Decisión nº 259-08 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 4

Caracas, 25 de septiembre de 2008

198° y 149°

Expediente: Nº 2101-08

Ponente: Y.Y.C.M.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas abogada Suham El Badiche, en su carácter de defensora del ciudadano Villamizar H.J.G., contra la decisión dictada el 30 de julio del año que discurre, por el Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se abstuvo de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 .del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19 de septiembre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2101-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Y.Y.C.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas abogada Suham El Badiche, en su carácter de defensora del ciudadano Villamizar H.J.G., recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada 30 de julio del año que discurre, por el Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se abstuvo de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 .del Código Orgánico Procesal Penal

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… (Omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las C.d.A. deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”

Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(Omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las C.d.A. deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Se constata que la Defensora Pública Vigésimo Primero (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas Suham El Badiche, en su carácter de defensora del ciudadano Villamizar H.J.G., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del escrito recursivo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio cuarenta y cinco (4) del expediente, según el cual “…desde el día 30-07-08 hasta el 06-08-08 transcurrieron cinco días…”

Observa esta Alzada, que en cuanto a la decisión del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control, mediante la cual se abstiene de fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el imputado comparezca aportando dirección de domicilio y ratifique personalmente, la vigencia de su interés en la solicitud de fijación de Plazo Prudencial al Ministerio Público, al invocarse por parte de la recurrente, la causal prevista en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

Así mismo se deja constancia que desde el 04 de agosto de 2008 data de emplazamiento del Fiscal 120° del Ministerio Público, hasta el 7 de agosto del mismo año, la Oficina Fiscal no dio contestación al recurso de apelación planteado, tal y como se puede verificar de la revisión del expediente.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Vigésimo Primera (21°) Penal del Área Metropolitana de Caracas abogada Suham El Badiche, en su carácter de defensora del ciudadano Villamizar H.J.G., contra la decisión dictada el 30 de julio del año que discurre, por el Juez Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se abstuvo de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 .del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

La Juez Presidente

(Ponente)

Y.Y.C.M.

La Jueza El Juez

María Antonieta Croce R César Sánchez Pimentel

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

Exp: 2101-08

YC/MAC/CSP/yris

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade

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