Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNoel Petit
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

El Vigía, 05 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001023

ORDEN DE APREHENSION

Celebrada como fue en fecha treinta (30) de Noviembre del corriente año la Audiencia fijada para imponer al penado L.O.N.A., venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.141.641, nacido en fecha 08-02-1981, de ocupación obrero, hijo de C.A. (v) y L.A.N. (v), residenciado en la entrada a C.C. carretera Panamericana Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.J.V.M.. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, del este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 Mérida, contenido en Oficio No. S/N, de fecha 06.09.2.011, mediante el cual manifiesta a este Tribunal que el penado NAVA ARAQUE L.O., no se ha presentado por ante esa Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 Mérida, así como al prenombrado penado en relación con dicho informe, y resolver acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a los efectos de proferir el auto fundado correspondiente, este Tribunal para decidir, observa:

Mediante Sentencia Condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, dictada el 01-06-2011, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, condena al penado L.O.N.A., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.J.V.M.. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, del este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

Declarada en fecha 23-06-2011 definitivamente firme la antes señalada sentencia condenatoria, y recibido como fuera por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en fecha 13.07.2.011, se ordena su ejecútese, designándose como lugar de reclusión para el penado L.O.N.A. el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la población de San J.d.L.d.E.M.; sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; se ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, señalándosele al penado que podría optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Ceritificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T., C.d.R., debía presentar a la mayor brevedad posible a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio; indicándole asímismo al penado la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 Mérida, para la realización del Informe Psico-Social correspondiente.

Del informe recibido en este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal el Estado Mérida en fecha 19.09.2.011(f.138), así como de las resultas de las Boletas de Notificación No. LL11BOL20112702 y LL11BOL2011002919 de fechas 02.11.2.01 y 17.11.2.011, respectivamente, insertas a los folios 143 y su vuelto, y 146 y su vuelto, se colige el incumplimiento por parte del penado L.O.N.A. a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27 de julio del corriente año, a los fines de mantenerle en libertad hasta tanto el mismo reúna los requisitos que conforme a los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal posibiliten el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo procedente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 483, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, la aprehensión del penado L.O.N.A., identificado ut supra, a los solos fines de ser oído en relación al señalado incumplimiento de su parte, a las condiciones impuestas en el ejecútese de la sentencia definitivamente firme dictada el 01-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, que lo condenara a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño E.J.V.M.. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, a cuyos efectos acuerda oficiar lo pertinente a los organismos de seguridad de El Estado, quienes deberán colocar inmediatamente al aprehendido a la orden de este Tribunal, y respetar, en todo caso, sus derechos humanos.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 24, 26, 253, 257 y 272, Constitucionales, y en los artículos 5, 479.1, 483 y 493, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal XXII del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. A.A.. Remítase copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 01 de la Región Andina, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ.

En fecha _________________se libró Boleta de Notificación No. _____________________________, Boleta de Aprehensión No. _____________________y Oficios Nos.____________________________.-

Conste/Stria

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