Decisión nº 0251-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoArchivo Fiscal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 22 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

Decisión Nº 0251-2008 ARCHIVO FISCAL C03-2119-2007

En fecha 02 de Mayo de 2008, este Tribunal recibe oficio N° 24-F21-08-813, de fecha 29 de Abril de 2008, proveniente del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., presentado por la Fiscalia Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado J.Á.C.R., en el cual Participa que en fecha 29 de Abril de 2008, dictó Archivo Fiscal en investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24-F21-316-2007, seguida en contra del ciudadano A.Q.B., venezolano, mayor de edad, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 23.204.039, domiciliado en el Barrio Brisas del Rió, a siete casas después de Guayana, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y Sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.), en perjuicio de la ciudadana A.D.C.P. venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.307, domiciliado en el Barrio Brisas del Rió, a siete casas después de Guayana, Municipio Sucre, Estado Zulia, y signada causa penal por ante este Tribunal, bajo el N° C03-2119-2008, para lo cual este Tribunal solicitó al Representante del Ministerio Público, bajo oficio N° 0875-2008, de fecha 05-05-2008, las Actuaciones que conforman la presente causa a los efectos de pronunciarse sobre la participación del archivo fiscal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 21-05-2008, en virtud de ello, se ordena agregar las actuaciones que reposan en este Tribunal, constante de tres (03) folios, por cuanto guardan relación con la investigación N° 24-F21-316-2007.

Ahora bien, encontrándonos dentro del lapso correspondiente conforme lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede dictar pronunciamiento de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal en los folios del 20 al 21, consta Decisión dictada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, en fecha 29 de Abril de 2008, que trae como consecuencia el cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; que reza:….” Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”…, De las actas se observa que no hubo por parte del Ministerio imputación Fiscal y que haya impuesto medida de seguridad y protección a favor de la victima, ni que haya solicitado al tribunal alguna medida de coacción personal, de la cual no procede en el presente caso cese de medida alguna, por ausencia de la misma. Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, no se extingue el cede de medida de coacción personal, por ausencia de la misma, en virtud de decreto de Archivo Fiscal efectuado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a favor del ciudadano A.Q. venezolano, mayor de edad, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 23.204.039, domiciliado en el Barrio Brisas del Rió, a siete casas después de Guayana, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y Sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.), en perjuicio de la ciudadana A.D.C.P. venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.299.307, domiciliado en el Barrio Brisas del Rió, a siete casas después de Guayana, Municipio Sucre, Estado Zulia. Así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0251-2008. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se registra la presente decisión bajo el N° 0251-2008, y se libran boletas de notificación con oficio bajo el N° 1016-2008.-

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR