Decisión nº 340 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 20 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003923

ASUNTO : LP11-P-2006-003923

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Vista la solicitud que realiza la Defensora Pública Quinta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida para la Fase de Ejecución, Extensión El Vigía, abogado O.V.A., y como tal del penado J.H.M.D., a los fines de que se ordene a favor de su defendido la realización del Informe Técnico, por cuanto el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto ya que tiene una pena cumplida de cuatro (04) años y diez (10) meses, todo de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal; este Tribunal considera en primer término, realizar el Cómputo Actualizado a efecto de verificar el cumplimiento de pena del penado en mención, para lo cual se observa:

De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado J.H.M.D., durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el 18-11-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el 20-09-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención una pena de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, más la redención otorgada en fecha 30-10-2009 de: UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTITRÉS (23) DIAS.

Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE ENERO DEL AÑO 2019. AL FINALIZAR EL DÍA.

Del cómputo que antecede se evidencia que el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena cumplida, por lo cual opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, incluyéndose el tiempo en el cual ha estado cumpliendo el beneficio de Destacamento de Trabajo acordado el 18-03-2009. Sin embargo, se requiere actualizada la constancia de residencia y de trabajo, así como la realización del Informe Psico-Social del penado por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria N° 01 de Mérida; para lo cual se ordena oficiar a dicha Institución, a los fines de la realización del Informe correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

El penado J.H.M.D., venezolana, cédula de identidad Nº 11.216.704, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 01-11-71, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.M.M. (f) y de M.E.D. (f), residenciado en el Sector Brisas del Chama, vía panamericana, después de la entrada de Mocacay, Casa N° 32, más abajo de Frenos VICAR, pasando el Puente Chama segunda entrada, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida; quien se encuentra actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la ciudad de M.d.E.M., debido al Destacamento de Trabajo; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida sin redención de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, sumada a la redención de fecha 30-10-2009, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VENTITRÉS (23) DIAS, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 07 DE ENERO DEL AÑO 2019. AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria N° 01 de Mérida, a los fines de que proceda realizar el correspondiente Informe Psico-Social del penado de autos, a los fines del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, a los fines de ser agregada a la correspondiente carpeta del penado.

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado de autos, a quien se impondrá de la presente decisión el día jueves 30-09-2010 a las 10:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

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