Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000367

ASUNTO : SP11-P-2006-000367

Vista la solicitud de Calificación de Flagrancia, hecha por la abogada V.J.I.B., en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de fecha 04 de Febrero del 2006, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día Tres de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las seis horas y cinco minutos de la tarde, del día mencionado día, el funcionario C.R.S., detective adscrito a la Sub Delegación de San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y encontrándose en esa sede recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino que no se quiso identificar por temor a represalias, informando que tres sujetos a bordo de un vehículo taxi color blanco, estaban extorsionando a comerciantes del centro de esta ciudad de San Antonio, a nombre de la Autodefensas Unidas de Colombia, quien se hace llamar comandante Ramón, Jefe de esta ciudad, quines vestían uno de ellos pantalón J.A., y camisa roja, el otro pantalón j.a. y camisa j.a., por lo que previo conocimiento del ciudadano Jefe de la Sub Delegación Comisario Jefe C.J.L., procedió en compañía de los funcionarios Sub Inspector D.A., Detective J.R. y Agente G.V., a dirigirse en vehículo particular hacía el centro de la ciudad, donde luego de un recorrido por el lugar lograron avistar en la acera peatonal del Edificio Iufront, ubicado en la carrera 5 con calle 5 esquina a un ciudadano que vestía pantalón J.a. y camisa roja, procediendo a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso realizarle la respectiva requisa personal, localizándosele en la pretina del pantalón que vestía, lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, pavón negro y gris, sin serial aparente, con una bala sin percutir en el cañón y un proveedor contentivo de dieciséis balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, luego en el interior del bolsillo posterior derecho del pantalón que vestía se le localizó un proveedor para la misma arma de fuego contentivo de cinco balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, cinco marca PMC y tres marca CAVIN, las cuales fueron colectadas. Posteriormente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía se localizó un segmento de papel cuadriculado con el nombre de Ramón, número telefónico 04147186492, de igual manera se le localizó otro segmento de papel con quince nombres de empresas y locales comerciales, presuntamente del centro de la ciudad y un teléfono celular marca samsung, modelo SCH-N345, serial 29CBEBBD, con su respectiva pila serial AA2Y602US/-2, el cual fue colectado para las respectivas experticias. Seguidamente en vista de la alta peligrosidad de este ciudadano, fue impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, sin la posibilidad de ubicar testigos en el lugar, por cuanto la ciudadanía de la ciudad fronteriza, se encuentra aterrorizada por las presencia de estas personas denominadas “paracos” y por lo tanto se niegan a colaborar con el procedimiento, por temor a represalias en contra de las mismas y sus familias, quedando identificado como W.R.M.T., procediendo a verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar, arrojando como resultado que el mismo no posee registros, no obstante al ser entrevistado con relación a las personas que lo acompañan, manifestó que uno de ellos el decían el Comandante Ramón, quien le hacía espera en un vehículo color blanco de uso público, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela de esta ciudad de San Antonio, frente al Restaurante La Viña, quedando desde ese momento el ciudadano W.R.M.T., detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Posteriormente prosiguiendo las averiguaciones los funcionarios Inspector TSU C.Z., Comisario Jefe C.J.L., Sub Comisario G.F., Inspector H.O., Sub Inspector A.R., Detective J.G. y Agente A.O., se trasladaron hasta la avenida Venezuela, esquina carrera 8 con la finalidad de localizar a dos ciudadanos los cuales fueron mencionados por el ciudadano W.R.M., como el comandante Ramón y un taxista de la Línea Taxis La Central de Rubio, quienes pertenecen a las autodenominados PARACOS y al parecer estaban en compañía de este ciudadano y los mismos le estaban haciendo espera en dicha dirección, de igual manera manifestó que el presunto comandante Ramón, vestía un pantalón y una camisa jeans color azul, era como de 50 años de edad, tenía cabello negro y era de contextura fuerte, una vez en dicha dirección se observó a un ciudadano parado frente al restaurante La Viña, ubicado en la referida dirección y adyacente al mismo se encontraba un taxi de la línea central de la localidad de Rubio, en cuyo interior se encontraba un ciudadano en el puesto del chofer, con idénticas características a las aportadas por el ciudadano arriba mencionado, por lo que procedieron con las medidas de seguridad del caso a enfrentarlos y una vez asegurados y siguiendo instrucciones de nuestros Jefes naturales, sin dar tiempo de ubicar testigos, optamos por trasladarlos de inmediato al despacho por medidas de seguridad y a fin de resguardar nuestra integridad física, debido a que los mismos son presuntamente miembros de los mencionados “Paracos” o Paramilitares, grupo al margen de la ley, que tiene sus bases en la hermana República de Colombia y que en la actualidad incursionan con frecuencia a este estado fronterizo, con el fin de cometer homicidios y extorsionar a comerciantes e industriales. Una vez en el Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano vestido de pantalón y camisa jeans azul, manifestó ser efectivo activo de la Guardia Nacional, quedando identificado como I.P., quien se encontraba hablando de un teléfono celular marca Motorola, modelo C-222, serial 030003194869, hecho en Brasil, el cual se le retuvo al momento de ser abordado, de inmediato identificaron al ciudadano que se encontraba en el interior del vehículo taxi, el mismo manifestó ser y llamarse P.E.M.M., siendo el vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo cielo, color blanco, tipo sedan, año 2000, Uso Taxi, placas CG183T, serial de carrocería KLATF19Y1YB264056, serial de motor G15MF800529B, signado con el control N° 18, al revisar el vehículo en cuestión en su interior, específicamente en una carpeta localizada debajo del asiento del copiloto, se hallaron la cantidad de 16 panfletos en los cuales se lee como encabezado “A.U.C COMUNICADO” y un mensaje en el cual se deja ver una presunta extorsión a comerciantes de esta ciudad, procediendo a verificar los posibles registros policiales de ambos ciudadanos, presentando el ciudadano I.P., registro policial por el delito de Lesiones y el ciudadano P.M. y el vehículo no posee ningún tipo de registro. Dejando constancia que al serle revisada la vestimenta en este despacho a los ciudadanos en cuestión, al ciudadano I.P., se le encontró en el bolsillo anterior izquierdo de la camisa que portaba, un panfleto idéntico a los localizados en el interior del taxi, así como la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares en billetes de papel moneda de curso legal en el país, distribuidos en Cuatro de la denominación de Veinte Mil bolívares, Nueve de la denominación de Diez Mil bolívares, Trece de la denominación de Cinco Mil bolívares, Tres de la denominación de Dos Mil bolívares, Uno de la denominación de Un mil bolívares y Dos de la denominación de Quinientos bolívares, se le encontró de igual manera una factura de compra de un teléfono celular en el local Rodrisica con fecha 25-01-2006 a nombre de él y cuyo numero de serial electrónico es 1E30BFES y número de teléfono 7186498, en el bolsillo posterior derecho del pantalón una porta credencial elaborada en cuero de color vinotinto, y en cuyo interior se encontraba un Escudo Nacional y un carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de dicho ciudadano el cual acredita como distinguido activo de la Guardia Nacional. Por el contrario al ciudadano P.M., no se le localizó evidencia alguna que guare relación con el caso. En razón de lo anterior los mencionados ciudadanos quedaron detenidos preventivamente a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San A.d.T., en la cual la Representante del Ministerio Público abogada V.J.I.B., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjeron la aprehensión de los imputados y señaló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basaba su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión de los imputados P.E.M.M. e I.P., por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal. Y en cuanto al ciudadano W.R.M.T., por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando se califique la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados de autos, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas la Juez explicó a los imputados P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., el significado de la presente audiencia; asimismo, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuvieren o de sus concubinas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que sus declaraciones no son un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el imputado P.E.M.M., quien libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso: “El día de ayer, salí de casa de mi mamá a las ocho y media me dirigí a mi trabajo, yo soy socio de la línea de taxis, yo llegué y estaban mis compañeros de trabajo y habían tres taxis cargados con pasajeros, entré a agarrar mi turno como normalmente se hace, cuando estos ciudadanos llegaron a pedir un servicio de taxi, donde ellos me dijeron que en cuanto salía la carrera para San Antonio, yo les dije que ochenta mil, ellos me dijeron que estaba bien, que eso iba hacer alrededor de las tres de la tarde mientras hacían la diligencia que tenían que hacer, así los deje en la Plaza Bolívar, los deje ahí y que los pasara recogiendo a las tres, yo entonces agarré mi carro, me dirigí al lavado que se llama firestone, mandé a lavar mi carro, y cuando aspiraron el carro en ningún momento había una carpeta ahí, lo único que había ahí que el señor había dejado era la chaqueta que era del señor de azul, que dijo que la iba a dejar porque estaba haciendo calor, ahí aspiraron el carro y no había ninguna carpeta, me fui a las tres a la plaza a buscarlos y eran las cinco y ahí nadie llegaba, agarré el radio de la línea y me reporte, donde le dije que el cliente no lo conseguía, que me iba, sin embargo subí y di la vuelta por atrás por la línea de Cúcuta, pensando que estaban agarrando taxi alguno, donde me interceptó y yo en el cuerpo policial, yo les conteste que estaba trabajando, en ningún momento yo conocí a esos individuos, les presté un servicio de taxi como cualquier línea, hace en la parada de la línea, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al Ministerio Público, la misma preguntó: 1.- ¿Cuánto tiempo hace que es taxista? Contestó: “Tres años” 2.- ¿En la misma línea? Contesto: “Si”. 3.- ¿El vehículo es de su propiedad? Contestó: “Sí” 4.- ¿Los documentos de propiedad, donde los tenía? Contestó: “En la guantera” 5.- ¿Conoce a los ciudadanos W.M. o I.P.? Contestó: “No”. En este estado el Defensor Privado abogado T.M.C., procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Qué otra diligencia realizó en San Antonio, cuando terminó de lavar el vehículo? Contestó: “Fui a donde colocan papel ahumado a arreglar un poco que estaba caído de adelante y de atrás del carro y fui a ver unas tapas para los rines porque estoy ahorrando para comprar unas” 2.- ¿En que lugar especifico hizo esa reparación? Contesto: “Del Banco Venezuela derecho dos cuadras, tiene el nombre de Match con un emblema de una llama” 3.- ¿Qué persona le recibió el reporte al no ubicar a los pasajeros que traía? Contestó: “Allí existe una central pero fue el control 16” 4.- ¿Al momento de ser interceptado por los funcionarios policiales, su vehículo fue objeto de revisión en ese momento? Contesto: “No me bajaron y se lo llevaron”.

De la misma manera, el imputado I.P., quien libre de coacción, apremio y sin juramento expuso: “A mi me contrataron el domingo pasado para recoger una plata, baje el lunes con el señor que me contrató para los negocios y él me los presentó ese mismo día el recogió su plata luego subimos otra vez hacia rubio, luego el viernes, me mandó con el muchacho, que no recuerdo el nombre, con el muchacho ese para que me respaldara y para que yo fuera recogiendo, porque era bastante plata, yo baje el viernes con el señor del taxi y empezamos a recoger el dinero en los negocios, yo decía que venía a recoger el dinero del señor Vicente y ellos me lo daban, como a las tres, yo le dije vamonos, fue cuando en eso llamó Vicente, diciendo que habían llevado una señora para la petejota, yo le dije al muchacho que porque si nosotros estábamos recogiendo el dinero, entonces yo le dije, esto me suena raro vamonos y yo lo mande donde estaba el taxi y yo me vine para acá para la salida al frente de la petejota, estando ahí fue cuando llegaron los petejotas y me aprehendieron. También quiero declarar que esos panfletos lo juro por lo más sagrado que no los traíamos nosotros ni en el taxi ni en ninguna parte, yo traía como un millón cuatrocientos y ellos dicen que son solamente cuatrocientos, nos llevaron para allá nos empezaron a dar golpes, y nos colocaron bolsas en la cara, para que dijéramos que éramos de las autodefensas y como yo vi que no podía más, que estaba como ahogado les dije que si que, que más, que iba a declarar, quiero decir que el señor del taxi no tiene nada que ver porque nosotros lo agarramos donde ellos paran yo mismo le dije que me hiciera una carrerita para San Antonio y que después nos regresábamos y él dijo que no y yo le insistí y le dije que era rapidito y el aceptó, eso es todo lo que tengo que declarar porque no se más, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, preguntó: 1.- ¿A que hora tomo usted el taxi? Contestó: “A las diez de la mañana” 2.- ¿Usted estaba solo o acompañado? Contestó: “Con el muchacho de camisa roja” 3.- ¿A que se dedica usted? Contestó: “Yo estaba sin trabajo y como mi papá y mi mamá están enfermos, yo necesitaba el dinero, pero yo no sabía que era nada de autodefensas” 4.- ¿Cuál era el trabajo que iba a realizar, por el que le iban a pagar? Contestó: “Para recoger el dinero que el señor me dijo en que locales tenía que recoger” 5.- ¿Usted conoce al señor que señala con camisa roja que usted señala? Contestó: “Me lo presentaron ese día en la mañana en los taxis” 6.- ¿Quién se lo presentó? Contestó: “El señor Vicente el que me trajo para que yo cobrara” 7.- ¿El señor que dijo que lo trajo como lo trajo? Contestó: “En su vehículo” 8.- ¿Qué tipo de vehículo tiene? Contestó: “Una blazer blanca” 9.- ¿Usted dice que ayer estaba con el señor de camisa roja, donde se encontró con él? Contestó: “En los taxis en la mañana, de ahí nos vinimos a San Antonio” 10.- ¿Aquí en San Antonio, fue algún sitio? Contestó: “A los establecimientos donde íbamos a recoger el dinero”. 11.- ¿Ese dinero que usted menciona era de que? Contestó: “A mi me dijeron que lo recogiera y se lo llevara al señor Vicente, pero yo no se de ese dinero de donde viene o para que es” 12.- ¿Donde vive el señor Vicente? Contestó: “No lo se, porque él llegó a la bodega donde yo vivo y yo le pregunté y él me dijo que el tenia un trabajito para mi para que me ganara unos cobres” 13.- ¿Usted es funcionario activo de la Guardia? Contesto: “No, soy retirado” 14.- ¿Donde estuvo prestando servicio? Contestó: “En san Antonio, en San Cristóbal, en Guasdualito, últimamente en Caracas, cuando tuve el accidente” 15.- ¿Tiene algún apodo? Contestó: “No”.

Por su parte, el imputado W.R.M.T., libre de coacción, apremio y sin juramento expuso: “Primero, el señor ese que esta afuera él es el comandante Ramón de la autodefensas, encargados aquí en San Antonio, ellos bajo un chantaje que iban a matar a mi mamá me obligaron a salirme de la carnicería para que yo trabajara con ellos obligadamente, yo con ellos lo que tengo son tres días desde el miércoles, pero yo los conozco desde mucho más antes a ellos, ese grupo de las auto defensas que se desertaron en palmeras, se hacen pasar por paramilitares, ellos la cabecilla de ellos les dicen KiKiKi, ese es el comandante de todos, es el poderoso, el segundo comandante es Iván, es el que ordena los sicariatos a nivel nacional, y es el que ha matado a las sesenta y cinco personas que van en Rubio, el apodado tomate es comandante de Ureña, el Apodado menco, es el jefe del comandante Ramón, el apodado Enano es comandante de aguaditas, el apodado gato es comandante de S.A., en San Cristóbal está la que le llaman la china, que es la financiera de San Cristóbal, el comandante Iván, está involucrado en la muerte del director de la Diex que mataron hace poquito, porque él hizo un negocio con ellos, se le dieron una cuota de sesenta millones de bolívares, para que hiciera seiscientas cedulas venezolanas, para un grupo que va a mandar de limpieza para Caracas, el día que él tenia que entregar las cedulas llevaba sino trescientas y como el convenio era de seiscientas cedulas, al comandante Iván le dio mucha rabia porque él no cumplió con el convenio, él le dijo que después le iba a dar el resto del dinero y tomó la decisión de quitarle la vida. El también planifico la muerte del diputado de quinta republica en abejales y él es el comandante y el que planifica todos los asesinos que hay en el Estado Táchira, el apodado gato, es comandante de S.A. y el enano es el de Lagunitas, la pistola que a mí me incautaron ayer no es mía, es del comandante que está afuera que se llama Ramón, él es el autorizado para portar armamento, pero como recibieron una llamada telefónica, él me paso el armamento constante de cinco minutos y me dijo ya vengo, cuando me dijo ya vengo los efectivos de la petejota, me habían puesto el revolver en la cabeza y me pusieron contra la pared para hacer el procedimiento que hicieron, yo me comprometí con el comisario de San Cristóbal, que si la fiscalía y la Juez me daban beneficios junto con él, yo le entregaba en las manos de el a Iván, a gato, al enano y a la china, para así yo poder demostrar que no tengo nada que ver con ese grupo paramilitar y que estoy ahí obligado, es todo”. Concedido el derecho de preguntar la Fiscal del Ministerio Público, preguntó: 1.- ¿A que se dedica usted? Contestó: “Carnicería” 2.- ¿Dónde trabajaba? Contestó: “En Rubio, yo me fui del Táchira, porque ellos me estaban quitando doscientos mil bolívares de vacuna y ellos me llamaron y me dijeron que si no estaba el 12 de enero en el Táchira mataban a mi mamá y me puse a trabajar y porque el que siempre me daba trabajo me dio trabajo y ellos me buscaron y me pasearon y me dijeron que no iba a pagar los doscientos mil bolívares pero que tenia que trabajar para ellos por la vida de mi mamá” 3.- ¿Ya ha estado detenido antes? Contestó: “Estuve detenido por la policía” 4.- ¿Qué delito? Contestó: “Por trafico de drogas supuestamente, el muchacho que me dio la bolsa de la medicina donde iba eso, lo mataron ellos” 5.- ¿El día que dice que lo pasearon, quienes estaban en el carro? Contestó: “Menco, tomate y el enano” 6.- ¿Y el domingo cuando fue? Contestó: “El domingo 29 y me hicieron bajar para san Antonio fue el miércoles, el jueves y ayer” 7.- ¿Quién lo contacto el domingo? Contestó: “Menco, tomate y el enano” 8.- ¿Dónde fue eso? Contestó: “En un estacionamiento al frente del estadio de béisbol, que está en rubio, los paracos paran las camionetas y los carros que son de la organización, yo fui con el comisario de la petejota y ahí antes habían unos carros de ellos, y cuando llegamos, ni la cheroke, ni fiat, ni los fiesta ni los fuegos, en un momentito que me llevaron para rubio movieron todos esos carros y esos ellos nunca los mueven de ahí” 9.- ¿Esos carros quienes los movieron? Contestó: “Los paramilitares” 10.- ¿Ellos siempre se desplazaban en esos carros? Contestó: “Si esos son los carros de los jefes y se desplazan siempre de Rubio a San Antonio y Ureña” 11.- ¿Que características tiene los vehículos? Contestó: “La cheroke azul como año 99, atrás tiene un panfleto que dice regional en el vidrio de atrás completo, hay una ranchera para cargar estudiantes color azul, un fiat color rojo, un corsa color verde que era el que estaba en la casa del comandante que ayer cuando fuimos donde el comandante Ramón ya no estaba y una cheroke blanca año 2006. 12.- ¿Donde se encontró con el comandante Ramón? Contestó: “En rubio, ahí frente a la policía donde esta la línea de taxis donde trabaja el muchacho, como a las ocho y media de la mañana nos conseguimos ahí” 13.- ¿Que iba a hacer? Contestó: “Contratar un libre para que nos trajera hasta San Antonio, él me dijo que lo contratara yo que no iba a tener problemas, habían como cinco libres y ninguno quiso venir y como el muchacho siempre me hace las carreras, me dijo que si, que me hacía la carrera en ochenta mil bolívares desde esa hora hasta las cuatro de la tarde” 14.- ¿A que venían a San Antonio? Contestó: “El me dijo que tenía que acompañarlo para buscar lo de las finanzas, lo que pagan los empresarios para mantener el grupo el comandante iba a meter los peines en el carro del taxista en el portafolio que llevaba adelante y yo le dije que no porque iba a perjudicar el chamo si lo paraba la guardia” 15.- ¿Aparte del arma que traía usted? Contestó: “Los papeles de folletos donde dice autodefensas” 16.- ¿Usted vio que el guardara los panfletos en el carro? Contestó: “Ese día yo no me di cuenta si en algún momento el escondió eso en alguna parte del carro” 17.- ¿Tiene conocimiento a que personas han dado muerte aquí en San Antonio? Contestó: “Al que le decían el árabe, el mismo que lo ejecutó es el comandante tomate y él me dijo que el había matado al árabe y de aquí al muchacho que mataron por el aeropuerto, de aquí no se más asesinatos, porque yo de San Antonio casi no conozco” 18.- ¿Aquí usted llegó a cobrarle cuota a algún comerciante? Contestó: “El que estaba encargado de cobrar las cuotas era el comandante Ramón, yo solo lo acompañaba para cantarle la zona, por si venía la guardia o la petejota, para que el se abriera o caminara” 19.- ¿La que apodan la china donde opera? Contestó: “En toda la zona de San Cristóbal, el 23 de enero, ocho de diciembre, toda esa zona y ella busca la gente que le pone a recoger, en los barrios y le entregan cuentas a ella, lo que pude oír es que está hospedada en un lugar donde vive la gente de plata, pero yo como no conozco San Cristóbal, no se donde es” 20.- ¿Donde vive su mamá? Contestó: “En el barrio Santiago. Ellos siempre se lo viven armado y yo pienso que están de acuerdo con el gobierno, porque ellos pasan para arriba y para abajo, por las alcabalas y en las alcabalas móviles de la policía ni los paran y ellos no dicen nada y los saludan, no los requisan pasan y no pasa nada, ellos siempre andan armados y yo conocí a uno de los pesados y dentro del carro que estaba el tenían dos uzis, granadas, la corrupción está de acuerdo, si cambiaran el personal, todo el personal que esta en el estado Táchira, nunca van a poder acabar con eso, porque ellos mismos se prestan para eso, porque esos se hacen amigos de ellos, si llega personal nuevo ellos si les dan bala, yo lo que quiero cooperar, cooperar con todos para agarrar a las cabecillas, prefiero mil veces que me dejen aquí, porque si me dejan en otro lado amanezco muerto al otro día. En este estado la Defensa preguntó: 1.- ¿Aclárale al tribunal, porque dice que se vio obligado a trabajar con ellos? Contestó: “Yo me siento obligado a trabajar con ellos, porque ellos amenazaron a mi mamá y a mí familia de muerte y yo siempre he sido pobre, los conozco hace mucho tiempo, pero eso en Rubio no hay guardia ni policía, solo existen ellos, lo que quiero es que les den protección a mi mamá y a mis hermanos y es injusto que maten a mi mamá y a mi familia por culpa mía, yo quiero la protección de mi familia y como ellos están en la boca del lobo, a ellos no les cuesta llegar a la casa y matar a todos o tirar dos granadas y listo. Yo se que ellos van a llegar a mi casa, y si ellos van a mi casa, los colombianos son los jefes de la organización, los sicarios son venezolanos, yo nunca he tenido problemas”. Se deja constancia que el imputado finalizó su declaración, siendo las seis y treinta de la tarde.

El Defensor Privado, abogado T.J.M.C., en su carácter de defensor del ciudadano P.E.M.M., alegó: “Oída como ha sido la solicitud fiscal, así como la declaración de mi defendido P.M. y la del coimputado I.P., esta defensa expone lo siguiente. Primero, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que existen algunos vicios de nulidad en la detención de mi defendido, ya que como el señaló, él solo se encontraba prestando un servicio público y en el momento de su detención, no fue revisado su vehículo, ni en su presencia, ni en presencia de testigos que haya realizado los funcionarios actuantes en franca violación del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para la revisión de personas y vehículos. Segundo, igualmente las actas procesales y la declaración del coimputado I.P., señala que mí defendido P.M., fue contratado para prestar un servicio público, estos dos hechos en las cuales se evidencia que no existen elementos de convicción para calificar el delito que presenta la representación fiscal aunado que en las actas procesales igualmente y estando aquí presente celebrándose audiencia en este Cuerpo de Investigaciones, no existe en las actas procesales la supuesta carpeta con los supuestos panfletos y una experticia total de los mismos que hubiera sido localizada en el vehículo de mi defendido, es por estos razonamientos, en virtud de los vicios de que no existieron testigos presenciales en la revisión del vehículo de mí defendido, solicito se desestime la calificación de flagrancia de mí defendido, se desestime la solicitud de privación judicial solicitada por la representación fiscal y se le otorgue la libertad plena. A todo evento esta defensa conciente de los supuestos hechos imputados a mi defendido como a los coimputados aquí presentes se prosiga la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de que la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite a este Tribunal a los fines de demostrar la inocencia de mi defendidos un reconocimiento en rueda de imputados, por parte de los propietarios de los fondos de comercio que aparecen en las actas. Se oficie al fondo de comercio Auto Lavado Los Coches, a los fines de que informe si en el día de ayer, se le realizó algún servicio al vehículo taxi blanco marca Daewoo cielo placa CG183T, de igual manera se oficie al autoperiquito Match, con el fin de que informe si le realizó instalación o reparación de papel ahumado, una vez aporte la defensa la dirección exacta de ese fondo de comercio. En virtud de que mí defendido P.M.M., es venezolano, tiene arraigo en el país y residencia en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a todo evento se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por otra parte el Defensor Público Penal abogado C.J.R.D., en su carácter de defensor de los ciudadanos I.P. y W.R.M.T., quien expuso: “En cuanto al ciudadano I.P., ciudadana Juez vistos y oídos los alegatos de la Fiscalía del Ministerio Público y de mí defendido I.P. y visto que no se encuentra en las actas procesales, los supuestos panfletos encontrados en poder de mis defendidos, solicito se desestime la calificación de la flagrancia, en virtud de que la detención no se encuentra en los supuestos establecidos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, en virtud de que existen diligencias de investigación que favorecerán a mi defendido, solicito sea otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, ya que mí defendido es venezolano y está residenciado en el país, con lo cual queda desvirtuado el peligro de fuga, siendo procedente la medida solicitada, en aras de preservar la presunción de inocencia, según el artículo 8 del Código Orgánico y del derecho de mí defendido a ser juzgado en libertad de conformidad con el artículo 243 del mismo código. En cuanto a mi defendido W.R.M.T., de las actas no se desprende prueba alguna, ni experticia del arma que supuestamente estaba en posesión de mi defendido, por esto le solicito se desestime la calificación de flagrancia por no encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a su vez que esta causa se tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente mi defendido nació en la ciudad de Rubio y tiene toda la vida viviendo en este mismo sitio, por ser venezolano, solicito le sea concedida una medida que sustituya a la privación de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe peligro de fuga y es un derecho permanecer durante el proceso en libertad, es todo”. A continuación la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Solicitó ciudadana Juez en virtud de la declaración del imputado W.R.M.T., el mismo por su seguridad sea recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudad de San Cristóbal”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Por otra parte, estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal, en lo que respecta a los ciudadanos P.E.M.M. e I.P.. Y INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en lo que respecta al ciudadano W.R.M.T.; así como los elementos de convicción para estimar que los ya mencionados ciudadanos, pudieran ser autores de los mismos, se desprende de:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha Tres (03) de Febrero de 2006, relacionada con la aprehensión del ciudadano W.R.M.T., mediante la cual se deja constancia que el día Tres de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las seis horas y cinco minutos de la tarde, del día mencionado día, el funcionario C.R.S., detective adscrito a la Sub Delegación de San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, y encontrándose en esa sede recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino que no se quiso identificar por temor a represalias, informando que tres sujetos a bordo de un vehículo taxi color blanco, estaban extorsionando a comerciantes del centro de esta ciudad de San Antonio, a nombre de la Autodefensas Unidas de Colombia, quien se hace llamar comandante Ramón, Jefe de esta ciudad, quines vestían uno de ellos pantalón J.A., y camisa roja, el otro pantalón j.a. y camisa j.a., por lo que previo conocimiento del ciudadano Jefe de la Sub Delegación Comisario Jefe C.J.L., procedió en compañía de los funcionarios Sub Inspector D.A., Detective J.R. y Agente G.V., a dirigirse en vehículo particular hacía el centro de la ciudad, donde luego de un recorrido por el lugar lograron avistar en la acera peatonal del Edificio Iufront, ubicado en la carrera 5 con calle 5 esquina a un ciudadano que vestía pantalón J.a. y camisa roja, procediendo a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso realizarle la respectiva requisa personal, localizándosele en la pretina del pantalón que vestía, lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, pavón negro y gris, sin serial aparente, con una bala sin percutir en el cañón y un proveedor contentivo de dieciséis balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, luego en el interior del bolsillo posterior derecho del pantalón que vestía se le localizó un proveedor para la misma arma de fuego contentivo de cinco balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, cinco marca PMC y tres marca CAVIN, las cuales fueron colectadas. Posteriormente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía se localizó un segmento de papel cuadriculado con el nombre de Ramón, número telefónico 04147186492, de igual manera se le localizó otro segmento de papel con quince nombres de empresas y locales comerciales, presuntamente del centro de la ciudad y un teléfono celular marca samsung, modelo SCH-N345, serial 29CBEBBD, con su respectiva pila serial AA2Y602US/-2, el cual fue colectado para las respectivas experticias. Seguidamente en vista de la alta peligrosidad de este ciudadano, fue impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, sin la posibilidad de ubicar testigos en el lugar, por cuanto la ciudadanía de la ciudad fronteriza, se encuentra aterrorizada por las presencia de estas personas denominadas “paracos” y por lo tanto se niegan a colaborar con el procedimiento, por temor a represalias en contra de las mismas y sus familias, quedando identificado como W.R.M.T., procediendo a verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar, arrojando como resultado que el mismo no posee registros, no obstante al ser entrevistado con relación a las personas que lo acompañan, manifestó que uno de ellos el decían el Comandante Ramón, quien le hacía espera en un vehículo color blanco de uso público, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela de esta ciudad de San Antonio, frente al Restaurante La Viña, quedando desde ese momento el ciudadano W.R.M.T., detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha Tres (03) de Febrero de 2006, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., en la cual se deja constancia que prosiguiendo las averiguaciones los funcionarios Inspector TSU C.Z., Comisario Jefe C.J.L., Sub Comisario G.F., Inspector H.O., Sub Inspector A.R., Detective J.G. y Agente A.O., se trasladaron hasta la avenida Venezuela, esquina carrera 8 con la finalidad de localizar a dos ciudadanos los cuales fueron mencionados por el ciudadano W.R.M., como el comandante Ramón y un taxista de la Línea Taxis La Central de Rubio, quienes pertenecen a las autodenominados PARACOS y al parecer estaban en compañía de este ciudadano y los mismos le estaban haciendo espera en dicha dirección, de igual manera manifestó que el presunto comandante Ramón, vestía un pantalón y una camisa jeans color azul, era como de 50 años de edad, tenía cabello negro y era de contextura fuerte, una vez en dicha dirección se observó a un ciudadano parado frente al restaurante La Viña, ubicado en la referida dirección y adyacente al mismo se encontraba un taxi de la línea central de la localidad de Rubio, en cuyo interior se encontraba un ciudadano en el puesto del chofer, con idénticas características a las aportadas por el ciudadano arriba mencionado, por lo que procedieron con las medidas de seguridad del caso a enfrentarlos y una vez asegurados y siguiendo instrucciones de nuestros Jefes naturales, sin dar tiempo de ubicar testigos, optamos por trasladarlos de inmediato al despacho por medidas de seguridad y a fin de resguardar nuestra integridad física, debido a que los mismos son presuntamente miembros de los mencionados “Paracos” o Paramilitares, grupo al margen de la ley, que tiene sus bases en la hermana República de Colombia y que en la actualidad incursionan con frecuencia a este estado fronterizo, con el fin de cometer homicidios y extorsionar a comerciantes e industriales. Una vez en el Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano vestido de pantalón y camisa jeans azul, manifestó ser efectivo activo de la Guardia Nacional, quedando identificado como I.P., quien se encontraba hablando de un teléfono celular marca Motorola, modelo C-222, serial 030003194869, hecho en Brasil, el cual se le retuvo al momento de ser abordado, de inmediato identificaron al ciudadano que se encontraba en el interior del vehículo taxi, el mismo manifestó ser y llamarse P.E.M.M., siendo el vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo cielo, color blanco, tipo sedan, año 2000, Uso Taxi, placas CG183T, serial de carrocería KLATF19Y1YB264056, serial de motor G15MF800529B, signado con el control N° 18, al revisar el vehículo en cuestión en su interior, específicamente en una carpeta localizada debajo del asiento del copiloto, se hallaron la cantidad de 16 panfletos en los cuales se lee como encabezado “A.U.C COMUNICADO” y un mensaje en el cual se deja ver una presunta extorsión a comerciantes de esta ciudad, procediendo a verificar los posibles registros policiales de ambos ciudadanos, presentando el ciudadano I.P., registro policial por el delito de Lesiones y el ciudadano P.M. y el vehículo no posee ningún tipo de registro. Dejando constancia que al serle revisada la vestimenta en este despacho a los ciudadanos en cuestión, al ciudadano I.P., se le encontró en el bolsillo anterior izquierdo de la camisa que portaba, un panfleto idéntico a los localizados en el interior del taxi, así como la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares en billetes de papel moneda de curso legal en el país, distribuidos en Cuatro de la denominación de Veinte Mil bolívares, Nueve de la denominación de Diez Mil bolívares, Trece de la denominación de Cinco Mil bolívares, Tres de la denominación de Dos Mil bolívares, Uno de la denominación de Un mil bolívares y Dos de la denominación de Quinientos bolívares, se le encontró de igual manera una factura de compra de un teléfono celular en el local Rodrisica con fecha 25-01-2006 a nombre de él y cuyo numero de serial electrónico es 1E30BFES y número de teléfono 7186498, en el bolsillo posterior derecho del pantalón una porta credencial elaborada en cuero de color vinotinto, y en cuyo interior se encontraba un Escudo Nacional y un carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de dicho ciudadano el cual acredita como distinguido activo de la Guardia Nacional. Por el contrario al ciudadano P.M., no se le localizó evidencia alguna que guare relación con el caso. En razón de lo anterior los mencionados ciudadanos quedaron detenidos preventivamente a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

  3. - INSPECCION TECNICA N° 031, realizada al vehículo que guarda relación con el presente caso, y mediante la cual se deja constancia entre otras cosas que el mismo se refiere a un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Daewoo, modelo cielo, placas CG-183T, serial de carrocería KLATF19Y1YB264056, serial de motor G15MF8005298, año 2000, el cual se encuentra en regular estado, que en la parte delantera del capo lado derecho se observa un orificio de forma irregular ocasionado por el paso de un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular, el vidrio del parabrisas presenta una fractura, en la parte superior techo, se observa un aviso de plástico color blanco de los conocidos como Casco donde se l.T.C.R., Rif J-30471926-4, TELF 7620893 Control 18, el cual en su interior, específicamente debajo del asiento tipo butaca del copiloto se observa una carpeta de color amarillo elaborada en plástico, en su interior los documentos de propiedad del vehículo, así como también dieciséis panfletos elaborados en papel con letras imprecas en color negro que se lee “A.U.C COMUNICADO, Estimados Comerciantes, en nombre de nuestra Organización Auto Defensas Unidas de Colombia, del Bloque Norte de Santander, reciban un cordial saludo, el presente es con el fin de que se sirva continuar con la cuota mensual de protección que se les brinda tanto a sus locales comerciales como personales, hemos optado por utilizar otros métodos de vigilancia, ya que por problemas internos en nuestra organización, se han realizado limpiezas, lo que nos obliga tener un control de nuestros colaboradores, motivo por el cual se les agradece mantener la misma discreción en cuanto a las autoridades locales, debido a los controles que están realizando, le agradecemos de antemano su colaboración para seguir manteniendo la misma seguridad y seguridad con ustedes nos dan, y no delatar nuestra identidad de apoyo”. Dejando constancia al finalizar la inspección que la evidencia es fijada fotográficamente, colectada, embajada y etiquetada y llevada a la sala de objetos recuperados.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a: 1.- Un Documento de Identidad de los conocidos como Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Un Porta Credenciales elaborada en cuero color vino tinto, de forma rectangular en su parte externa se aprecia una inscripción en bajo relieve que se l.R.B.d.V., Credencial, Guardia Nacional. 3.- Un teléfono celular, Marca Motorola, modelo C-222, serial 8JWF0289AC. 4.- Un segmento de presentando un escrito donde se lee “A.U.C COMUNICADO, Estimados Comerciantes, en nombre de nuestra Organización Auto Defensas Unidas de Colombia, del Bloque Norte de Santander, reciban un cordial saludo, el presente es con el fin de que se sirva continuar con la cuota mensual de protección que se les brinda tanto a sus locales comerciales como personales, hemos optado por utilizar otros métodos de vigilancia, ya que por problemas internos en nuestra organización, se han realizado limpiezas, lo que nos obliga tener un control de nuestros colaboradores, motivo por el cual se les agradece mantener la misma discreción en cuanto a las autoridades locales, debido a los controles que están realizando, le agradecemos de antemano su colaboración para seguir manteniendo la misma seguridad y seguridad con ustedes nos dan, y no delatar nuestra identidad de apoyo”. 5.- Cuatro (04) Papel moneda de los conocidos como billetes de la denominación de Veinte Mil Bolívares. 6.- Nueve (09) Papel moneda de los conocidos como billetes de la denominación de de Diez mil bolívares. 7.- Trece (13) papel moneda de los conocidos como billetes de la denominación de cinco mil bolívares. 8.- Tres (03) papel moneda de los conocidos como billetes de dos mil bolívares. 9.- Un (01) papel moneda del conocido como billete de la denominación de Un mil bolívares. 10.- Dos (02) papel moneda de los conocidos como billetes de la denominación de quinientos bolívares. 11.- Una factura emitida por la empresa Rodrisica signada con el N° 006549 de fecha 25-01-2006. 12.- Un segmento de papel, del tipo cuadriculado, en el cual presenta una inscripción en letra legible de tinta de color negro, que se lee: 1) Local 622 P.V., 2) Risonis Jeans, 3) Diseños Wuillans, 3) Comercializadora “Yeel” (P) (1), 4) Evolucion P=2, 5) Industrial Georjean (2)P, 6) Repuestos Jakasson, 7) Ceramicas La Pirámide, 8) Repuestos Hermanos, 9) Inversiones Yamaniratoras, Brayomar, 10) R:H: Estilos (1) P, 11) Distribuidora Clany (2)P 12) Cerámicas La Pirámide (2) P, 13) Repuestos A.N P.2, 14) Todo Pastas Import P:2, 15) Torvinter, dicho segmento se encuentra en regular estado. 13.- Un segmento de papel, de forma rectangular, sobre el mismo se observa escrito en tinta de color negro que se lee 0414-7186492. 14.- Un Teléfono marca Samsung, modelo SCH-N345. 15.- Dieciséis (16) segmentos de papel, presentando un escrito donde se lee “A.U.C COMUNICADO, Estimados Comerciantes, en nombre de nuestra Organización Auto Defensas Unidas de Colombia, del Bloque Norte de Santander, reciban un cordial saludo, el presente es con el fin de que se sirva continuar con la cuota mensual de protección que se les brinda tanto a sus locales comerciales como personales, hemos optado por utilizar otros métodos de vigilancia, ya que por problemas internos en nuestra organización, se han realizado limpiezas, lo que nos obliga tener un control de nuestros colaboradores, motivo por el cual se les agradece mantener la misma discreción en cuanto a las autoridades locales, debido a los controles que están realizando, le agradecemos de antemano su colaboración para seguir manteniendo la misma seguridad y seguridad con ustedes nos dan, y no delatar nuestra identidad de apoyo”. Como conclusión del informe referido indica que las evidencias descritas presentan su uso natural y específico y otros que le quiera dar su poseedor.

  5. - EXPERTICIA DE VEHÍCULO N° 079, realizada al vehículo que guarda relación con la presente causa, en la cual se refiere como conclusión que el vehículo en estudio presenta el serial de carrocería en su estado Original.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha Tres (03) de Febrero de 2006, en la cual se deja constancia que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Antonio, se trasladaron en compañía de los ciudadanos W.R.M.T. y el ciudadano I.P., hacia la dirección donde reside el ciudadano ultimo mencionado y una vez en la dirección, el propietario de la misma ciudadano I.P., permitió el acceso a la misma y con previo conocimiento de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, procediendo a pasar al interior de la vivienda, en la cual se sostuvo entrevista Enadir Albarracin Romero y F.E.T.M., a quienes se les impuso de la razón y el motivo de la comisión, indicándoles que acompañaran a la comisión hacia el lugar donde indicaba el ciudadano I.P., a los fines de servir de testigos del procedimiento y una vez el mencionado ciudadano señalo el sitio, se procedió a realizar una búsqueda donde se pudo localizar dos panfletos y dos cd, en un estuche con inscripciones donde se l.A.D.C. de Colombia, procediendo la comisión a colectar las evidencia y retirarse del lugar.

  7. - ACTA DE INSPECCION N° 031, de fecha Tres (03) de Febrero de 2006, en la cual se relaciona, la visita realizada al inmueble signado con el N° 2-228, ubicado en el Barrio A.J.d.M.J..

  8. - DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS

  9. - RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 03 de Febrero de 2006, realizado a 1.- Dos (02) segmentos de papel presentando un escrito donde se lee: “A.U.C COMUNICADO, Estimados Comerciantes, en nombre de nuestra Organización Auto Defensas Unidas de Colombia, del Bloque Norte de Santander, reciban un cordial saludo, el presente es con el fin de que se sirva continuar con la cuota mensual de protección que se les brinda tanto a sus locales comerciales como personales, hemos optado por utilizar otros métodos de vigilancia, ya que por problemas internos en nuestra organización, se han realizado limpiezas, lo que nos obliga tener un control de nuestros colaboradores, motivo por el cual se les agradece mantener la misma discreción en cuanto a las autoridades locales, debido a los controles que están realizando, le agradecemos de antemano su colaboración para seguir manteniendo la misma seguridad y seguridad con ustedes nos dan, y no delatar nuestra identidad de apoyo”. 2.- Un (01) estuche elaborado en material sintético, de forma rectangular, presentando en su portada el siguiente contenido que se lee: “A.U.C AUTO DEFENSAS ANTICOMUNISTAS DE COLOMBIA”, así mismo del estuche se aprecian dos discos compactos (CD) de color verde marca princo, presentando el siguiente contenido escritural que se l.D.U. (01) La Sierra 1, Disco Dos (02) La Sierra 2.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano F.E.T.M., en la cual expone los hechos de los cuales tenía conocimiento y que guardan relación con el presente hechos.

    De las evidencias antes señaladas, especialmente de las actas de investigación penal, de las actas de inspección, realizadas tanto al vehículo como a la residencia de uno de los imputados consta que a los mismos, les fue encontrado en su poder: En lo que respecta al ciudadano W.R.M.T., en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, pavón negro y gris, sin serial aparente, con una bala sin percutir en el cañón y un proveedor contentivo de dieciséis balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, luego en el interior del bolsillo posterior derecho del pantalón un proveedor para la misma arma de fuego contentivo de cinco balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, cinco marca PMC y tres marca CAVIN. En el bolsillo derecho del pantalón que vestía se localizó un segmento de papel con quince nombres de empresas y locales comerciales, presuntamente del centro de la ciudad de San Antonio, quien aunado a ellos al ser entrevistado, con relación a las personas que lo acompañan, manifestó que uno de ellos le decían el Comandante Ramón, quien le hacía espera en un vehículo color blanco de uso público, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela de esta ciudad de San Antonio, frente al Restaurante La Viña. De la misma forma en la audiencia de calificación de flagrancia, manifestó estar relacionado con grupos irregulares que operan en la zona fronteriza.

    Se evidencia igualmente de las actuaciones que al momento de la detención de los ciudadanos P.E.M.M. y I.P., quienes fueron aprehendidos en razón de lo expuesto por la llamada anónima y de la declaración del ciudadano W.R.M.T., quien manifestó que el segundo de los nombrados I.P. era conocido como el comandante Ramón y el primero de ellos P.M.M. un taxista de la Línea Taxis La Central de Rubio, y que en el interior del vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo cielo, color blanco, tipo sedan, año 2000, Uso Taxi, placas CG183T, serial de carrocería KLATF19Y1YB264056, serial de motor G15MF800529B, signado con el control N° 18, al revisar el vehículo en cuestión en su interior, específicamente en una carpeta localizada debajo del asiento del copiloto, se hallaron la cantidad de 16 panfletos en los cuales se lee como encabezado “A.U.C COMUNICADO” y un mensaje en el cual se deja ver una presunta extorsión a comerciantes de esta ciudad. Por su parte al ciudadano I.P., de quien se dijo era el presunto comandante Ramón, vestía un pantalón y una camisa jeans color azul, se le encontró en el bolsillo anterior izquierdo de la camisa que portaba, un panfleto idéntico a los localizados en el interior del taxi, así como la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares en billetes de papel moneda de curso legal en el país, se le encontró de igual manera una factura de compra de un teléfono celular en el local Rodrisica con fecha 25-01-2006 a nombre de él y cuyo numero de serial electrónico es 1E30BFES y número de teléfono 7186498, en el bolsillo posterior derecho del pantalón una porta credencial elaborada en cuero de color vinotinto, y en cuyo interior se encontraba un Escudo Nacional y un carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de dicho ciudadano el cual acredita como distinguido activo de la Guardia Nacional.

    Pudiéndose concluir con lo anterior, que se está en cuanto a los ciudadanos P.E.M.M. e I.P., la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal. Y en lo que se refiere al ciudadano W.R.M.T., la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, evidenciándose de las actuaciones y de los elementos de convicción de que los mencionados imputados de autos tiene participación en los referidos hechos punibles.

    DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., por las siguientes razones:

  11. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, perpetrado presuntamente en fecha 03-02-2006, como lo son los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

  12. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de San Antonio, al momento de la aprehensión de los mismos, encontraron en su poder elementos que los vinculas con los delitos imputados por el Ministerio Público, tal como se evidencio de las actas de investigación penal y las actas de inspección realizadas.

  13. - Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto y por el daño social causado, ante la zozobra que causa en la colectividad, la perpetración de los delitos imputados, ya que es un delito que afecta la paz y la vida en sociedad y la del propio Estado Venezolano. Declarándose así sin lugar la solicitud de la defensa de los imputados del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

    Asimismo, considera esta Juzgadora que la aprehensión de los ciudadanos P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., en la comisión de los ya referidos hechos punibles, es flagrante, pues los mismos, fueron detenidos, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San A.d.T., al momento de cometido el hecho, estando con ello llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal, en lo que respecta a los ciudadanos P.E.M.M. e I.P.. Y INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en lo que respecta al ciudadano W.R.M.T..

    DISPOSITIVO

    Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados P.E.M.M., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1975, de 30 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.516.015, residenciado en el Barrio La Colina, por la Upel, Calle Principal, casa Nª 1-108, cuatro casas antes de la cancha, al frente de la casa tiene mural de piedra, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira e I.P., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1951, de 54 años de edad, casado, Guardia retirado, titular de la cédula de identidad N° 5.326.474, residenciado en el Urbanización La azucena, Calle 4, casa Nº 2-22, Rubio, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal. Y en contra del ciudadano W.R.M.T., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1978, de 27 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad N° 15.437.559, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 17, con carrera 6, casa sin número, casa de color verde las paredes y blancas las rejas, a media cuadra de Tasca el Samán, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose con ello la solicitud de la defensa de desestimación de la flagrancia. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, a la cual se adhirió la defensa y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados P.E.M.M., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-02-1975, de 30 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 12.516.015, residenciado en el Barrio La Colina, por la Upel, Calle Principal, casa Nª 1-108, cuatro casas antes de la cancha, al frente de la casa tiene mural de piedra, Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira e I.P., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1951, de 54 años de edad, casado, Guardia retirado, titular de la cédula de identidad N° 5.326.474, residenciado en el Urbanización La azucena, Calle 4, casa Nº 2-22, Rubio, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal. Y en contra del ciudadano W.R.M.T., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-12-1978, de 27 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad N° 15.437.559, residenciado en el Barrio San Diego, Calle 17, con carrera 6, casa sin número, casa de color verde las paredes y blancas las rejas, a media cuadra de Tasca el Samán, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 A del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En el Centro Penitenciario de Occidente S.A. a P.E.M.M. e ISAA PEÑALOZA, y en la dirección de Seguridad y Orden Público DIRSOP de la Ciudad de San Cristóbal, a petición de la representante del Ministerio a W.R.M.T.. Desestimándose con ello la solicitud de la defensa del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. I.C.C.D.A.

EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ

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