Decisión nº PJ0292009000171 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002484

ASUNTO : UP01-S-2003-002484

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público con competencia Nacional y Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano V.J.M.E., a quien se le imputa la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público (hoy artículo 73 de la Ley contra la Corrupción) y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano V.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.917.005, natural de San F.E.Y., estado civil casado, de profesión u oficio locutor, residenciado en la Urbanización B.V., Residencias Casamali, final Avenida El Parque, Casa letra G, San Felipe, Estado Yaracuy, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley de Salvaguarda y Patrimonio Público (hoy artículo 73 de la Ley contra la Corrupción), por cuanto se evidencia de los hechos narrados, así como de los elementos de convicción en que se basa la Acusación fiscal, que el acusado obtuvo un incremento patrimonial desproporcionado en relación a sus ingresos como Alcalde de Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Los hechos objeto del proceso se inician en fecha 14 de abril de 2003, en virtud de denuncias interpuestas por el ciudadano L.A.B., ante la Fiscalía Superior del Estado Yaracuy, donde denunció presuntos hechos irregulares relacionados con enriquecimiento injustificado contra el ciudadano V.M.E., como Director de la FUNDACIÓN SOLIDARIDAD, de quien adjunta una declaración jurada de bienes de fecha 13 de abril de 1.998, en la que para esa fecha aparecía con un capital o patrimonio conyugal cercano a los 42 millones de Bs. que obviamente sobrepasan la capacidad financiera del mencionado ciudadano. Sin embargo, no es esta solo la denuncia que da origen a la presente investigación, sino una denuncia interpuesta por el mismo ciudadano en el año 2003 por presunto Enriquecimiento Ilícito en que incurrió el ciudadano V.J.M.E., en su desempeño como Alcalde de San Felipe, ante esta denuncia el Ministerio Público comisiona a la Contraloría General de la República, a los fines de realizar verificación patrimonial al ciudadano V.M.E., desprendiéndose del informe definitivo que de la verificación de la veracidad de las Declaraciones Juradas de Patrimonio del ciudadano V.J.M.E., consignadas ante la Contraloría General del Estado Yaracuy en fechas 11-06-2001, 10-06-2002 y 02 06-2003 durante el período comprendido desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2003 presentan Fondos Administrados No Justificados por la cantidad de Bs. 42.219.959,20, lo cual representa un 35% de los Fondos Administrados por la cantidad de Bs. 119.733.885,09 (100%), por cuanto los ingresos percibidos y/o verificados por este Organismo Contralor, ascienden a la cantidad de Bs. 77.513.925,89 (65 %). Así mismo el sujeto a verificación y su ex cónyuge presentaron Fondos Aplicados No Justificados por la cantidad de Bs. 37.265.456,13, lo que representa el 31% de Fondos Aplicados por Bs. 119.151.607,84 (100%), por cuanto sus gastos de inversión y vida verificados y estimados por este Organismo Contralor ascienden a la cantidad de Bs. 81.886.151,71 (69%). Señalan que el ciudadano V.J.M.E. omitió en su declaración jurada de patrimonio consignada en fecha 02-06-2003, un vehículo Toyota Starlet, año 1998, placas UAB-96B e igualmente omitió reflejar en sus declaraciones juradas de patrimonio consignadas en fecha 11-06-2001, 10-06-2002 y 02-06-2003, las cuentas bancarias de su ex cónyuge H.N.Z.H.. En razón de los señalamientos imputados, el hecho objeto de la investigación fue tratar de determinar la comisión de delito de Enriquecimiento Ilícito, descrito, previsto y sancionado en el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. (Hoy Ley Contra la Corrupción Artículos 73). Sin embargo observa este Tribunal de los hechos narrados se puede determinar que el ciudadano V.J.M.E., en ejercicio de sus funciones como Alcalde del Municipio San F. delE.Y., en el período comprendido desde el 01-01-2001 hasta el 31-12-2003, obtuvo un enriquecimiento a demostrar por la cantidad de cuarenta y dos millones doscientos diez y nueve mil novecientos cincuenta y nueve con veinte (Bs. 42.219.959,20), un patrimonio no declarado por la cantidad de Bs. 37.265.456,13 y omitió en sus declaraciones juradas de patrimonio, información patrimonial descrita en el Informe Definitivo de Auditoria Patrimonial. Pero a pesar de lo antes expuesto, podemos decir que estamos ante un hecho punible cuando el dictamen de la Contraloría General de la República arroja un enriquecimiento superior a los ingresos percibidos, en el periodo 01/01/2001 a 31/12/2003 según arroja las Declaraciones Juradas de Patrimonio del ciudadano V.J.M.E., consignadas ante la Contraloría General del Estado Yaracuy en fechas 11-06-2001, 10-06-2002 y 02 06-2003, según lo expresa la representación fiscal y que se desprende de Actas de investigación.

TERCERO

De conformidad al Artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, se admite la ACCIÓN CIVIL propuesta por el Ministerio Público, toda vez que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que el capítulo de las pruebas únicamente se consideraran las aquí admitidas, debiéndose llevar a cabo el procedimiento establecido una vez firme la Acción Penal.

CUARTO

Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

TESTIMONIALES:

  1. - La declaración del ciudadano M.E.H., adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, el cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto el mismo fue el funcionario que levantó el Informe Final de Auditoria Patrimonial, al ciudadano VÏCTOR J.M..

  2. - La declaración del ciudadano J.C., adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la República, el cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto fue el funcionario que levantó el Informe Final de Auditoria Patrimonial, en la verificación patrimonial practicada al ciudadano V.M.. En relación a estos dos funciaonrios es necesario destacar que son funcionarios idóneos para realizar el informe pericial ue elaboraron y no requieren juramentación previa por cuanto la Ley contra la Corrupción en su artículo 29 los señala como funcionarios de investigación.

  3. - La declaración del ciudadano BERARDINELLI LEZAMA J.M., el cual útil, necesaria y pertinente, ya que determina como obtuvo sus ingresos el acusado.

  4. - La declaración del ciudadano C.M. DEL CAPRIO GONZÁLEZ, el cual útil, necesaria y pertinente, ya que determina como obtuvo sus ingresos el acusado.

  5. - La declaración de la ciudadana N.R.J.J., quien se desempeña en la empresa TOYARCA y tiene conocimiento de la adquisición de un vehículo por parte del acusado, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia pata la demostración del ilícito perpetrado.

  6. - La declaración de la ciudadana M.I. DIAZ GONZALÉZ, quien se desempeña en la empresa TOYARCA y tiene conocimiento de la adquisición de un vehículo por parte del acusado, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia pata la demostración del ilícito perpetrado.

  7. - La declaración del ciudadano N.E. LEÓN DOMÍNGUEZ, es útil, necesaria y pertinente, por cuanto demuestra gastos en que incurrió el acusado en el mes de febrero del año 2003, permitiendo demostración del ilícito.

  8. - La declaración del ciudadano S.L. MOLINA RODRÍGUEZ, es útil, necesaria y pertinente, por cuanto demuestra gastos en que incurrió el acusado en el mes de febrero del año 2003, permitiendo demostración del ilícito.

    DOCUMENTALES:

  9. - Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano V.J.M.E., de fecha 11-06-2001, presentada ante la Contraloría General de la República, en el cargo de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que busca probar el momento en que empezó a laborar como en la Alcaldía del Municipio San Felipe, los bienes que este posee y el enriquecimiento obtenido.

  10. - Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano V.J.M.E., de fecha 10-06-2002, presentada ante la Contraloría General de la República, en el cargo de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., es útil, necesaria y pertinente, ya que determina bienes que este posee y el enriquecimiento obtenido.

  11. - Copia certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio del ciudadano V.J.M.E., de fecha 02-06-2003, presentada ante la contraloría General de la República, en el cargo de Alcalde del Municipio San F. delE.Y. es útil, necesaria y pertinente, ya que determina bienes que este posee y el enriquecimiento obtenido.

  12. - Copia certificada de factura N° 0374, emitida por TOYARCA, C.A, a nombre de V.J.M., por la compra de un automóvil, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Modelo: Starlet, Color: Súper Blanco, Placa: UAB-96B, año: 1998, Serial de Carrocería: EP900009450, Serial de Motor: 2E3036024, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto prueba la existencia del mismo y su fecha de adquisición.

  13. - Copia certificada de la decisión de fecha 08-12-03, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy N° 2, Expediente N° 2952, motivo separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos V.J.M.E. Y H.N.Z.H., es útil, necesaria y pertinente, por cuanto permite determinar desde cuando el acusado y su cónyuge, cesaron en su relación conyugal y así permitir la separación de ambos patrimonios, pudiendo probar la fecha de obtención de los bienes pertenecientes a los referidos ciudadanos.

  14. - Copia certificada del documento de venta de una parcela de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Avenida 16 entre calles 12 y 13, San Felipe, Estado Yaracuy, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F. delE.Y., en fecha 06-06-91, bajo el N° 40, folios 1 y 2, Tomo 3°, 2° Trimestre del año 1999, es útil, necesaria y pertinente, ya que busca probar los bienes que el acusado posee y su fecha de adquisición.

  15. - Copia certificada de documento de venta de un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Avenida la Paz, Urbanización Norte 1, distinguida con el N° 10-31, San Felipe, Estado Yaracuy, registrado en la Oficina Subalterna, bajo el N° 1, folios 1 al 10, Tomo 3°, Protocolo Primero, 2° Trimestre del año 1998. (Folios 088 al 105, Pieza 1), es útil, necesaria y pertinente, ya que busca probar los bienes que el acusado posee y su fecha de adquisición.

  16. - Copia certificada de la Gaceta Municipal del Municipio San Felipe, Decreto N° 01-2000, de fecha 3 de Agosto de 2000, es útil, necesaria y pertinente por cuanto permite determinar la Declaración del Ejercicio Constitucional y Legal de las funciones inherentes al cargo de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., para el período 2000-2004, al ciudadano V.J.M.E..

  17. - Copia certificada de comunicación signada con el N° DDD 06-50, de fecha 02-07-04, emanada del gerente de operaciones cambiarias, Banco Central de Venezuela, al ciudadano A.G., Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, Contraloría General de la República, mediante la cual se remite listado contentivo de las operaciones de compra y venta de divisas del ciudadano V.M., es útil, necesaria y pertinente, ya que busca probar si el hubo operaciones de compra y venta de divisas realizadas por el precitado ciudadano.

  18. - Copia certificada de la comunicación signada con el N° SBIF-GGCJ-GALE,09706, de fecha 08-07-04, emanada del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al ciudadano A.G., Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, Contraloría General de la República, mediante la cual se remite reporte original de la posición crediticia del ciudadano V.M., de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

  19. -Copia certificada de la comunicación de fecha 29 de Julio de 2004, emanada de la Gerencia de Investigaciones y Fraudes del Banco Banesco Banco Universal, suscrita por el ciudadano F.C., a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se reflejan el estado y los Movimientos Bancarios pertenecientes al ciudadano V.J.M.E. de las siguientes cuentas: Tarjeta de crédito Visa Clásica N° 4517-2100-0016-0807 y Tarjeta de crédito Mastercard Clásica N° 5467-5200-00024-2836, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que evidencia las cuentas que mantienen o mantenía el acusado.

  20. -Copia certificada de la comunicación S/N, suscrita por la ciudadana J.E.D. deR.H. de la Alcaldía del Municipio San F. delE.Y., mediante la cual se deja constancia del período constitucional para el ejercicio de las funciones como Alcalde del Municipio San F. delE.Y. del ciudadano V.J.M.E., así como los pagos realizados al mismo durante el período 01-01-2001 y el 31-12-03, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

  21. - Copia certificada de las remuneraciones recibidas por el ciudadano V.J.M.E., en su condición de Alcalde del Municipio San F. delE.Y., durante el período 2001-2004, la cual es útil, necesaria y pertinente, en virtud que prueba las remuneraciones recibidas, por el referido ciudadano en su condición de Alcalde.

  22. - Copia certificada de la comunicación N° GRT/5234-33266-2004, suscrita por el ciudadano V.H.M.L., Instituto Nacional de T.T., en fecha 20-08-04, mediante la cual se deja constancia de la certificación de datos del vehículo placas GBX-530, a nombre de V.J.M.E., la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que evidencia la existencia del mismo como bien que poseía el acusado.

  23. - Copia certificada de la comunicación N° ROOF-4346-04-4367, suscrita por el ciudadano F.A., Jefe de Grupo S.U. Relación con Organismos Oficiales del Banco Provincial, de fecha 17-09-04, mediante la cual se deja constancia de los movimientos bancarios del ciudadano V.J.M.E., correspondiente a las cuentas N° Corriente N° 0108-2412-540100020242, N° 0108-2412-590100030337 y Ahorros N° 0108-2412-510200155129, así como los movimientos bancarios de la ciudadana H.N.D.M., correspondiente a las cuentas N° Corriente N° 0108-0078-12010002797, Ahorros N° 0108-2420-610200036727, Tarjeta de Crédito N° 4540410618106165 y N° 5420070778345276, siendo que en la misma busca probar las cuentas que mantienen o mantenía los referidos ciudadanos, esta prueba solo se admite en cuanto a las cuentas del ciudadano V.M.; ya que no puede considerarse como de su patrimonio los bienes de su ex cónyuge, por cuanto para la fecha ya los mismos estaban separados tal como consta en el expediente llevado por la separación de cuerpos y bienes.

  24. - Copia certificada de la comunicación N° GSB-1354-2004, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerencia de Seguridad Bancaria de Casa Propia, entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha 08-10-04, mediante la cual se deja constancia de las cuentas N°: Ahorro N° 003-410992-2, cuyo titular es el ciudadano V.J.M.E., es autorizado en la cuenta N° 003-405196-0, asignada a la Alcaldía del Municipio San Felipe y el otorgamiento de un crédito para la adquisición de inmueble N° 36010057. Así mismo se deja constancia de la cuenta corriente N° 003-101109-7 y cuenta de Ahorro N° 003-415556-5, perteneciente a la ciudadana H.N. deM., siendo que en la misma se busca probar las cuentas que mantienen o mantenía referido ciudadano, esta prueba solo se admite en cuanto a las cuentas del ciudadano V.M.; ya que no puede considerarse como de su patrimonio los bienes de su ex cónyuge, ni las cuentas que manejó en la Alcaldía como de su patrimonio.

  25. -Copia certificada de la comunicación N° GSB-0877-2005, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerencia de Seguridad Bancaria de Casa Propia, entidad de Ahorro y Préstamo, de fecha 08-07-05, mediante la cual se deja constancia de los movimientos bancarios de las cuentas N°: Ahorro N° 003-410992-2, cuyo titular es el ciudadano V.J.M.E., es autorizado en la cuenta N° 003-405196-0, asignada a la Alcaldía del Municipio San Felipe y el otorgamiento de créditos para la adquisición de viviendas N° 36010057. Así mismo se deja constancia de la cuenta corriente N° 003-101109-7, N° 36015117. Así como los movimientos bancarios de las cuentas: Corrientes N° 003-101109-7 y 003-101248-1, Ahorro N° 003-415556-5, N° 003-418285-5 perteneciente a la ciudadana H.N. deM.. Y firma autorizada en la cuenta de ahorros N° 006-417832-2, cuyo titular es la menor D. deL.Á.M.Z., la cual busca probar las cuentas que mantienen o mantenía los referidos ciudadanos, esta prueba solo se admite en cuanto a las cuentas del ciudadano V.M.; ya que no puede considerarse como de su patrimonio los bienes de su ex cónyuge, ni las cuentas de la Alcaldía como de su patrimonio.

  26. - Copia certificada de documento de venta de un vehículo usado, marca: FIAT, Modelo: MAREA SX1.6 16, Año: 2002, Color: GRIS, Placa: GBX530, Serial de Carrocería: 9BD18511127057293, Serial del Motor: 050248, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, presentado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo: 118, en fecha 16-09-2003, la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que busca probar los bienes de V.J.M.E..

  27. -Copia Certificada de Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano J.B., Presidente de Radio Alegría, mediante la cual se deja constancia de los pagos efectuados al ciudadano V.J.M.E., por los servicios prestados en esa compañía. De ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

  28. - Copia Certificada de Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano M.F., Gerente General de DINCAR ARAGUA C.A, mediante la cual se deja constancia de la operación de compra de un vehículo placa GBX-530, Marca: Fiat, Modelo: Marea SX 1.6, Año: 2002 a nombre del ciudadano V.J.M., la cual es útil, necesaria y pertinente, ya que prueba la existencia de los bienes pertenecientes al referido ciudadano. 20.-Copia certificada del documento de venta correspondiente a la Compañía INVERSIONES YUMAR, C.A. que comprende el documento inscrito en fecha 03-04-1998, bajo el N° 1, folios 01 al 10, Protocolo Primero, Tomo N° 3, Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, a que busca probar las compañías pertenecientes al ciudadano V.J.M.E..

  29. - Copia certificada del documento correspondiente a la Sociedad Mercantil Inversiones y Comunicaciones TECSACO, C.A. que comprende documento inscrito en fecha 27-06-1995, bajo el N° 17, tomo N° 17-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, a que busca probar las compañías pertenecientes al ciudadano V.J.M.E..

  30. - Copia certificada del documento correspondiente a la Sociedad Mercantil GRUPO TRES, C.A. que comprende documento inscrito en fecha 12-02-1996, Expediente: N° 34, tomo N° 28-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, a que busca probar las compañías pertenecientes al ciudadano V.J.M.E..

  31. - Copia certificada del documento correspondiente a la Sociedad Mercantil RADIO HISPANA, C.A. que comprende documento inscrito en fecha 04-01-1996, Expediente: N°16, tomo N° 28-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, a que busca probar las compañías pertenecientes al ciudadano V.J.M. ESACALONA.

  32. - Copia Certificada de Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano J.B., Presidente de Radio Alegría, mediante la cual se deja constancia de pagos efectuados al ciudadano V.J.M., por concepto de Honorarios Profesionales, es útil, necesaria y pertinente ya que permite probar los ingresos o pagos efectuados al ciudadano V.J.M.E..

  33. - Copia certificada de la comunicación S/N, suscrita por el ciudadano F.C., Gerencia de Investigación y Fraude TDC y TDD, del Banco Banesco, de fecha 05-06-06, mediante la cual se deja constancia de los movimientos bancarios del ciudadano V.J.M.E., correspondiente a las cuentas N°: Tarjeta de Crédito Mastercard N° 5467-5200-0024-2836 y Tarjeta de Crédito Visa N° 4517-2100-0016-0807, la cual considero lícita, legal, necesaria y pertinente, por cuanto busca probar las cuentas que mantienen o mantenía el referido ciudadano.

  34. - Copia certificada de la comunicación S/N, suscrita por el ciudadano F.C., Gerencia de Investigación y Fraude TDC y TDD, del Banco Banesco, de fecha 05-06-06, mediante la cual se deja constancia de los movimientos bancarios del ciudadano V.J.M.E., correspondiente a la cuentas N°: Tarjeta de Crédito Mastercard N° 5467-5200-0024-2836 y Tarjeta de Crédito Visa N° 4517-2100-0016-0807, la cual es útil, necesaria y pertinente, siendo busca probar las cuentas que mantienen o mantenía el referido ciudadano.

  35. - Copia certificada de la comunicación N° GSB-0559-2006 de fecha 13-06-06, suscrita por el ciudadano G.P.R., Gerente de Seguridad Gerencia de Seguridad Bancaria, mediante la cual se deja constancia de los movimientos bancarios correspondientes a los meses junio 2001, junio 2002 y mayo 2003, relacionada con el crédito hipotecario signado con el N° 36010057 de la cuenta Nro. 003410992, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto evidencia las cuentas que mantienen o mantenía el referido ciudadano.

  36. -Copia certificada de la comunicación N° MP-06-4186 SG-2006004307, de fecha 18-12-06, suscrita por la ciudadana N.P., Sector Reclamos Sub Unidad Medios de Pagos, del Banco Provincial, mediante la cual se deja constancia de los cheques expedidos por el ciudadano V.J.M.E., correspondientes al período 2002-2003, de la cuenta N° 0108-2412-0100020242.

  37. -Copia certificada de la comunicación N° MP-07-0259 SG-200604844, de fecha 25-01-07, suscrita por la ciudadana N.P., Sector Reclamos Sub Unidad Medios de Pagos, de Banco Provincial, mediante la cual se deja constancia de los cheques expedidos por el ciudadano V.J.M.E., correspondiente al período 2002- 2003, de la cuenta N° 0108-2412-0100020242, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma busca probar las cuentas que mantienen o mantenía el referido ciudadano.

  38. - Original de Informe Final de Auditoria Patrimonial y Auto de Cierre de fechas 06-03-07 y 14-05-07, respectivamente, emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual se deja constancia de la verificación patrimonial realizada al ciudadano V.J.M.E., la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto a través de ella se demuestra el Ilícito penal en el que incurrió el ciudadano V.J.M.E.

QUINTO

Vistas las pruebas ofrecidas por la DEFENSA, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de las mismas se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporadas al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

TESTIMONIALES:

• Las declaraciones de los ciudadanos J.C. LEAL Y AQUIVED TORO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Experticia Contable, quienes practicaron la Experticia Contable a la gestión de los bienes del acusado, la cual es útil, necesaria y pertinente a los fines de ser ratificada por los mismos.

DOCUMENTALES:

• Experticia Contable a la gestión de los bienes del acusado suscrita por los Licenciados J.C. LEAL Y AQUIVED TORO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Experticia Contable de fecha 07/01/2009, en el cual se demuestra que no existe ningún tipo de irregularidad con relación a la gestión del acusado como Alcalde del Municipio San Felipe ni con relación a las denuncias o testigos incriminatorios que ofrece el Ministerio Público, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.

SEXTO

Este Tribunal Mantiene la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 588 NUMERAL 3° del Código de Procedimiento Civil sobre los bienes identificados en autos, propiedad del ciudadano V.M.E., dictada en fecha 05 de febrero de 2009 y la Medida Cautelar sustitutiva de L.P.D.S.D.P., dictada de conformidad con los Artículos 250 y 256 Ordinal 4° y penúltimo aparte del Artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de enero de 2009.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. M.I.P.G.

Abog. R.C.F.

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