Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003852

ASUNTO: KP01-P-2013-3852.-

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. C.M.H..

ACUSADA: M.A.G.P..

DELITO: Robo Agravado en Grado de Facilitadora, Uso de Adolescente para delinquir y Ocultamiento de Arma de Fuego.

FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.M..

DEFENSORA PRIVADA: Abg. L.D..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

M.A.G.P., titular de la cédula de identidad, 20.928.879, soltera, fecha de nacimiento 17-02-1990, hija de D.A.P. y Á.G., dirección: S.I. cerca de una Bodega Comercial LADA, casa sin numero, Municipio Urdaneta, Teléfono: 0253.694.68.89. VERIFICADO EN EL SISTEMA NO POSEE OTRAS CAUSAS.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público aperturado en fecha 18-07-2013 y culminado en Fecha 10-12-2013, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación celebrada por ante el Juzgado de Control Nº 09, de este Circuito Judicial Penal el 22-02-2013, en la cual se ordenó la procedimiento Abreviado, en la causa penal seguida a la ciudadana M.A.G.P., titular de la cédula de identidad, 20.928.879, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, ambos previsto y sancionado en el Artículo 458, 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y Artículo 264 de la LOPNNA.

En fecha 18 de Julio de 2.013, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Tercero de Juicio, se verificó la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, quien expone: “de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra de la ciudadana M.A.G.P., titular de la cédula de identidad, 20.928.879, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, ambos previsto y sancionado en el Artículo 458, 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y Artículo 264 de la LOPNNA, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo....”

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada, quien expone: “rechazo, niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito se acuerde la apertura del presente Juicio seguido a mi representado. Es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a la procesada el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar manifestando éste su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia.

Se ordena dividir la continencia de la causa y abrir cuaderno separado en lo que respecta a la acusada M.A.G.P., titular de la cédula de identidad, 20.928.879, y mantener el asunto principal en lo que respecta a los demás procesados en el Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los funcionarios aprehensores alterándose el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de garantizar celeridad en el proceso y tutela judicial efectiva:

En fechas 06/08/13, Se deja constancia que comparece órganos de prueba, se procede a Juramentar a los FUNCIONARIOS ACTUANTES C.H.O.C., titular de la cedula de identidad V- 19.106.807, N.J.V.A., titular de la cedula de identidad V- 13.543.538, W.J.R.A., titular de la cedula de identidad V- 14.398.873, quienes son juramentados conforme a la ley y declarar respectivamente; C.H.O.C. declara: “ El día del procedimiento me encontraba en la brigada motorizada y me llamaron para apoyo”, es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Si, solo revisar la femenina, no le incaute nada.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Según ellos revisaron fue por que le encontraron un vehiculo el cual estaba señalando, Yo no hable con la victima.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: yo solo revise a ella nada más. No hay preguntas de la Defensa Privada ni del Tribunal.

Seguidamente N.J.V.A., declara: “estábamos trabajando y un ciudadano nos informo que en un carro rojo iban unos ciudadanos que lo habían robado, le dimos alcance en las veritas y le dimos la voz de alto y se le consiguió solo un arma de fuego”, es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: se visualizaban 4 personas, femeninas había una sola persona.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: si había uno que era adolescente.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: En la Libertador con Pata E Palo y la prolongación de la Vargas por allí nos avisaron, nosotros íbamos en motos.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: íbamos dos mi persona y otro funcionario.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Donde el tiene el negocio es la prolongación de la Vargas y cuando se esta desplazando veníamos pasando nosotros y posteriormente le dimos alcance.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: aproximadamente entre 5 y 10 minutos paso desde que nos aviso la victima hasta que los aprehendimos.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: El nos dice que entran dos personas de sexo masculina y se apoderaron de su dinero, y luego el ve que se están motando en un vehiculo rojo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: La victima iba a distancia.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: No, no nos menciono nada de eso.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: la revisión corporal se la realice yo a los masculinos, no le incaute nada, mi compañero incauto un arma de fuego y un bolso que estaban dentro del vehiculo, y unos celulares.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: era un revolver 38, tenía municiones.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: la funcionaria femenina no incauto nada.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: la victima llego al sitio del suceso señalo a los ciudadanos que ingresaron al negocio.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: dijo que el dinero que estaba allí era de el.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: No, no recuerdo si entrevistamos a alguien más.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: La victima llega con un ciudadano y dice que si esta un teléfono que le quitaron.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: en el teléfono tenia un mensaje comprometedor con lo del robo y estaba cerca de la hora, y decía que todavía no que habían muchas personas.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Se tomo la evidencia y se puso a la orden de la fiscalia.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: 14 años como funcionario.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: si, lo exige la ley.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: eso era una autopista los carros pasan a alta velocidad.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: Se le dio la voz de alto para que detuvieran el vehiculo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA responde: exactamente no recuerdo la posición de donde la femenina iba.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: SI el iba acompañado de otra persona.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: si esa persona trabajaba en el local. A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: el agraviado manifiesta la información y el mismo tiene la inquietud y lo revisa y cuando se verifica el número pertenecía a otro celular de los que estaban allí, es todo.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Si, la primera foto es la del negocio y pasa la avenida que va hacia la Ruezga, la segunda esta el escrito, la tercera es la ferretería frente donde ocurrieron los hechos.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: En la foto no aparece ella, por su género que es femenina y como no la tengo señalada no la coloque en ese grupo de las fotos.

A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: por la selección de la foto.

Seguidamente W.J.R.A., declara: “EL caso es que uno de los compañeros pidió el apoyo y se le hizo detención por la vía el Cuvi a un vehiculo de color rojo a 4 ciudadanos y lo que hice fue prestar el apoyo”, es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: cuando tenían el vehiculo detenido, yo lo que hice fue mantenerme por los alrededores.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: La victima se mantuvo cerca.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Alego que el vehiculo era el que estaba involucrado en el vehiculo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: tres masculinos y una femenina.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Masculino.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Por un reporte que se hace por radio que el vehiculo estaba involucrado en un robo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Se incauto un arma de fuego, no, no vi más.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: El compañero MOGOLLON.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Mi función fue de resguardo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: Se la hacen en el comando por una femenina.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO responde: NO, Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MARTES 20 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En fecha 20-08-2013, no hubo despacho debido alñ entrenamiento del personal por parte de la ENM y se difiere la audiencia, para el día 06-09-2013.

En fecha 06-09-2013, NO comparecen órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se procede a ceder la palabra a la acusada quien en este acto se impone del precepto constitucional y decide declarar: “SOY INOCENTE”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En fecha 25-09-2013, NO comparecen órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas y se incorpora documentales y se procede a INCORPORAR EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA realizada por el agente H.P. adscrito al CICPC, Subdelegación del Estado Lara al documento de identidad (mencionada en la acusación en el folio nº 60), Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En fecha 09-10-2013, comparecen órganos de prueba testimoniales y se procede a juramentar a los funcionarios actuantes D.P.M., titular de la cedula de Identidad V- 17.858.555, quien declara: “El día 20-08- nos encontrábamos en labor de patrullaje y un señor desde un vehículo y nos indica que unos sujetos con arma de fuego lo despojaron del dinero y que habían agarrado dirección hacia el cuji y comenzamos en la búsqueda del vehículo y cuando localizamos el vehículo le damos la voz de alto y también se encontraba otra ciudadana femenina, para el momento de la revisión del ciudadano no se encontró nada y en la parte trasera del vehículo se encontró un bolso con un dinero y un arma de fuego, s ele s indico a los ciudadanos el motivo por el cual se habían detenidos”, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: estaba con el oficial agregado Virguez Nelson. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: en una moto cada uno de alta cilindrada 650cc y 660cc, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: no el no nos señala el vehículo, solo nos dice que dos sujetos ingresan a su negocio y nos da las características de las dos personas masculinas, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: como 8 minutos, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: lo entrevista funcionario, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: en la parte del chofer iba un masculino y en la parte de copiloto iba la femenina y en la parte de atrás iba los masculinos, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: si por que el dice que abordan un vehículo maverick rojo, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: del piloto, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: creo que era butacas completas, A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: la victima llega con otra persona de nombre allí, y de tanta insistencia revisa el teléfono y revisan el teléfono y un mensaje decía que se esperaran un momento porque aun habían clientes, es todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: NO va ser preguntas la defensa, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: No, no nos manifestó, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: No, nos dio referencia si había una dama, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: Yo hice la inspección en el vehículo y quien encontró el arma y el dinero.

Igualmente es juramentado conforme a la ley al Funcionario H.A.J.O., titular de la cedula de identidad V- 19.265.597 quien manifiesta: “Nos encontrábamos en labor de patrullaje y escuche que el oficial Mogollón iba en persecución por Pata e Palo y preste el apoyo en medida de seguridad mientras hacia la inspección corporal y del vehículo”, es todo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: con el oficial agregado William.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: oficial Mogollón Deivis y Virguez.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: habían tres masculino y un femenina.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: el cual presumían que habían cometido un robo.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: dentro del vehículo se incauta un revolver calibre 38 , un dinero y un teléfono.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: El oficial agregado N.V. y reviso un celular incauto donde encontró un mensaje comprometedor, por parte de una persona que lo solicitaba, y repicaron desde la ultima llamada y repico el de uno de los detenidos.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL responde: Si la victima fue entrevistada.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: No hay preguntas para realizar, A PREGUNTAS DE LA JUEZA responde: No hay preguntas por hacer. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:00 A.M.

En fecha 23-10-2013, NO comparecen órganos de prueba se procede alterar el orden de recepción de pruebas documentales y se procede a ceder la palabra a la acusada quien en este acto se impone del precepto constitucional y decide declarar: “SOY INOCENTE”, es todo. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En fecha 28-10-2013, NO HUBO DESPACHO, fijándose nueva fecha para el día 14-09-2013.

En fecha 14-11-2013, no comparecen las victimas fijándose nuevamente para el día 21-11-2013.

En fecha 21-11-2013, se encuentran presentes, se deja constancia que comparece la victima ALEJANDRO SUÁREZ, CI. 15.448.224, y el mismo manifiesta: “ Ese día estábamos trabajando en el negocio y a la golpe de 9 de la mañana llegan dos sujetos, y nos estaban apuntando con dos revolver, uno m.c. y otro mas alto, nos quitaron el dinero del día, celulares, de allí ellos salieron y cuando entraron ellos salieron, y de allí me les pegue a través hasta pata e palo, y venia un policía y allí los intercepto, los agarraron un señor que venia manejando, una muchacha y dos muchachos, y resulta que uno de los trabajadores era quien le estaba mandando menajes y el policía le repico del teléfono y resulta que los dos habían estado presos en Guanare y son compadres“. Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Eso fue como en marzo, en el negocio estaba mi papa, mi mama y seis jóvenes que trabajan allí, llegaron dos que fueron los que nos sometieron, nos quitaron las pertenencias y salieron, yo vi el carro donde iban, nos quitaron el teléfono y los celulares, eso fue cuando los agarran vi el teléfono de uno de los detenidos, y vi los mensajes y resulta que eran el teléfono de uno de los muchachos que trabajaba en el negocio, eso fue en la libertador, y cuando van agarrar la vía, en el cují los intercepto la policía, eran 4 detenidos, había una dama y tres caballeros, si fue recuperada las pertenencias, si hay testigos incluso en el negocio de al frente hay un video . Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “Hay una vereda frente al negocio que se comunica con un acalle que da el acceso a la libertador, los dos muchachos se montan en el carro, y no se dieron cuenta que no les pegamos atrás, cuando llegamos al sitio estaba una chica, el señor que estaba manejando y los dos muchachos, a la chica no la vi cuando iba en la vereda“. Es Todo.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “La persona que le envió el mensaje, diciendo que mi mama había llegado con el dinero, yo vi a la muchacha cuando la bajaron los policías, ella no nos robo, si estuve en todo momento durante en la persecución durante la persecución no se monto nadie en el vehículo “. Es Todo. En virtud de ello este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio para el día 02-12-2013.

En fecha 02-12-2013, se encuentran presentes, se deja constancia que comparece se deja constancia que en este acto comparece el experto R.P. en sustitución de la experto Dagnalis Briceño de conformidad con el articulo 337 del COPP en su segundo aparte, quien ratifica en este acto el contenido de la experticia Nº 9700-127. DC-UB-217-02-13, la misma fue suscrita por el experto Dagnelis Briceño quien practica de reconocimiento técnico a las evidencias suministradas, como lo son: 1.- un arma de fuego, 2.- una bala, 3.- una concha. Las partes no hacen preguntas.

Se deja constancia que comparece la VICTIMA N.S., CI. 7.321.626, quien en este acto expone: “ Ese día eran como las 9 de la mañana y llegaron los dos individuos armados y nos sometieron a mi señora, a mi hijo y a los empleados, nos pedían el dinero un dinero que tenia que llegar allí ellos lo andaban buscando, duraron como 15 o media hora, le colaboramos con el robo, salieron y se les aviso a la policía y ellos lo detuvieron a la altura del cuji, en el carro nos dijeron que aparte de los muchachos que entraron estaba una muchacha y después se involucro un empleado lo cual lo determinaron por medio de los teléfonos, era un empleado de confianza“. Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: Eran dos hombre, nos quitaron los teléfonos y el dinero, eso fueron las dos personas que entraron, el cómplice que era un empleado, inicialmente grite que me robaron y lo fuimos a perseguir, avisamos a un policía y el se les pego atrás y en la bomba del cuji lo agarraron, mi hijo y yo salimos a perseguirlo, yo Salí a lo loco a buscar a los me robaron, los vecinos nos dijeron que andaban en el maveric, venia la policía y le dijimos que nos acababa de robar, en ningún momento se detuvieron, los vecinos si vieron cuando salieron, lo vi y venia la policía y ellos siguieron detrás de ellos, el maveric no se detuvo en ningún momento, cuando la policía los detiene ya eso era un procedimiento de la policía, yo llegue cuando ya estaban detenidos, habían 4 personas, dos personas,, una dama y un chofer, la policía recupero algo que supuestamente esta en la fiscalia, eran dos armas y apareció una, eso fue lo que la policía me dijo, en el momento que llegamos la policía, habían como 30 policías y no me permitían acercarme, después fue que dieron los teléfonos de mi hijo y mi señora y allí fue como determinaron la relación del empleado, en ese momento yo le reclamo al empleado que dejara el teléfono, y el estaba nervioso, y se determino por los mensajes y todo . Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo andaba en una toyota, estábamos mi hijo y yo, si vi el carro, no vi si al momento iba una femenina, veo es cuando están detenidos, que estaban la muchacha, un señor y dos individuos. Es Todo.

A PREGUNTAS RESPONDE: Yo no tardo nada en montarme en mi carro, eso fue como en medio minuto, le dije a mi hijo que se montara, y los vecinos me dicen que andaban en un maveric rojo, y cruce hacia el cuji e iban por allá, ellos corrían y la policía detrás, mi hijo entro a la vereda yo lo recogí, se monto, yo me meto, me dicen que andaban en un maveric, esos son calles cortas, mi hijo corre a la vereda, y yo lo recojo, esos son cuadras cortas como veredas .Es Todo. En virtud de ello este Tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio para el día 10-12-2013, a las 10:30 A.M.

En fecha 10-12-2013, se deja constancia que en este acto comparece el experto J.B., quien ratifica en este acto el contenido de la experticia Nº 9700-127-DC-UEI-069-13 practicada de reconocimiento técnico, análisis, funcionabilidad y experticia y trascripción de mensajes, de llamadas, entrantes y salientes, la misma ratifica su contenido y firma al pie de la experticia. Es Todo.

A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Se localizo en el teléfono Samsung, estos mensajes de fecha 2013, no indica nombre, donde dice pana me avisas que te estoy esperando afuera, el siguiente dice que voy llegando, del buzón de salida del teléfono Nokia, de la fecha 20-02-2013 no especifica nombre pana me avisas que estoy esperando afuera, otro que dice pana me avisas que estoy afuera, y el otro que estoy llegando. Es Todo.

A PREGUNTAS DE LA DFEFENSA RESPONDE: No hay preguntas. Es Todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: No hay preguntas. Es Todo.

Seguidamente del asunto se evidencia que ya no faltan mas órganos de pruebas por evacuar, asimismo se evidencia de las actas que fueron incorporadas por sus lecturas las documentales, se prescinden de las testimoniales que por alguna razón no comparecieron al debate oral y público, y que fueron promovidas por las partes, las cuales están de acuerdo que las mismas se prescindan en esta audiencia.

En virtud de ello este Tribunal da por terminado el debate y pasa a cederle la palabra a las partes para que realicen sus conclusiones. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EL MISMO EXPONE: Quiero en este acto y antes de expresar mis conclusiones es en cuanto a la calificación Jurídica, a la acusada se le da ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vista la decoración que tuvimos en la sala de audiencia esta representación considera que la calificación Jurídica idónea y de las declaración de las victimas debe ser en atención a la señoriota como cómplice y no como autora como fue realizado, en atención a que la declaración de las dos personas, las mismas señalan que fueron dos individuos quienes empuñaron un arma, para la señorita seria el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice, en atención a las circunstancias objetivas, esta representación considera que debería ser el mencionado delito. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EL MISMO EXPONE: La defensa difiera en cuanto al cambio de calificación, asimismo se deja constancia que no existe ningún elementos que demuestre que nuestra representada allá participado en el mencionado delito. Es Todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL PARA QUE REALICE SUS CONCLUSIONES Y EL MISMO EXPONE: Hemos tenido en la debate la declaración de los funcionarios actuantes, que los mismos estaban labores de patrullaje que le dijeron que visualizaron un vehiculo que habían cometido un robo, los mismos hicieron detrás del vehiculo, y le dan la voz de alto, los mismos encontraron un bolso, unos teléfonos, nos dicen que la persona que había robado fue descubierto posteriormente, las victimas venían persiguiendo ese vehiculo Chevy posteriormente de tare al Juicio a dos cuidadnos, y los mismos señalan que ese día se presentaron dos sujetos masculinos quienes portando arma de fuego los despojan de sus pertenencias, el señor napoleón nos dice que posteriormente el se va detrás del vehiculo, el vehiculo no lo pierden de vista y nunca nadie se baja ni nadie se sube, por lo declarado con los funcionarios aprehensores, se detuvo el vehiculo, las victimas fueron contestes al decir que no dejaron o recogieron nadie, se tiene que estos caballeros están dentro de un local comercial y la señorita desde que ellos abordan y que el vehiculo es detenido en un bomba al sector norte, y que no se vio o bajo nadie, lo cual indica que la señorita participo en cometer el delito, se determino la participación de un adolescente, en el asiento consiguen un arma de fuego, que configura el delito de ocultamiento de arma, en cuanto a la asociación para delinquir se tiene algo de objetividad como lo es el la vinculación mediante los mensajes de textos entre una de las personas que laboraba dentro del local y las personas afuera se evidencia que los mismos se aliaron para cometer el delito, es por cual esa representación fiscal considera que al sentencia dictada debería ser una sentencia condenatoria. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PARA QUE REALICE SUS CONCLUSIONES Y EL MISMO EXPONE: Esta mas claro cuando se observo a las personas intervine eran de sexo masculino , se escucharon a los funcionarios que realizaron la aprehensión, se escucho a las victimas decir que mi representada no tuvo participación ele hecho cometido como fue el Robo a una personas, las victimas manifestaron al tribunal que no observaron a nuestra representada cometiere el hecho, esta defensa fue hasta al sitio del suceso, fuimos al local y según lo adminiculado a los funcionarios, la victima manifestó que no había visto a mi representada, las victimas solo manifiestan que a nuestra representada la observaron solo al momento de la aprehensión, esta defensa esperaba que solicitaba la sentencia absolutoria, nuestra representada tiene privada de su libertad varios meses, y desde algo que en control debió ser resulto, esta defensa solicita que la sentencia sea absolutoria. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE REALICE SUS REPLICAS Y EL MISMO EXPONE. Esta muy bien que se vaya al hecho, pero no se esta en la etapa procesal, se pudo haber hecho ante el juez por las figuras del código, la fiscalia debe ser garante del debido proceso y en atención a eso es que se ajusta la calificación jurídica realizada anteriormente, nos corresponde a nosotros de manera objetiva y una vez obtenida las resultas en juicio. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL PARA QUE REALICE SUS REPLICAS Y EL MISMO EXPONE: La fiscalia debe garantizar los derechos, ya que es quien presenta la acusación, esos electos de convicción son suficientes para determinar la responsabilidad penal, pero la fiscalia jamás demostró la participación de nuestra representada, es por lo cual esta defensa solicita se le seguridad jurídica a mi representada, y se le imponga una sentencia absolutoria. Es Todo.

Finalmente, la Juez Presidente preguntó a la acusada si deseaba manifestar algo al Tribunal, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando éste su inocencia de los hechos por los cuales le fue formulada acusación.

Seguidamente se declaró cerrado el debate procediendo el Tribunal a retirarse a sala contigua para la deliberación correspondiente.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que:

Hicieron acto de presencia los testimoniales de: FUNCIONARIOS ACTUANTES C.H.O.C., titular de la cedula de identidad V- 19.106.807, N.J.V.A., titular de la cedula de identidad V- 13.543.538, W.J.R.A., titular de la cedula de identidad V- 14.398.873, D.P.M., titular de la cedula de Identidad V- 17.858.555, las victimas: ALEJANDRO SUÁREZ, CI. 15.448.224 y N.S., CI. 7.321.626, el Experto: el experto R.P. en sustitución de la Experto Dagnalis Briceño de conformidad con el articulo 337 del COPP en su segundo aparte, testimoniales estas que no ayudan para nada al tribunal, a los fines de responsabilizar penalmente a la acusada de autos, por cuanto los mismos fueren contestes como fueron las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, la hora, el sitio, en ninguna de las declaraciones realizadas por los mismos en el debate, comprometen la responsabilidad penal del acusada de autos ciudadana: M.A.G.P., plenamente identificada en autos, ni siquiera como facilitadora en el Robo, tal como lo quiso hacer ver el Representante del Ministerio Público, en la advertencia de Cambio de Calificación, pues ninguno de los testimoniales ni siquiera señalan a la acusada en sus declaraciones, en cuanto a las documentales incorporadas a las cuales se les da su valor probatorio por haber sido realizadas por expertos conocedores de la materia, adminiculándose las mismas con la ratificación de los expertos que la realizaron, tampoco comprometen la responsabilidad penal de la Acusada de autos, por lo que este Tribunal, se ve en la forzosa situación, de declarar sentencia absolutoria en el presente caso, por no existir elementos que demostraran la responsabilidad penal, en contra de la ciudadana: M.A.G.P., titular de la Cédula Nº V- 20.928.879, es decir por no existir el nexo de causalidad entre la responsabilidad penal del delito cometido y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

No habiendo quedado, demostrado los hechos que “Ocurren el día 20-02-2013, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Control de Vigilancia y Patrullaje Motorizada-Comando, “….quienes encontrándose en labores de patrullaje, por la entrada de la Av. Rotaria, siendo las 9:30 de la mañana, cuando observaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo, les hace seña de que se detengan, el conductor quien se identifica como N.S., les manifiesta que dos sujetos que portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron a su negocio, despojándolo de su dinero en efectivo, que tenía para ese momento en su oficina describiéndole uno como de contextura fuerte y el otro de contextura delgada habían huido en un vehículo Maveric Rojo y los iba siguiendo en sentido Sur-Norte, vía hacia el Cují. Los funcionarios procedieron a dar marcha para tratar de alcanzar el vehículo descrito, y es en la primera estación de servicio en la vía hacia Duaca específicamente en la entrada de las Veritas, cuando logran visualizar un vehículo con las mismas características dentro del cual se encontraban 4 ciudadanos, tres hombres y una mujer, les informan que serán objeto de una inspección corporal, sin lograr conseguir testigos, de igual forma le informan a la mujer que no se le realizara inspección por ausencia de una funcionaria femenina. Al realizar la inspección no se le encuentran elementos de interés criminalisticos, por lo que prosiguen a realizar la inspección al vehículo, marca Ford, modelo Maveric, color rojo, placas: ACF-32J, encontrando debajo del asiento del chofer, un arma de fuego de fabricación convencional tipo revolver, marca Smith&wesson, serial de tambor 852X3, color pavón negro, calibre 38mm, además lograron incautar en dicho vehículo en el piso del asiento trasero un bolso de color negro con una raya de color rojo, el cual contenía en la parte de adentro la cantidad de 14 billetes de 100 bolívares, 39 billetes de cincuenta bolívares, 11 billetes de 20 bolívares, 18 billetes de 5 bolívares, para un total de 3.770,00, igualmente encontraron dos teléfonos celulares un Samsung y un Nokia, en el momento en que los funcionarios realizaban la inspección del vehículo llega el Sr. N.S. y el ciudadano de franelilla blanca con tatuaje en el pectoral eran los que le habían robado……” es por lo que este Tribunal absuelve de todos los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público al la ciudadana: M.A.G.P., titular de la Cédula Nº V- 20.928.879.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

ABSUELVE a la ciudadana: M.A.G.P., titular de la Cédula Nº V- 20.928.879, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado en grado de facilitadora, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en los Art. 458 y 277 del Código Penal, y el Art. 264 de la LOPNNA.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los TRECE (13) DÍAS del mes de Diciembre de dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. M.C.P..

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR