Decisión nº 357 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas 02 de diciembre de 2009

199° y 150°

DECISIÓN N° 357.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2553-09

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual admitió el acto conclusivo fiscal y ratificó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.M.H., lo cual según el dicho de la Defensa le causó un gravamen irreparable debido a que: “…la defensa en tiempo hábil y oportuno, le solicito mediante petición bien fundada y motivada a la ciudadana Fiscal 124 del Ministerio Público que tuviese bien citar y entrevistar a los siguientes testigos DULCE DIAZ, YACKSON YANEZ; DEIBY HURTADO, J.C., LUIS TRIA, D.B., R.P., DERWIN MORA, ANTONY CARRASQUEL, D.H., M.H., ANA ORTIZ… lo cual la misma hizo caso omiso, no respondió nada…”; esta Sala observa:

En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 19 de octubre de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de octubre de 2009, por el ciudadano R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Acusado L.M.H., es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 26 de octubre de 2009, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio ciento dos (102) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto contra el dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió el acto conclusivo fiscal y ratificó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.M.H., lo cual según el dicho de la Defensa, le causó un gravamen irreparable debido a que: “…la defensa en tiempo hábil y oportuno, le solicito mediante petición bien fundada y motivada a la ciudadana Fiscal 124 del Ministerio Público que tuviese bien citar y entrevistar a los siguientes testigos DULCE DIAZ, YACKSON YANEZ; DEIBY HURTADO, J.C., LUIS TRIA, D.B., R.P., DERWIN MORA, ANTONY CARRASQUEL, D.H., M.H., ANA ORTIZ… lo cual la misma hizo caso omiso, no respondió nada…”; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio ciento tres (103) del presente Cuaderno Especial, se desprende que la ciudadana Abg. M.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTESIMA VIGESIMA CUARTA (124°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de noviembre de 2009, da contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, transcurriendo un lapso de tres (03) días hábiles desde que se dio por notificada del emplazamiento. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. M.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTESIMA VIGESIMA CUARTA (124°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de noviembre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual admitió el acto conclusivo fiscal y ratificó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano L.M.H., lo cual según el dicho de la Defensa le causó un gravamen irreparable debido a que: “…la defensa en tiempo hábil y oportuno, le solicito mediante petición bien fundada y motivada a la ciudadana Fiscal 124 del Ministerio Público que tuviese bien citar y entrevistar a los siguientes testigos DULCE DIAZ, YACKSON YANEZ; DEIBY HURTADO, J.C., LUIS TRIA, D.B., R.P., DERWIN MORA, ANTONY CARRASQUEL, D.H., M.H., ANA ORTIZ… lo cual la misma hizo caso omiso, no respondió nada…”, y,

SEGUNDO

Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. M.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar CENTESIMA VIGESIMA CUARTA (124°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 05 de noviembre de 2009, al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. R.I.C., en su condición de Defensor del ciudadano Acusado L.M.H., contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2009.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA

ABG. EUKARYS CARRERO RAGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. EUKARYS CARRERO RAGA

Exp. N° 10Aa 2553-09.-

ARB/ABB/CACM/ecr/lml.-

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