Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hilda MarÃa Mora Rodriguez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
San Cristóbal, 23 de abril de 2009
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le da entrada y para resolver observa:
En fecha 08 de noviembre de 2007, se recibió en la fiscalía del ministerio publico la denuncia de la ciudadana E.R.R.M. quien manifestó que funcionarios de la guardia nacional entraron en su vivienda sin la respectiva orden de allanamiento, y la agredieron físicamente.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las Actas y experticias realizadas que cursan en el expediente se evidencia que no existe la posibilidad de incorporar mas datos a la investigación, no existiendo elementos que den lugar a una formulación de acusación, ni es posible una incorporación de los mismos ya que no existen testigos presénciales del hecho ni persona alguna que pueda aportar elementos a la investigación; por tal razonamiento y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánicos Procesal Penal.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES Y VIOLACION DE DOMICILIO presentada por la Fiscal VIGESIMA del Ministerio Público del Estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Abg. H.M.M.R.
JUEZ DE CONTROL No. 5
Abg. H.O.
SECRETARIO
CAUSA: 5C-11453-09
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