Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de junio de 2005

194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. O.L.U.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.R.S.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de YOVANN J.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de abril de 2.004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Puesto de Tránsito, ubicado en la ciudad de La Grita, fueron informados de que en la aldea S.F., sector Minoica, del Municipio Seboruco del Estado Táchira, vía Laguna García, sector Las Puntas, Municipio Uribante del Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que no se encuentra el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor para trasladar al menor lesionado que aún estaba con vida al Centro Asistencial, el cual falleció minutos después de su ingreso por paro respiratorio, traumatismo cráneo encefálico.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio seis, corre inserta acta de investigación penal por accidente de tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente.

  2. - Al folio ocho, corre inserto croquis demostrativo del accidente.

  3. - Al folio dieciséis, corre inserta acta de entrevista realizada al ciudadano A.R.S.R., quien manifestó: “Yo me encontraba hablando al lado del estacionamiento cercando un canal por donde pasa el ganado, como la camioneta me estaba obstaculizando el trabajo decidí rodarla a tres metros… una vez que moví la camioneta, se me vino en mi mente ver hacía atrás y vi un saco blanco que tenía basura y vi que al lado había algo, salté enseguida y vi que era el niño, lo tomé en mis brazos y lo llevamos al hospital...”

  4. - Al folio treinta y ocho, corre inserta acta de entrevista, practicada a la ciudadana L.K.C.L., quien manifestó: “El día 01 de abril de 2.005, yo me encontraba dentro de la casa, cuando salí vi que el niño estaba jugando con los carritos, me metí a la casa y me puse a coser un pantalón, cuando volví a salir en cuestión de uno o dos minutos el señor estaba con mi niño en brazos, el niño aún estaba vivo, nosotros no tenemos nada en contra del señor, él es el dueño de la finca, el señor pagó todos los gastos respecto al accidente...”.

  5. - Al folio treinta y nueve, corre inserta acta de entrevista, de fecha 22 de abril de 2005, practicada al ciudadano G.D.C.P., quien manifestó: “El día 01-04-2.005, yo estaba trabajando en un barbecho y el vecino de al lado vino, y me dijo que me fuera para la casa, cuando llegué ya se habían llevado al niño para el hospital, llegamos a Seboruco y nos dijo la doctora que el niño había fallecido, el señor Antonio se portó muy bien, corrió con todos los gastos y nos ayudo mucho...”

  6. - Corre inserta en el expediente certificado de defunción emanado por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de información Social y Estadística del Ministerio de salud y Desarrollo Social, signado con el número 413972, correspondiente al n.C.C.J.J., suscrito por la doctora I.C., quien labora en el ambulatorio urbano I, de Seboruco, e el cual se señala que el menor murió a consecuencia de: “PARO RESPIRATORIO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO”.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de investigaciones penales por accidente de tránsito y de las entrevistas practicadas, que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado; por tanto, lo procedente en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.R.S.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 407 del Código Penal, en perjuicio de Y.J.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. E.J.P.H.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.E.M.C.

SECRETARIA

Causa N º 2C-5809-05

Exp Nº F22-184-05

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