Decisión nº LP01-P-2008-000693 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoFlagrante, Imposición De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 14 de febrero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000693

ASUNTO: LP01-P-2008-000693

La Fiscal Vigésima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: F.A.M.V., venezolano, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha 08-04-83, de 24 años de edad, ocupación Asistente de Contabilidad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.876, hijo de F.J.M. y M.d.C.D., domiciliado en la Torre Los Andes, piso 2, apartamento nro. 04, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0414-742.84.69; y solicitó sea declarado con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano F.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMÍA AGRAVADA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sea tramitada la presente causa por el procedimiento especial, medidas cautelares consistentes en presentación periódica cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el deber del imputado de asistir al Instituto de la Mujer del estado Mérida, para que acuda a una de las charlas que dicta dicha institución. En cuanto a las medidas de protección a la víctima, consistente en la prohibición de acercarse al lugar de la residencia, trabajo y/o estudio de la víctima L.M.C.B. y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 13 eiusdem

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos

  1. - Consta en Acta Policial (f. 12) suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) 474 J.Z. y Agente (PM) Nº 522 S.R., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida, lo siguiente: “(…) al llegar observamos vidrios partidos, tirados en el piso, en la parte externa de la vivienda, luego fuimos atendidos por parte de dos ciudadanas, una de ellas se identificó como: A.I.C.S., (…) y manifestó que a escasos momentos se había retirado del lugar un ciudadano de contextura delgada, de color de piel blanca, de estatura mediana, cabello largo lacio de color negro, que vestía franela de color gris y pantalón jeans de color azul, ex novio de la compañera de su residencia, quien había partido los vidrios de las ventanas de dicho recinto, al igual que halado una cortina de la sala y hecho deteriorar un equipo de computación, luego la otra ciudadana se identificó como: Colmenares Bianculli L.M., (…) y manifestó que el ciudadano que había ocasionado tales daños, era su expareja de nombre F.M., al igual que el mismo le había agredido verbalmente con malas palabras, no especificando cuales palabras. De inmediato procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar, y cuando íbamos saliendo de la residencia, observamos aproximadamente a cien metros, calle arriba del lugar, a un ciudadano que presentaba características similares a las aportadas por las ciudadanas antes mencionadas, procediendo a interceptarlo, notándose que el mismo se encontraba en actitud alterada y nerviosa, luego el Distinguido (PM) Nº 474 J.Z., le solicitó que se identificara, presentando éste un documento laminado que lo identificaba, como F.A.M.V. (…) Seguidamente al lugar se acercó la ciudadana A.I.C.S., quien al observar al ciudadano detenido lo reconoció como el agresor. Luego éste ciudadano fue trasladado a bordo de la unidad radio patrullera hasta el área de Reten de la Dirección General de Policía ubicado en el sector Glorias Patras (…)2.

    De los Elementos de Convicción

  2. - Entrevista de la testigo instrumental A.I.C.S., la cual expuso: “Yo estaba dormida en la casa, de pronto escuché que llamaban a Lauren, al poco rato escuche que un hombre la gritaba y luego escuche que cayeron vidrios al piso, me levanté rápidamente y me dirigí a la sala a ver que ocurría, y me di cuenta que era, Francisco haló la cortina de la sala y la hizo caer sobre una computadora luego se fue. Pero al poco instante llegaron unos funcionarios policiales, (…)”.

  3. - Entrevista de la testigo instrumental COLMENARES BIANCULLI L.M., la cual expuso: “(…) F.M., él me pidió que abriera la puerta para hablar conmigo, yo le dije que no, entonces empezó a decirme groserías después intentó abrir una ventana, y fue cuando los vidrios de la misma mientras intentaba abrir la ventana hizo caer la cortina y ésta cayó sobre la computadora he hizo caer el monitor al piso, fue cuando mi amiga Ana me dijo que ya había llamado a la policía (…)”.

  4. - Inspección N° 668, realizada por J.M. y Valero Alberto, adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el INTERIOR DE LA VIVIENDA TIPO APARTAMENTO SIGNADO CON LA NOMENCLATURA A-16 PLANTA BAJA, UBICADA EN EL SECTOR ZUMBA CALLE PRINCIPAL, RESIDENCIAS LAS CAROLINAS TORRE “A”, MUNICIPIO LIBERTADOR, M.E.M.; en la que se deja constancia que la cortina que protege la ventana se encuentra en el piso.

    De la Calificación de Flagrancia

    Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, F.A.M.V. fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber ofendido con palabras obscenas, y después de intentar abrir una ventana, hizo caer la cortina y ésta cayó sobre la computadora tumbando el monitor al piso; por este motivo la conducta del imputado constituye los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMÍA AGRAVADA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 94 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    De la Medida de Protección

    La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la integridad física de la víctima L.M.C., se acuerda la siguiente medida de protección, prevista en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una V.L.d.V.: Se le prohíbe al ciudadano imputado acercarse a la víctima L.M.C.B., a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio. Así mismo, se le impone medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo y la obligación de asistir ante el Instituto de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial El Chama, de conformidad con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V..

    Del Procedimiento Aplicable

    En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Con lugar en situación la aprehensión de flagrancia del ciudadano F.A.M.V., por darse los supuestos del artículo 93 de la Ley de Género.

SEGUNDO

Precalifica los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMÍA AGRAVADA y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 50 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

Se tramite la presente causa por el procedimiento especial y una vez se encuentre firme la presente decisión se acuerde la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

CUARTO

Acuerda medida cautelar de presentación del imputado cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo y la obligación de asistir ante el Instituto de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial El Chama, de conformidad con el artículo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V.. Líbrese correspondiente boleta de libertad.

QUINTO

Medida de protección a favor a la víctima: Se le prohíbe al ciudadano imputado acercarse a la víctima L.M.C.B., a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, de conformidad con el artículo 87.5 eiusdem. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 39, 42, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.

EL JUEZ

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR

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