Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de 2007

En la Audiencia de hoy, martes veintiséis (26) de junio de 2007, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6864/05 la Audiencia para verificación de Suspensión Condicional del proceso, que fue acordada en fecha 08 de diciembre del año 2005 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto a los ciudadanos B.S.V.V., Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01 de Julio 1.961, Casada, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.665.973, domiciliada en El Valle, Vía S.R., La Cedrala, Sector La Fuente, casa Nº C-90, Estado Táchira y G.A.S.J., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de Junio 1.983, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.422.683, domiciliado en El Valle, Brisas de S.R., vía principal, casa Nº B-40, Municipio Capacho Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Livan A.G.P. ha trascurrido íntegramente el lapso del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del proceso. Seguidamente el imputado G.A.S.J., manifiesta que revoca el nombramiento hecho al defensor privado Abg. D.A.C., y solicita al Tribunal le designe a un defensor publico, a tal efecto el Tribunal procede a nombrarle uno recayendo el nombramiento en la defensora publica penal ABG. G.G.R., quien estando presente acepto dicho nombramiento.

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. A.I.C., la representante legal de la victima ciudadana I.P.M., la imputada B.Z.V., el imputado G.A.S.J. previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente asistidos por su defensora publica Abg. G.G.R.. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para luna eventual apelación. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la victima, ciudadana I.P.M., quien manifestó: “Ellos no se volvieron a meter con mi hijo, es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa de los imputados de autos, Abg. G.G., quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con el oficio emitido por la Oficina de Alguacilazgo el cual riela inserto al folio noventa y tres (93) de la presente causa, donde consta que mis representados cumplieron cabalmente con las presentaciones una vez cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año impuestas en la Audiencia preliminar donde se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en cuanto a la segunda condición de Prohibición de agredir y acercarse a las victimas se constato con la declaración que hacen la representante legal de la misma en este acto, y en cuanto a la tercera condición de mantener un domicilio fijo se constato son la boleta de citación de la ciudadana B.S.V. la cual fue citada en la misma dirección que aporto desde el indicio de la investigación, y en cuanto al ciudadano G.A.S. se encuentra privado de su libertad por otro Tribunal, pero aun conserva su dirección actual, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendida y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, constatado en este acto el cumplimiento por parte de los imputados de autos de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba de la Suspensión con el oficio emitido por la Oficina de Alguacilazgo el cual riela inserto al folio noventa y tres (93) de la presente causa, donde consta que los mismos cumplieron cabalmente con las presentaciones una vez cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año impuestas en la Audiencia preliminar donde se acordó La Suspensión Condicional del Proceso y en cuanto a la segunda condición de Prohibición de agredir a la victima se constato con la declaración que hace la representante legal en este acto, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de B.S.V.V., Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01 de Julio 1.961, Casada, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.665.973, domiciliada en El Valle, Vía S.R., La Cedrala, Sector La Fuente, casa Nº C-90, Estado Táchira y G.A.S.J., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de Junio 1.983, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.422.683, domiciliado en El Valle, Brisas de S.R., vía principal, casa Nº B-40, Municipio Capacho Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Livan A.G.P., de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta a B.S.V.V., Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 01 de Julio 1.961, Casada, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.665.973, domiciliada en El Valle, Vía S.R., La Cedrala, Sector La Fuente, casa Nº C-90, Estado Táchira y G.A.S.J., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16 de Junio 1.983, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.422.683, domiciliado en El Valle, Brisas de S.R., vía principal, casa Nº B-40, Municipio Capacho Independencia, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Livan A.G.P., y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana y conforme firman

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. A.I.C.

FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

B.S.V.V.

IMPUTADA

G.A.S.J.

IMPUTADO

ABG. G.G.R.

DEFENSORA PÚBLICA

I.P.M.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA

ABG. M.A.G.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-6864-05.

Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso

26-06-07/magc.-

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