Decisión nº 0148-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 31 de Marzo de 2008.-

197° y 148°

C03-3556-2008

DECISIÓN Nº 0148-2008

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-3556-2008, seguida en contra del ciudadano Y.A.F.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14..053.416, residenciado en la Urbanización La Conquista, 5ta Calle, Casa N° 12538 Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.J., venezolano, Mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.237.831, residenciado en el Sector S.M., Calle N° 4, Casa N° 3, Municipio Sucre, Estado Zulia. Para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Diciembre de 2004, aproximadamente a las cuatro horas y treinta minutos de la madrugada, en la Vía Principal frente a poste sin número, Municipio Sucre, Estado Zulia, cuando el ciudadano Y.A.F.M., conducía presuntamente en estado de ebriedad vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris en dos tonos, Año: 1978, Placa: ACU-895, Serial de Carrocería: 1N69UB1223001, impactando dicho vehículo a un poste y lesionando al ciudadano P.M.J., según se informe medico forense de fecha 11 de Enero de 2005, suscrito por el médico forense Dr. F.C., Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja quien concluye: “Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, en posible hecho de transito, las cuales curaran en ochos (08) días, sin complicaciones. Requirió asistencia médica. Privo de sus ocupaciones habituales. No dejó trastornos de función. Carácter Leve”.

Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de años, desde el día 26-01-2005, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Culposas de Carácter Leve, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 numeral 1) del Código Penal, es de una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, no obstante de existir un obstáculo para el Ministerio Público, por cuanto el tipo de lesión, solo procede a instancia de parte agraviada, pero se observa la existencia de la prescripción de la acción penal, resultado inoficioso no decretar el sobreseimiento, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0758-2004, seguida en contra del ciudadano Y.A.F.M., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 14..053.416, residenciado en la Urbanización La Conquista, 5ta Calle, Casa N° 12538 Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 (Ahora Art. 420 ordinal 1) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.M.J., venezolano, Mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.237.831, residenciado en el Sector S.M., Calle N° 4, Casa N° 3, Municipio Sucre, Estado Zulia. Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, Eiusdem y articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0148-2008.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0148-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0550-2008.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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