Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

El Vigía, 29 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000982

ASUNTO : LP11-P-2009-000982

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 09.01.2.012, la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 04, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 07.12.2.011, que condenó al ciudadano O.M.L.R., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.965, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-08-1985, soltero, estudió hasta quinto año de bachillerato, operador de máquina pesada, hijo de C.R. (v) y J.L. (v), domiciliado en S.E.d.A., Sector Inavi, Vereda 1, Casa 1-187, frente al Centro Comercial Venezuela, Municipio O.R.d.L.d.E.M., a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en le Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien vida respondiera al nombre de NAYITH BARRETO GARCÍA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO

Se designa como lugar de reclusión para el penado O.M.L.R., supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L., del Estado Mérida.

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.

Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T. a favor del penado bajo referencia, así como su C.d.R., igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO

Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado O.M.L.R., fue detenido el día 11.05.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 14.05.2.009, es decir, por un lapso de TRES (0s) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finalice el día 28 DE ENERO DE 2.014, AL FINALZAR EL DIA.

TERCERO

Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, y líbrese oficio al C.N.E. haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado O.M.L.R..

CUARTO

Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, al Defensor Técnico-Privado, Abg. H.C.. Así mismo a los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el Martes 06 de Marzo de 2.012, a las 11:00 a.m., en la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estrado Mérida, ubicada en la Avenida 15, antiguo Terminal de Pasajeros de El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-

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EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.-

Conste/Stria.

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