Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007

197º y 148º

Visto el escrito, presentado por la FISCALIA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12 de Abril de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, suscriben Acta Policial en la cual dejaron constancia que a través de los medios de comunicación y el clamor público tuvieron conocimiento de la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio en las instalaciones de la Lotería del Táchira.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - En fecha 12 de Abril de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, practicaron Inspección, sin número, en la sede de la lotería del Táchira, por la presunta sustracción de bienes y dinero del mencionado Instituto de Beneficencia Pública.

  2. - En fecha 19 de Julio de 2002, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, suscriben Acta Policial donde se dejo constancia del traslado a la sede de la Lotería del Táchira y de entrevista con su para entonces Presidente a los fines de constatar la existencia de algún hecho irregular en estas instalaciones para la fecha 12 de Abril de 2002, en la cual se tuvo información por parte de la secretaria del mencionado directivo del instituto que no había ocurrido ninguna irregularidad.

Ahora bien, dadas las condiciones que anteceden y por cuanto se determino que en la sede de la Lotería del Táchira, para la fecha 12 de Abril de 2002, no se suscitaron irregularidades y no se evidencio perdida, deterioro, daño o sustracción de documentos o bienes, lo que arroja la convicción de que el hecho punible investigado no se realizo, razón por lo cual lo procedente en este caso es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-9028-07

Exp. Nº 20-F23-0104-04

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 03 de Mayo de 2007

197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9028-07

Exp. Nº 20-F23-0104-04

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ

JUEZ QUINTO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-9028-07

Exp. Nº 20-F23-0104-04

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