Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

San A.d.T., 7 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002481

ASUNTO : SP11-P-2006-002481

Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por las ciudadanas C.M.C.D.C. y M.E.F.D.D., venezolanas, mayores de edad, abogadas, con cédulas de identidad V-9.134.817 y V-10.904.891, inscritas en Inpreabogado con los números 65.388 y 110.771, quienes actúan como Defensoras Privadas de la ciudadana B.Z.D.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad V-15.209.733; este Tribunal procede a decidir sobre lo solicitado haciendo las siguientes consideraciones:

RELACION FACTICA

En fecha 06-02-2006, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional el vehículo marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS, tipo SEDAN, color ROJO, año 1997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, el cual era conducido por la ciudadana B.Z.D.R., por presentar seriales alterados. La referida conductora le entregó al funcionario actuante los siguientes documentos: 1) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3503517, a nombre de VERGARA G.M.E.. 2) Documento autenticado ante la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira, suscrito entre M.E.V.G. (Vendedora) y B.M.G. (Comprador) relativo al Contrato de Venta del Vehículo, anotado bajo el N° 21, Tomo XXX, de fecha 09 de Octubre de 2003. 3) Documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San C.E.T., suscrito entre B.M.G. (Vendedor) y L.M.A.G. (Comprador) relativo al Contrato de Venta del Vehículo, anotado bajo el N° 80, Tomo 288, de fecha 30 de Noviembre de 2005. 4) Documento autenticado ante la Notaría Pública de San A.E.T., suscrito entre L.M.A.G. (Vendedor) y B.Z.D.R. (Compradora) relativo al Contrato de Venta del Vehículo, anotado bajo el N° 23, Tomo 131, de fecha 14 de Diciembre de 2005.

Al folio 7 consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° CR1-DF11-1RA.CIA-SI-363, de fecha 07-02-2006, realizada por el Experto C/1ero. (GN) ARELLANO R.R.D., quien señaló las siguientes conclusiones: 1) El SERIAL DE CARROCERIA PLACA VIN N° 8X1VF21JPVYA00098, es ORIGINAL pero fue INSERTADO. 2) El SERIAL DE CARROCERIA COMPACTO N° 8X1VF21JPVYA00098, es ORIGINAL pero fue INSERTADO. 3) El SERIAL DE SEGURIDAD fue DESINCORPORADO. 4) El SERIAL DE MOTOR N° G4DJT485775, es ORIGINAL y pertenece a un vehículo marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS, tipo SEDAN, color ROJO, año 1998, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVA000098, serial de motor y uso PARTICULAR.

Al folio 47 consta EXPERTICIA DE VEHICULO N° 370, de fecha 15-05-2006, realizada por los Expertos Sub Inspector G.A.J. y Detective J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San A.E.T., quienes señalaron las siguientes conclusiones: 1) La PLACA IDENTIFICADORA donde se lee el SERIAL DE CARROCERIA N° 8X1VF21JPVYA00098, ubicada en la parte superior lado izquierdo de la lámina cortafuego, se encuentra en su estado ORIGINAL, sin embargo, el área donde va fijada se encuentra SUPLANTADA. 2) El SERIAL DE CARROCERIA inserto mediante troquel en la parte superior lado derecho de la lámina cortafuego, se encuentra en su estado ORIGINAL, sin embargo, el área donde va ubicado se encuentra SUPLANTADA. 3) La PLACA IDENTIFICADORA donde se lee el SERIAL DE SEGURIDAD, el cual va ubicado en la parte inferior del piso del lado del copiloto, fue DESINCORPORADA EN SU TOTALIDAD. 4) El SERIAL DE MOTOR se encuentra en su estado ORIGINAL.

Al folio 51 corre agregada EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 198, de fecha 26-05-2006, la cual evidencia que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3503517, correspondiente al vehículo marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS, tipo SEDAN, color ROJO, año 1997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, ES AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

A los folios 73 y 74 del expediente, aparecen agregadas las ACTAS DE ENTREVISTA de los ciudadanos: L.M.A.G., rendida ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, de fecha 13 de Junio de 2006; y B.Z.D.R., rendida ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, de fecha 20 de Junio de 2006. En estas entrevistas señalan cuál ha sido la tradición legal del vehículo cuya entrega se solicita.

Al folio 52 aparece agregada ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26-05-2006, suscrita por el funcionario policial T.S.U M.O.B., quien dejó constancia de la verificación de cada uno de los instrumentos públicos (documentos autenticados) que entregó la ciudadana B.Z.D.R. al momento en que le fue retenido el vehículo.

Al folio 87, consta el Oficio N° 20F-25-2170/06, de fecha 12-07-2006, mediante el cual la Fiscalía 25° del Ministerio Público NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO a la solicitante, abogada C.M.C.D.C..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS 1.5 LA, tipo SEDAN, color ROJO, año 1.997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, el cual presenta sus seriales de identificación SUPLANTADOS y el serial de seguridad DESINCORPORADO, presenta un Certificado de Registro de Vehículo AUTENTICO, no fue posible recuperar sus seriales originales u ocultos, no se encuentra solicitado por las autoridades competentes y no aparece reclamado por otras personas que aleguen derechos sobre el mismo.

Sin embargo, existe en autos una persona identificada como B.Z.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.209.733, quien reclama la entrega del mencionado vehículo en ejercicio de su derecho de propiedad, condición que ha sido demostrada según se evidencia del documento público autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio B.E.T., anotado bajo el N° 23, Tomo 131, de fecha 14 de Diciembre de 2005, mediante el cual lo adquirió por compra realizada por esta ciudadana a L.M.A.G.. Por lo tanto, considera quien aquí decide que la ciudadana B.Z.D.R. ostenta el Derecho de Propiedad sobre el vehículo clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS 1.5 LA, tipo SEDAN, color ROJO, año 1.997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, ya que demostró al Tribunal ser una COMPRADORA DE BUENA FE según se observa del documento de compra anteriormente citado, así como de la cadena de documentos anteriores a ése que evidencian la tradición legal del vehículo reclamado; e igualmente consta en autos que ningún tercero ha reclamado hasta este momento algún derecho sobre el mismo.

DEL DERECHO

Este Tribunal considera que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que conduce el Ministerio Público, en virtud de que ese automotor ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la Justicia, a nuestra Jurisprudencia y a lo dispuesto por la ley, piensa que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana B.Z.D.R. a través de sus abogadas C.M.C.D.C. y M.E.F.D.D., plenamente identificadas en autos, ordenando conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS 1.5 LA, tipo SEDAN, color ROJO, año 1.997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona del Vendedor. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante B.Z.D.R. del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase AUTOMOVIL, marca HYUNDAI, modelo EXCEL LS 1.5 LA, tipo SEDAN, color ROJO, año 1.997, placas DAE53T, serial de carrocería 8X1VF21JPVYA00098, serial de motor G4DJT485775 y uso PARTICULAR, a la ciudadana B.Z.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.209.733, sin residencia conocida en el país; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo ante el Tribunal Primero de Control o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cada vez que le sea requerido. 2) Prohibición de venderlo, darlo en garantía o disponer del vehículo por cualquier título o acto público y privado. 3) En caso de Rescindir el Contrato por el cual adquirió el vehículo, informar al Tribunal o al Ministerio Público de tal circunstancia, a los fines de identificar y ubicar plenamente a la persona del vendedor. 4) Mantener el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento. 5) Firmar acta compromiso por parte de la solicitante B.Z.D.R. del cumplimiento de las anteriores obligaciones, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez que se haya firmado el acta compromiso por la propietaria, ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de materializar la entrega del vehículo.

El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

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