Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUARTO

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2006, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada I.C.C.d.A. y la Secretaria Abogada A.J.C.; a los fines de iniciar la Audiencia Especial de Imposición de Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 4C-5194-04, seguida al ciudadano J.F.S.G.. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada O.L.U., el ciudadano J.F.S.G., la defensora pública penal, abogada Eyding C.R. y la representante de la víctima M.d.R.R.. La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito las aplicación de Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ciudadano J.F.S.G., padece de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada EYDING C.R., hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido y pido se le de el tratamiento adecuado, es todo” Acto seguido, el imputado J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Yo voy a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la víctima M.d.R.R., quien expuso: “Lo único que quiero es que no vuelva a meter con mi hija, es todo” Ante los planteamientos de las partes la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: Se le impone al ciudadano J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en asistir a la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico por el lapso de un (01) año, debiendo presentar constancia. Segundo: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines del cese de las presentaciones. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once horas del mañana.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. O.L.U.

FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.F.S.G.

IMPUTADO

ABG. EYDING C.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

M.D.R.R.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-5194-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 19 de Octubre de 2006

196° y 147°

ASUNTO PENAL 4C-5194-04

Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Seguridad, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-5194-06, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que el Ministerio Público presentó solicitud de Medidas de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, por padecer el imputado, padece de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

En fechas 04-02-2004, la niña E.S.S.R., denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y vial de San Cristóbal, entre otra cosas: … Yo venía junto con mi mamá en la buseta de la línea ínter comunal que pasa por la Avenida España, estaba sentada detrás del chofer y un señor iba en la buseta, se sentó al lado mío , entonces se bajó el cierre del pantalón y empezó a tocarse sus partes genitales mostrándomelas, yo me asuste mucho empecé a llorar y le dije viejo cochino váyase, e intente pararme , mi mamá que se encontraba en el puesto cerca de la puerta me preguntó que había pasado que me había hecho yo de los nervios no le respondí nada, en ese momento el señor se para e intenta lanzarse de la buseta, es cuando mi mamá lo agarra de la franela impidiendo que se vaya y cuento lo que paso que la gente lo agarró lo sacaron para la calle y le empezaron a golpear, el chofer de la buseta fue a llamar la Policía, a mí me dejaron dentro de la buseta con mi mamá…

ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DE LOS IMPUTADO

  1. La representante del Ministerio Público Abogada O.L.U. expuso “Solicito las aplicación de Medida de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Penal en concordancia con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ciudadano J.F.S.G., padece de una enfermedad mental que le priva de la conciencia o libertad de sus actos, por lo que lo ampara una causa de inimputablidad, es todo”.

B.- La Defensora Pública Penal, Abogada EYDING C.R., hace uso del derecho de palabra y expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal dada la condición de mi defendido y pido se le de el tratamiento adecuado, es todo”

C.- El imputado J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó: “Yo voy a cumplir con la medida que me imponga el Tribunal, es todo”.

D.- Seguidamente estando presente la representante de la víctima, ciudadana M.d.R.R., se le da el derecho de palabra y expuso: “Lo único que quiero es que no vuelva a meter con mi hija, es todo”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por la Abogada O.L.U.F.d.M.P., lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio noventa y uno, en el cual corre inserto Informe Médico Legal Psiquiátrico signado con el N° 9700-164-003220, de fecha 16 de de junio de 2006, practicado al ciudadano J.F.S.G., por la Dra L.N.M. psiquiatra en el cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente….DIAGNOSTICO. TRASTORNO DE LA INCLINACION SEXUAL F65,CIE-10 A.- EXHIBICIONISMO F65.2.B. ESCOPTOFILIA 65.3 ORGANICIDAD CEREBRAL CONCLUSIONES, luego de la evaluación siquiátrica practicada a S.G.J.F. el mismo muestra suficientes criterios de padecer algún trastorno trastorno de la inclinación sexual como exhibicionismo y escoptofilia, el primero caracterizado por la tendencia persistente o recurrentes exponer los órganos genitales a extraños normalmente al sexo opuesto a personas o en lugares públicos, suele haber excitación sexual durante la exposición y suela realizar masturbación . El segundo haya una tendencia a mirar a personas comprometidas en una actitud sexual o intima como desnudarse…. Siendo prudente y necesario la practica de evaluación neurológica a fin de descartar posible organicidad cerebral que pudiera interferir en la conducta de este individuo que actúa de manera impulsiva e inapropiada en algunas ocasiones, sugiere continúe con la consulta psiquiátrica, a fin de recibir la ayuda necesaria a su problemática.

En razón de lo anteriormente, considera este Tribunal procedente la solicitud Fiscal de imposición de Medida de Seguridad al ciudadano J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, de de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en asistir a la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico por el lapso de un (01) año, debiendo presentar constancia Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Se le impone al ciudadano J.F.S.G., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de 32 años de edad, domiciliado en Pirineos 1, lote D, vereda 52, casa N° 7, San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en asistir a la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, a fin de someterse a Tratamiento Médico Psiquiátrico por el lapso de un (01) año, debiendo presentar constancia.

SEGUNDO

Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines del cese de las presentaciones.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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