Decisión nº 0361-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 10 de Julio de 2008

198° y 149°

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN

DECISIÓN Nº 0361-2008 CAUSA C03-4215-07

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-4115-2008, seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 08 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano O.F.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.884, residenciado en la Hacienda Campo Lindo, Vía La Rosario, Sector C.E.P., Municipio Sucre, Estado Zulia, en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2002, aproximadamente ocho horas y treinta minutos de la mañana, en la Hacienda Guacimal, ubicada vía La Rosario en el C.E.P., Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, propiedad de la ciudadana N.A.M.P., cuando el ciudadano J.M., encargado de las vacas de la Hacienda Guacimal, iba por un camellón llevando un lote de vacas, las cuales al pasar cerca de un claro reaccionaron de manera nerviosas y al ver se dio cuenta que se encontraban unas viseras de una res, procediendo este a informa a su patrona N.A.M.d.P., cuya res presuntamente era propiedad el ciudadano O.F.V., que la tenia en calidad de ceba en la hacienda de la referida ciudadana.

Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.

Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, y con fundamento a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las circunstancias de tiempo lugar y modos en que ocurrieron los hechos, para lo cual considera hay prescripción, en virtud de que desde la fecha en que ocurrió el hecho 05-02-2002, hasta la presente fecha, arguye que ha transcurrido superior al el tiempo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal venezolano, para que prospere la prescripción de la acción penal.

Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F21-0030-2002, referidas a denuncia interpuesta por la ciudadana N.A.M.d.P., de fecha 05-02-2002, Inspección Técnica del lugar, Entrevista realizada al ciudadano J.M.d.H.P., y Avalúo Prudencial del semoviente beneficiado, en las cuales consta las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho ocurrido, denunciado por ante La Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía, se desprende la existencia de un hecho punible, pero que desde el momento en que ocurrió el hecho en fecha 05-02-2002, ha transcurrido más seis años, sin que el Ministerio Público, haya realizado actuaciones de investigaciones que interrumpan la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal, que trae como efecto, la prescripción de la acción penal, conforme con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para lo cual de acuerdo a la pena a aplicar en el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, la pena es de prisión de cuatro (04) años a ocho (08) años, cuya prescripción esta establecida en el ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, que establece:” Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …(Omisis).. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas tres años. “… (Omisis). Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, en virtud de haber transcurrido más de seis años, desde el día 05-02-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0030-2002 seguida en contra seguida en contra de PERSONA AÚN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de BENEFICO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano O.J.F.V., venezolano, mayor de edad, divorciado, Administrador, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.716.884, residenciado en la Hacienda Campo Lindo, Vía La Rosario, Sector C.E.P., Municipio Sucre, Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Ejusdem y el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0361-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.F.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0361-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 1354-2008.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.F.C.

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