Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002111

ASUNTO : SP11-P-2010-002111

De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada C.F., siendo las 1:25 horas de la tarde del día de hoy, mediante el cual solicita la aprehensión de la ciudadana: Z.D.C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro V-14.587.245, de 31 años de edad, nacida en fecha 19-04-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Barrio El cementerio, calle 1 con carrera 6 casa N° 0-60, aguas calientes, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a quien se le sigue Causa Fiscal Nº 20F26-PO-0030-2010, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del n.J.J.N.M..

Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación de la imputado en los tipos penales anteriormente señalados, elementos éstos que se derivan de:

  1. Acta de Denuncia de fecha 12-02-2010, interpuesta por ante este Despacho Fiscal, por el ciudadano J.N.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1973 con cédula de identidad N° V-12.760.581, quien manifestó: “Vengo a denunciar a la mamá de mi hijo, la ciudadana Z.D.C.M.C., ya que la misma agredió físicamente a nuestro hijo el n.J.J.N.M., de 09 años de edad, por varias partes del cuerpo con una correa, ya que el niño no había hecho una tarea y me dijo que el niño la tenía cansada, entonces fue y me llevo la ropa del niño para mi casa y se la dejo a una de mis cuñadas y me dijo como no le gusta que reprenda al niño que lo cuide y vea de él… ”.

  2. Orden de Inicio de Investigación de fecha 17-02-2010, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña, con oficio 20F26-0248-2010.

  3. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-063 de fecha 18-02-2010, suscrito por el Médico forense Dr. R.J.R.L., practicado al n.N.M.J.J., en el que deja constancia de lo siguiente: “-PRESENTA MANCHA DE SEIS (06) CM., POR CUATRO (04) C.M., EN EL DORSO DEL MUSLO IZQUIERDO, DE EQUIMOSIS EN AVANZADO PROCESO DE RESOLUCIÓN, CAUSADA CON CORREA DE CUERO U OTRO OBJETO SIMILAR----------------------TIEMPO ESTIMADO DE CURACIÓN ES OCHO (08) DÍAS, SALVO COMPLICACIONES----------- ”.

  4. Acta de Investigación Penal de fecha 24-02-2010, suscrita por el agente GOTILLA CARLOS, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, recibí de manos del ciudadano jefe de investigaciones Inspector Jefe J.G.P., oficio 20F26-0248-2010 de fecha 17-02-2010, correspondiente al Inicio de Investigación fiscal número 20F26-PO-0030-2010… seguidamente me traslade en compañía del funcionario agente F.R., en la unidad P-265, hacía la siguiente dirección: barrio plaza vieja, calle 3, casa N° 10-365, Ureña, Estado Táchira, a fin de ubicar al denunciante… quedando identificado de la siguiente manera: J.N.S., venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-02-1973, soltero, de oficio conductor, residenciado en Plaza Vieja calle 3 casa N° 10-365, Ureña, teléfono 0416-049.15.95, con cédula de identidad N° V-12.760.581, a quien se le libró boleta… de igual manera se inquirió sobre la ciudadana Z.D.C.M.C., quien figura como imputada de la presente causa manifestando dicho ciudadano tener el número telefónico de la ciudadana en cuestión, siendo este el siguiente 0416-814.19.35, por lo que procedimos a realizarle llamada telefónica a la ciudadana, siendo esta atendida por una ciudadana quien luego de identificarme como funcionario de este despacho y manifestarle el motivo de la llamada dijo ser la persona requerida, manifestando que la misma se encuentra en la ciudad de Mérida, realizando diligencias personales y laborales y la misma retornara a la localidad de Ureña la próxima semana y hará presencia en este despacho… ”.

  5. Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el ciudadano J.N.S., venezolano, natural de Ureña, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio conductor, con cédula de identidad N° V-12.760.581, por ante el Cicpc de Ureña, donde manifestó: “Resulta ser que el día 12-02-2010 aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, mi ex concubina de nombre Z.D.C.M.C., agarró a nuestro hijo de 09 años de edad de nombre J.J.N.M. y le pegó con una correa en varias partes del cuerpo, porque no hizo una tarea y porque supuestamente el niño la tenía cansada, me lo llevo para mi casa con toda la ropa y me dijo que como a mi no me gustaba que lo reprendiera que me quedara con él, al revisar al niño me percaté que le dejó en el pecho la correa marcada y en la pierna, por lo que me traslade hacía la Fiscalía 26… y la demande por lesiones a nuestro hijo… ”.

  6. Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por la ciudadana E.D.C.T.C., venezolano, natural de Barinas, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad N° V-14.467.840, por ante el Cicpc de Ureña, donde manifestó: “Resulta ser que el día 13-02-2010 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, me encontraba en la casa donde vivo cuando de repente llegó la ex concubina de mi cuñado con la ropa del hijo de ellos de nombre J.J.N.M., me la entregó y le pregunte que para que traía la ropa del niño y me dijo que como ella no lo puede reprender es mejor que se quede con su papá y que él se haga responsable del niño, me entregó la ropa y se fue… ”.

  7. Acta de entrevista de fecha 24-02-2010, rendida por el n.J.J.N.M., venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 13-09-2000, de 09 años de edad, quien es traído por el ciudadano J.N.S., venezolano, natural de Ureña, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de oficio conductor, con cédula de identidad N° V-12.760.581, por ante el Cicpc de Ureña, donde el niño manifestó: “El día viernes 12-02-2010, me encontraba en la casa de mi mamá donde vivía anteriormente y como a las 6:00 horas de la tarde, llegó mi mamá de nombre ZULAY, de San Cristóbal y me preguntó si había hecho la tarea, le dije que no y ella me dijo porque no la hizo y busco la correa y me pegó y después me dijo que llamara a mi papá para que me fuera con él, porque ya la tenía cansada, al otro día llegó mi papá en la noche y me fui con él y después fuimos a la fiscalía a poner la demanda…”.

  8. Inspección Técnica Nro 108 de fecha 05/03/2010, suscrita por los agentes P.C. y ROA FRANCISCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Ureña, Estado Táchira, practicada en la siguiente dirección: AGUAS CALIENTES, BARRIO EL CENTRO, CARRERA 6 CON CALLE 1, CASA N° 0-60, UREÑA, MUNICIPIO P.M.U.D.E.T.. “Tratase de un sitio cerrado no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental calida e iluminación artificial, para el momento correspondiente a una vivienda del tipo unifamiliar, ubicada en la dirección antes mencionada… seguidamente se efectuó una revisión minuciosa en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la localización de alguna…”.

  9. copia simple del Acta de Nacimiento Nro 671, suscrita por el P.C.d.M.P.M.U., Estado Táchira a nombre de J.J..

  10. Oficio 20F26-0495-2010 de fecha 07-04-2010, enviado al Cicpc – Ureña, ordenando sea citada la ciudadana Mora C.Z.C., a los fines de que le sea entregado oficio para nombramiento de defensor.

  11. Oficio 20F26-0563-2010 de fecha 16-04-2010, entregado a la ciudadana Z.D.C.M.C., notificándole que debe presentarse con su Abogado defensor, debidamente juramentado por ante el Tribunal a rendir declaración.

  12. Acta de Investigación Penal de fecha 16-04-2010, suscrita por el Sub Inspector R.A.S., en la que deja constancia de lo siguiente: “a fin de dar cumplimiento a la comunicación 20F26-0495-2010 de fecha 07-04-2010, emanada de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita citar a la ciudadana Z.D.C.M.C., residenciada en: barrio el cementerio calle 1 con carrera 6 casa N° 0-60 Aguas calientes, Ureña… siendo la dirección exacta: Barrio el Centro Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, … al efecto me traslade en compañía del agente F.R.… una vez en la misma, se sostiene entrevista con la ciudadana Z.D.C.M.C., venezolana, natural de S.b.d.B., Estado Zulia, de 31 años de edad, nacida en fecha 19-04-1978, soltera, de oficios del hogar, teléfonos de ubicación 0276-787.1648 y 0416-814.19.35, con cédula de Identidad N° V-14.587.245, a quien le fue librada la boleta de citación para que comparezca ante la representación fiscal… ”.

  13. Acta de Investigación Penal de fecha 26-03-2010, suscrita por el detective L.S., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación ureña, en la que deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho recibí de manos del supervisor de áreas, sub comisario Lcdo. J.R., oficio 20F26-0414-2010 de fecha 09-03-2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta, donde solicitan la colaboración en el sentido de que funcionarios de este despacho, se trasladen… y ubiquen al ciudadano J.N.S. y le libren boleta de citación… nos entrevistamos con el ciudadano J.N.S.… este manifestó ser la persona requerida por la comisión… y se le hizo entrega de la citación para la ciudadana Z.d.C.M. Celsa… ”.

  14. Oficio 20F26-0945-2010 de fecha 03-06-2010, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña, solicitando se a citada la ciudadana Z.D.C.M.C..

  15. Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2010, suscrita por el agente Y.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Ureña. En la que deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho, recibí de manos del sub comisario Lcdo. J.E.R.,… oficio 20F26-1117-2010 de fecha 14-07-2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a fin de que funcionarios adscritos a este despacho, citen a ese despacho a la ciudadana Z.D.C.M.C., para el día 21-07-2010… a fin de darle nombramiento de su abogado defensor… en vista de lo antes expuesto procedí a trasladarme hacía la dirección antes indicada… donde luego de dar varios recorridos por el sector del barrio el cementerio, no fue posible de ubicar dicha dirección…”.

  16. Acta de entrevista de fecha 13-09-2010, rendida por el n.J.J.N.M., venezolano, nacido en fecha 13-09-2000, de 10 años de edad, soltero, estudiante, con cédula de identidad N° V-27.933.032, quien en presencia de su Representante legal el ciudadano J.N.S., manifestó ante el Cicpc de Ureña, lo siguiente: “Ayer Domingo 12-09-2.010, mi mamá llego de viaje como al mediodía entonces comenzó a tomar aguardiente y después en la noche se fue en el carro y le dijo a la amiga YESENIA que había partido los celulares, no se porque, después mi mamá me dijo que fuera a buscar los celulares con ella, yo le dije que no porque después nos pasaba algo en el carro y llego y me agarro me halo de la camisa y me llevo al carro y me golpeo con la mano y me monte y fue y dio una vuelta por ahí y me dijo que le buscara los celulares en el monte donde los había tirado ella y me decía búsqueme y me agarro y me metió en el carro y dio la vuelta y me volvió a golpear en las espalda , por todos lados y después que se me quería ir para donde mi papá y yo le dije que si y me volvió a pegar y me dijo que ese era el regalo mío de cumpleaños y me llevo para donde mi papá y me dijo que subiendo ella se iba a matar. Eso es todo”.

  17. Acta de Entrevista de fecha 13-09-2010, rendida por el ciudadano J.N.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 06-02-1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de transporte público, este ultimo progenitor del niño: J.J.N.M., una vez impuesto de los Artículos: 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y adolescente y del artículo 49 ordinal quinto de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y de no actuar en este acto falsa ni maliciosamente en consecuencia expone lo siguiente: “Ayer Domingo llego mi hijo a mi casa porque lo trajo la mamá, antes de dejármelo, lo maltrato físicamente y verbalmente y lo mando para la casa diciéndole que ese era el regalo de cumpleaños. Eso es todo”.

  18. Inspección Técnica Nº 378 de fecha 13-09-2010, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector C.P. y Agente J.N., adscritos al Cicpc de Ureña, en la siguiente dirección: Vía Publica, Urbanización la Esperanza, vereda 2, frente a la vivienda numero 15-17, Ureña Estado Táchira, Tratase de un sitio de suceso abierto, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con temperatura ambiental calida y abundante iluminación… seguidamente se efectuó una revisión minuciosa en búsqueda de evidencias de interés Criminalístico, que guarde relación con el hecho que se investiga, siendo infructuosa la localización de alguna…”.

De igual forma, la existencia del PELIGRO DE FUGA en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que pudiera a llegarse a imponer en el presente caso, y en v.d.I.S.D.N., establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un niño de 10 años de edad, considerándose que es una victimas especialmente vulnerable, violentándose su derecho a no ser objeto de maltrato físico, y existiendo PELIGRO DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, por cuanto existe la grave sospecha de que la ciudadana Z.D.C.M.C., pudiera influir para que la victima informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con el artículo 250 en concordancia con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; se hace procedente y ajustado a derecho ordenar la aprehensión de la ciudadana Z.D.C.M.C., antes identificada, entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia. Y así se decide.-

Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: ORDENA LA APREHENSIÓN de la ciudadana: Z.D.C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de S.B.d.Z., Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro V-14.587.245, de 31 años de edad, nacida en fecha 19-04-1978, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en: Barrio El cementerio, calle 1 con carrera 6 casa N° 0-60, aguas calientes, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del n.J.J.N.M., de conformidad con los artículos 250 en concordancia con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. L.D.M.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

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