Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001109

ASUNTO : BP01-P-2006-001109

Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.A.S.D., titular de la cédula de identidad N° 2.507.786, mediante la cual pide a este Juzgado le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos; este Tribunal de Control N° 01 para decidir observa:

PRIMERO

Cursa experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto C.M. SOLORZANO TOVAR, adscrito al Comando de Operaciones, Laboratorio Central Científico Oriente, División de Física de la Guardia Nacional, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: El vehículo cuestionado corresponde a un vehículo Marca Toyota, Modelo Station Wagon, Color Gris, Año 1997, Placas Identificativas SAG-23F, serial carrocería FZJ80-9010034, serial del motor 1FZ0297155 correspondientes al serial de carrocería son falsos.

SEGUNDO

Cursa experticia de Reconocimiento Legal de fecha 26 de mayo del 2006 No. 072-0339 practicada por el experto J.A.R., experto en investigación y serialización, documentación y expertita de vehículos automotores Nacionales e Importados autorizado por el Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Venezuela y la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui sobre los siguientes documentos aportados por el presunto propietario del vehículo a saber: certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano R.A.S.D.; concluyendo el experto en lo siguiente: “….en base a los estudios técnicos realizados al Documento puedo concluir. Las evidencias recibidas para sus estudio y descritas en la exposición del presente dictamen por su naturaleza ES ORIGINAL del ORGANISMO emisor Ministerio de Infraestructura (MINFRA) del año 2004. El documento recibido en estudio, se considera en cuanto al papel ORIGINAL Y LLENADO ORIGINAL. Los Códigos de barras presenta sus acabados ORIGINALES proporcionando resultados positivos de información y valor del documento. El documento presenta todos los criptogramas de seguridad, que identifican los datos del vehículo, propietario, fecha de emisión –egresión.”

TERCERO

Cursa ACTA POLICIAL levantada por el funcionario ROCA J.A. en fecha 13-6-2006 experto antes identificado lo siguiente: “….se procedió a solicitar información vía telefónica a la Notaría Pública Segunda El Tigre, Estado Anzoátegui, a fin de corroborar si por esa dependencia se encuentra autenticado TRAMITE DE VENTA PURA Y SIMPLE sobre el vehículo de autos entre los ciudadanos ANTONIO PULITO FARERI, EUDELIS M.G.D.P. y R.A.S.D., de fecha 14 de enero del 2004,…siendo atendido por la DRA. DORILMA PINTO Jefe Revisora quien manifestó efectivamente fue celebrado dicho acto…igualmente a fin de verificar la información suministrada por Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, sección de Investigaciones El Llanito, Caracas, siendo efectiva la certificación.

En consecuencia, visto que el ciudadano R.A.S.D., titular de la cédula de identidad N° 2.507.786, se acredita la propiedad del vehículo a través de la documentación señalada con anterioridad y considerando que no aparece el vehículo solicitado por la comisión de alguno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; no existen distintas personas solicitando la entrega del mismo, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, se presume la buena fe del comprador, salvo prueba en contrario y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad aunado al hecho del reconocimiento de los documentos presentados por el solicitante que resultaron ORIGINALES lo cual hace presumir su buena fe, SE ACUERDA LA ENTREGA bajo Guardia y Custodia al mencionado ciudadano del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Station Wagon, Color Gris, Año 1997, Placas Identificativas SAG-23F, serial carrocería FZJ80-9010034, serial del motor 1FZ0297155, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Tribunal las veces que sea requerido; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano R.A.S.D., titular de la cédula de identidad N° 2.507.786 y en consecuencia, se acuerda conforme al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento Metropolitano de Barcelona Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante. Notifíquese al solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.L.

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