Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005544

ASUNTO : LP01-P-2008-005544

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha tres de abril de dos mil nueve (03.04.2009) inserta a los folios 112 al 118 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano C.A., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L. estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado C.A., fue detenido preventivamente el nueve de diciembre de dos mil ocho (09.12.2008), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, siete (7) meses y doce (12) días, la cual terminará de cumplir el nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09.12.2016).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:

Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el nueve de diciembre de dos mil diez (09.12.2010).

Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el nueve de agosto de dos mil once (09.08.2011).

L.C.: puede solicitarla el nueve de abril de dos mil trece (09.04.2013)

Confinamiento: puede solicitarlo el nueve de diciembre de dos mil catorce (09.12.2014).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

  1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Finalmente se ejecuta la incautación definitiva del vehículo, clase camioneta, marca Chevrolet, tipo Pick Up, año 1981, placas 533-NAI, descrito en experticia inserta al folio 18 de las actuaciones, razón por la cual se ordena enviar oficio a la ONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria

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