Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002759

ASUNTO : LP01-P-2008-002759

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10.12.2008) inserta a los folios 304 al 318 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Jarrison J.J.J., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 primer aparte numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana L.F.B., por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:

Que el penado Jarrison J.J.J.A., fue privado preventivamente de libertad el cuatro de julio de dos mil ocho (04.07.2008), es decir, seis (6) meses y veintitrés (23) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, un (1) mes y siete (7) días, lo que significa que terminará de cumplir la pena el cuatro de marzo de dos mil once (04.03.2011).

Igualmente el ciudadano Jarrison J.J.J., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Jarrison J.J.J., no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Jarrison J.J.J., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Asimismo, como el tribunal de control N° 06, condenó al ciudadano Jarrison J.J.J., al pago de la multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (2400 Bsf), razón por la cual se acuerda tramitar lo conducente para el pago de dicha multa, ante la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, por tanto se ordena remitir a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, solicitud de planilla de liquidación en la cual se señalen los requisitos exigidos por dicho ente y se ordena anexar a dicha solicitud copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de pena.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Trasládese al penado para imponerlo de la ejecución de pena, el día jueves veintinueve de enero del año en curso (29.01.2009) a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Finalmente se ordena la entrega del dinero señalado en la sentencia, es decir, la cantidad de 380 Bolívares fuertes a la ciudadana L.F.B., dinero éste descrito en la experticia de autenticidad o falsedad, N° 1132, de fecha 04-07-2.008 (folios 44 y 45), en consecuencia envíese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

__________________________________________________________________

Sria

Ciudadano:

Jefe de la Dirección de Servicios Financieros

del Ministerio de Finanzas.

Su despacho.

Me dirijo a usted a los fines de solicitarle planillas de liquidación, para que le penado Jarrison J.J.J., cumpla con la multa impuesta en fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10.12.2008), por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, quien condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Corrupción Propia Agravada, previsto y sancionado en el artículo 62 primer aparte numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, e igualmente lo condenó al pago de una multa por la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (2400 BsF).

Esta solicitud la hace el tribunal de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a quien le correspondió ejecutar la pena impuesta al penado Jarrison J.J.J., el cual está ubicado en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, avenida Las Américas, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Mérida estado Mérida. Teléfono: 0274-2621907. Este tribunal carece de RIF.

Se remite anexa copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia.

El monto a liquidar es dos mil cuatrocientos bolívares fuertes (2400 BsF).

Los datos del penado quien se le impuso la multa son los siguientes:

Jarrison J.J.J., venezolano, mayor de edad, nacido el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y uno (22.01.1981), de veintiocho (28) años de edad, funcionario público, domiciliado en el pasaje Cumanacoa, entre calles 11 y 12, casa N° 11-101, frente a la iglesia El Buen Pastor, sector Puente Real, San Cristóbal estado Táchira. (Se desconoce si dicho ciudadano tiene RIF).

Las direcciones fiscales son las mencionadas con anterioridad y el código postal es 5101.

Sin más a que hacer referencia se suscribe de usted,

Atentamente,

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR