Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004660

ASUNTO : LP01-P-2008-004660

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia preliminar, realizada el día ocho de junio de dos mil diez (08/06/2010). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusados: J.A.P.P., venezolano, nacido el 29-08-76, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17239723, albañil, hijo de M.P. y de A.P., y residenciado en Chamita, Calle Las Acacias, casa 27-02, teléfono 0274-665380.

Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante, Abogado M.D..

Victima: M.E.S..

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 36-45) resulta como hecho imputado, que:

…La Representación Fiscal le atribuye al imputado J.A.P.P., el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 07:00 p.m. del día 15-11-2.008, afuera de la vivienda sin número, situada en la calle Las Acacias de Chamita, luego de que una comisión integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial J.P. de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., que se encontraban en labores de patrullaje por el sector, recibieran información vía radio donde se les requería se trasladaran hasta la vivienda signada con el número 43, situada en la vereda 5 de la calle Las Acacias de Chamita, por cuanto se estaba suscitando una violencia doméstica, al llegar al sitio, se entrevistaron con una ciudadana que se identificó con el nombre de M.E.S., quien manifestó que su vecino; el ciudadano de nombre J.P., le había partido los vidrios de la casa y el vidrio lateral derecho del vehículo marca FORD, modelo SIERRA, color PLATA, placas LAL39N que se encontraba estacionado en la esquina de su casa, así mismo, que la había amenazado de muerte con un pico de botella que portaba en su mano derecha, colectándose como evidencia un pico de botella, de la marca POLAR ICE, por lo que se trasladaron hasta la residencia del presunto agresor, quien les cerró la puerta y se negó a dialogar con la comisión, posteriormente, cuando éstos se retiraban, salió de su residencia en una actitud agresiva contra los funcionarios policiales actuantes, por lo que fue necesario la utilización de la fuerza física proporcional para controlarlo y colocarle los ganchos de seguridad, lo que ameritó que dicho ciudadano quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado…

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Es el caso que al efecto en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Abg. M.D., presentó la acusación en contra del ciudadano J.A.P.P., ya identificado, encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S., solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia preliminar (08/06/2010) el Tribunal oyó de parte del ciudadano J.A.P.P. (identificado en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano J.A.P.P., ya identificado, encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S., procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado, de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S., consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, a saber:

EXPERTOS:

  1. -Testimonial del Experto Agente de Investigaciones MOLINA JONATHAN, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida. La necesidad y pertinencia de este medio de prueba tiene su fundamento en que fue esta especialista quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal, ala evidencia perteneciente al ciudadano J.A.P.P..

2•, Testimonial de los Funcionarios Agente JONATHAN MOLINA Y N.V., adscrito a la Sub. Delegación Mérida. La necesidad y Pertinencia, de este medio de prueba tiene su fundamento en que fueron estos funcionarios quienes realiza.I.T.N.. 5076 y 5077, de fecha 16 de noviembre de 2008.

FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA DEL CIUDADANO J.A.P.P.,

3•. Testimonial del Funcionarios: Distinguido (PM) Nro. 246 R.J., Agente (PM) Nro. 276 MONSALVE PAUL Y el Agente (PM) Nro. 353 MORA JOSE, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial J.P.d.E.M.. La necesidad y Pertinencia, de este medio de prueba tiene su fundamento en que fueron estos funcionarios quienes practicaron la aprehensión del ciudadano J.A.P.P..

TESTIGO Y VICTIMA:

4-. Testimonial del ciudadano PEÑA UZCATEGUI M.J., nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/84, estado civil soltero, profesión obrero del Ministerio de Educación, domiciliada en el Sector Chamita, calle Las Acacias, vereda 5, casa nro. 43, M.E.M.. La necesidad y pertinencia, de este medio de prueba, obedece a que el referido ciudadano es testigo presencial de los hechos.

5-.Testimonial de la ciudadana M.E.S., Venezolana, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1954, titular de la cedula de identidad Nro. V¬9.012.123, estado civil viuda, domiciliada en el Sector Chamita, calle Las Acacias, vereda 5, casa nro. 43, M.E.M.. La necesidad y pertinencia, de este medio de prueba, obedece a que la referida es la titular del bien jurídico afectado sobre la cual recayó el hecho delictivo perpetrado por el imputado y es testigo presencial de los hechos.

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.

…Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

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Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad del ciudadano J.A.P.P., ya identificado, encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S..

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte del acusado J.A.P.P., ya identificado, encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S.. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

El artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, es decir por aplicación de los artículos 376 del COPP, 37 y 74 del Código Penal Venezolano Vigente, y por no exceder la pena en su límite máximo de ocho (8) años, el Juez en este caso hace una rebaja de la mitad de la pena, se le impone al acusado la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el sentenciado deberá someterse a los programas de orientación sobre el trato hacia las mujeres en el Instituto Merideño de la mujer, por el lapso de dos (02) meses. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda mantener la misma. Cesan todas las medidas cautelares impuestas al mismo. Y así se declara.

CUARTO

DECISION

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: J.A.P.P., ya identificado, encuadra en los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.E.S., a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el sentenciado deberá someterse a los programas de orientación sobre el trato hacia las mujeres en el Instituto Merideño de la mujer, por el lapso de dos (02) meses. Visto que el sentenciado se encuentra en libertad se acuerda mantener la misma. Cesan todas las medidas cautelares impuestas al mismo. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Control, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: J.A.P.P., antes identificados, se encuentran actualmente en libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cesan las medidas cautelares impuestas al sentenciado. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el C.N.E. y al Ministerio del Poder Popular. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Mérida al dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (18/06/2010). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

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