Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, viernes 27 de julio de 2007

En la Audiencia de hoy, viernes veintisiete (27) de julio de 2007, siendo las ocho y treinta (08:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia de Verificación de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a La suspensión celebrada en fecha 23 de marzo del 2006 y visto que, la suspensión del presente proceso a prueba, ha llegado a su fin, por cuanto, el régimen de prueba impuesto al ciudadano A.I.C.R., Venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido en fecha 30 de junio de 1.956, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.680.406, de profesión u oficio seguridad del ministerio de educación, casado, domiciliado en Barrio El Paraíso La Concordia calle principal con vereda 7 N° 7-2B, San C.E.T., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Cáceres Ibarra Á.S., ha trascurrido íntegramente el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del proceso .

A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentra presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. O.L.U., y la defensora pública Abg. Y.M., más no compareció el imputado de autos. Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes, cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia, en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado, quien expone: “Visto de que el régimen de prueba a llegado a su fin, y constatado su cumplimiento por parte del tribunal con el oficio de la Oficina de alguacilazgo el cual corre inserto al folio 49 de la presente causa donde consta que mi defendido cumplió con las presentaciones periódicas impuestas por este juzgado tal y como se le impuso en la Audiencia Preliminar donde se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi defendido y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio publico, expuso: “No presento objeción alguna a la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Trascurrido íntegramente el lapso de vigencia y condiciones del régimen de prueba, este Tribunal observa:

En consecuencia, si bien es cierto que el imputado no asistió a la presente audiencia no menos cierto es que las condiciones impuestas en la suspensión celebrada en fecha 23 de marzo del 2006 consistían en presentaciones periódicas ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual fue constatado en este acto con el oficio de la Oficina de alguacilazgo el cual corre inserto al folio 49 de la presente causa, considerando esta juzgadora que en cumplimiento de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y visto que la imputado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este juzgado,; es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano A.I.C.R., Venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido en fecha 30 de junio de 1.956, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.680.406, de profesión u oficio seguridad del ministerio de educación, casado, domiciliado en Barrio El Paraíso La Concordia calle principal con vereda 7 N° 7-2B, San C.E.T., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Cáceres Ibarra Á.S., de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia, con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en su contra, Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: Se levanta la Medida de Coerción personal impuesta al ciudadano A.I.C.R., Venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido en fecha 30 de junio de 1.956, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.680.406, de profesión u oficio seguridad del ministerio de educación, casado, domiciliado en Barrio El Paraíso La Concordia calle principal con vereda 7 N° 7-2B, San C.E.T., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Cáceres Ibarra Á.S., y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los mismos, por haberse cumplido el término de vigencia y condiciones del régimen de prueba, impuesto en su contra, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las presentes actuaciones con oficio, al Archivo Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y déjese copia. Es todo, Termino, se leyó siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana y conforme firman

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.L.U.

FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 5C-7469-06.

Audiencia de verificación de suspensión condicional del Proceso

27-07-07/mdv.-

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