Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 22 de enero de 2009

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-011548

JUEZ: DIANA CALABRESE CANACHE

FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL ESTADO CARABOBO: T.C.M.

DEFENSA PRIVADA: N.M.

ACUSADO: F.J.S.O.

VICTIMA SE OMITE EL NOMBRE POR SER ADOLESCENTE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO

SECRETARIA: AURICELIS PERAZA

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza que suscribe Abogada D.C.C., procede a dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como F.J.S.O., Venezolano, natural de V.E.C., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 17/08/1986, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.021.997, hijo de O.A.S. y de Ylvia Y.O., domiciliado en Tinaco, Colosal 4, calle Los Mangos, casa 43, Estado Cojedes.

Sentencia que se publica conforme a lo acordado al concluir el juicio oral, donde se expuso oralmente los fundamentos de la decisión allí pronunciada mediante la lectura de su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-

RESUMEN DE ACTUACIONES

E INCORPORACION DE PRUEBAS

Se inició la presente causa en fecha 17/09/2007, con ocasión de la aprehensión, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo ubicado en el Estacionamiento Único de Vehículos recuperados del Estado Carabobo, del ciudadano F.J.S.O., en V.E.C., en virtud de haber sido despojado un ciudadano de sus pertenencias tales como cartera y dinero en efectivo, y una bicicleta, mediante amenaza armada.

Dicho aprehendido fue presentado por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, el cual dictó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad y acordó seguir el procedimiento ordinario.

La representación del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano F.J.S.O., imputándole el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

La audiencia preliminar fue celebrada en fecha 24 de Enero de 2008, ante el Tribunal de Control Nº 9, el cual admitió la acusación en todas sus partes, así como las pruebas ofrecidas para su presentación en el debate, dictándose auto de apertura a juicio.

El juicio oral y público se inició en la audiencia del 23 de Septiembre del año 2008 y continuó en varias audiencias siguientes hasta su conclusión en la del 8 de Enero de 2009.

En el acto de apertura se le concedió la palabra a las partes para que expusieran sus alegatos.

La Fiscal del Ministerio Público expuso que:

Ratifica el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del acusado F.J.S., en perjuicio, se omite el nombre por ser adolescente, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Los hechos ocurrieron en fecha 17/09/2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, en que se encontraba de servicio como seguridad en el estacionamiento único de vehículos recuperados del Estado Carabobo, el cabo segundo M.A.A. en compañía del funcionario cabo primero G.J.M. y se presentó un ciudadano quien se identificó como Muñoz E.M.Á. quien les indicó que un sujeto portando arma de fuego estaba despojando de una bicicleta a un ciudadano en la parte de afuera del puesto policial de inmediato y con previa autorización del director encargado inspector (PC) C.A., salieron a verificar la veracidad de los hechos y al llegar al sitio específicamente adyacente del estacionamiento único, en un terreno baldío, les indica una ciudadana quien se identificó como: TUA S.M.D.L.C., que el sujeto que iba por la vía en la bicicleta que le acababa de despojar con un arma de fuego, a su hermano se omite el nombre por ser adolescente, que de inmediato le dieron la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales del estado Carabobo, pudiendo darle captura a este sujeto, se le realizó la inspección corporal, logrando localizarle entre su prendas de vestir, a nivel de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera, tipo de escopeta de color negro, sin cartuchos, una billetera de color negro totalmente vacía, y una bicicleta cromada, Rin 26, serial GM2091151, tipo Montañera; quedando identificado como F.J.S.O.; que en vista de lo sucedido se procedió a indicarle al ciudadano de sus derechos, trasladándolo hacia el ambulatorio de Tocuyito, quien fue atendido por el médico de guardia Dr. R.H.; que con la declaración de la victima se omite el nombre por ser adolescente, con las declaración de los funcionarios aprehensores, con la declaración de los técnicos de la Policía Técnica Judicial, declaración de la hermana de la víctima y el vecino, se va ha demostrar que el ciudadano cometió dicho delito, y que una vez evacuadas todas pruebas ofrecidas a este Tribunal deberá dictarse una sentencia condenatoria. (Sic)

La Defensa expuso que:

Mantiene la no culpabilidad del acusado, en los hechos por los cuales se le acusó y que asimismo deberá el Ministerio Público demostrar que efectivamente cometió el delito, sin ningún tipo de dudas, por cuanto el mismo manifestó que ningún momento ha cometido delito alguno. (Sic)

Se impuso al acusado F.J.S.O., del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:

No deseo declarar por los momentos:

(Sic)

En la fase de recepción de pruebas, se incorporaron al debate las que a continuación se indican, cuyo contenido sustancial será expuesto y apreciado posteriormente, en el capítulo dedicado a los hechos acreditados y sus fundamentos.

Se recibieron declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos:

M.A.A.C., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.351.026, profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía del estado Carabobo, quien previo juramento de ley, expuso todo lo relacionado con su actuación cuando se desempeñaba como funcionario actuante en relación a la aprehensión de F.J.S.O., dando luego respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

I.J.C.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.705.716, casado, profesión u oficio funcionario policial, Experto, adscrito a la Subdelegación V.d.C.d.I.C.P.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Experticia Número 9700-080-1790, de fecha 18 de Septiembre de 2007, que allí se le puso de manifiesto y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

N.A.J., titular de la cédula de identidad V-8.839.247, funcionario adscrito a la División de Inteligencia Policial de la Policía del Estado Carabobo, quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma que practicó Reconocimiento Legal Nº 9700-080-688 de fecha 28 de Septiembre de 2007, que allí se le puso de manifiesto y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

Victima, Se omite el nombre por ser adolescente, quien previo juramento de ley, narró el hecho ejecutado en su perjuicio y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

M.D.L.C.T.S., titular de la cedula de identidad N° 16.242.281, quien previo juramento de ley, narró el hecho ejecutado en contra de la víctima y dio respuestas a las preguntas que le fueron formuladas.

W.J.S.D., titular de la cedula de identidad Nº 14.740.672, quien previo juramento de ley, relató como testigo referencial del hecho.

DIXIA COROMOTO REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.222.199, soltera, profesión u oficio del hogar, quien previo juramento de ley, relató como testigo referencial del hecho.

Se exhibieron y leyeron las siguientes pruebas escritas:

ACTA POLICIAL, de fecha 17 de Septiembre 2007, suscrita por funcionario policial Cabo Segundo (PC) M.A.A., adscrito a la Comisaría Libertador del Comando de Policía del Estado Carabobo; quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales dejó constancia de la actuación policial, señalando que mientras se encontraban de servicio como seguridad en la Unidad del Estacionamiento Único de vehículos recuperados del Estado Carabobo, en compañía del funcionario policial Cabo Primero G.J.M., se presentó un ciudadano quien se identifico como MUÑOZ E.M.A., quien indicó que un sujeto portando arma de fuego estaba despojándolo de una bicicleta, a un ciudadano en la parte de afuera del puesto policial, de inmediato y con previa autorización del Director Encargado Inspector (PC) C.A., salimos a verificar la veracidad de los hechos, al llegar al sitio específicamente adyacente del Estacionamiento único, en un terreno baldío, indicando una ciudadana TUA S.M.D.L.C., que el sujeto que iba por la vía, en la bicicleta acababa de despojar con un arma de fuego, a su hermano de nombre se omite el nombre por ser adolescente, de 17 años de edad,…, de inmediato dieron la voz de alto, pudiendo capturar al sujeto, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la inspección corporal, logrando localizar entre sus prendas de vestir, a nivel de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta de color negro, sin cartuchos, una billetera de color negro totalmente vacía y una bicicleta cromad, Rin 26, serial GM2091151, tipo Montañera; quedando identificado como F.J.S.O., de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 19.021.798.

EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Número 9700-080-1790 fechada 18 de Septiembre del 2007, suscrita por el Experto I.J.C.P., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, efectuada al vehículo incautado al acusado, el cual tiene las características: Clase: Bicicleta; Marca: No indica; Modelo: No indica; Color: Plata; Placas: No porta; Valorado aproximadamente en: Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00); Experticia de seriales identificativos con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, y donde se concluye como peritación que: Serial de Carrocería: Nomenclatura: GM2091151, Se encuentra en su estado ORIGINAL. La unidad en estudio No posee Motor.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Número 9700-080-688 fechada 28 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Experto N.A.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma incautada al acusado, resultó ser un tubo de tipo cilíndrico hueco en uno de sus extremo llevaba una estructura de madera adherida con un material de color negro sintético en su interior se observo vacío; Un receptáculo de cuero de color Negro constituido por varios compartimientos, se observo en regular estado de conservación y uso; Conclusión: La pieza examinada y estudiada resulto ser un arma de fuego de Fabricación casera tipo Escopeta; La segunda pieza examinada y estudiada resultó ser: Una Cartera para caballero, utilizada comúnmente para portar documentos y papel de tipo moneda.

Concluida la recepción de pruebas y antes de concederle la palabra a las partes para sus conclusiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la suscrita Jueza Presidenta hizo advertencia a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación del delito imputado de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 ejusdem; y que el imputado tendrá derecho a declarar al respecto y se podrá pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. El acusado no declaró y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En sus conclusiones orales la representante del Ministerio Público expuso:

Efectuada por parte del tribunal, la posibilidad de la advertencia de una nueva calificación jurídica en la sentencia definitiva por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito, y como quiera que la representación fiscal en la persona de la Doctora T.M. manifestó que demostraría la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes referido en vista de que la bicicleta de la víctima le fue incautada al hoy acusado, quiero aclarar que esta representación fiscal ha cumplido con lo que al inicio del debate ofreció, como lo es la responsabilidad penal como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, quedando demostrada su responsabilidad por la declaración del funcionario M.A.C., cuando el mismo manifestó a viva voz que el acusado fue detenido en posesión de la bicicleta de la víctima, con la declaración de la víctima se omite el nombre por ser adolescente, quien a viva voz declaró que quien lo despojó de la bicicleta no se encontraba en la sala, que no conocía al acusado, que el acusado no fue la persona que detuvo la policía, que la persona que le robó la bicicleta no estaba en la sala y que fue otro persona quien lo hizo. Con la declaración de la ciudadana M.T.S. quien manifestó que presenció la detención del acusado, al cual se le incautó la bicicleta propiedad de su hermano, en cuanto a la testigo Dixia Coromoto Reyes testigo de la defensa únicamente aportó que el acusado estaba en su casa y que no llevaba ninguna objeto u arma, por todas las razones antes expuestas y habiéndose demostrado la responsabilidad penal del acusado F.S. en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Cosas Provenientes de Delito, es por lo que solicito se le decrete sentencia condenatoria

. (Sic)

Se le concedió la palabra a la defensa para sus conclusiones y expuso:

Se puede apreciar que durante el desarrollo del debate con las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios policiales, no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, ya que la víctima nunca reconoció a mi defendido como el autor del delito de Robo Agravado en el cual resultara víctima, solicito al Tribunal una sentencia absolutoria y por consiguiente la libertad del mismo.

(Sic)

El representante del Ministerio Público y la Defensa no ejercieron el derecho de réplica.

Se dejó constancia que no compareció la victima el día de la culminación del debate.

Se le preguntó al precitado acusado F.J.S.O., si quería declarar algo más y expuso:

Soy inocente de lo que se me acusa

. (Sic)

-II-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO ORAL

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, como quedaron relacionados en la antes señalada acusación presentada por la representación del Ministerio Público, admitida por el Tribunal de Control, y según lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado, consistieron en que:

En fecha 17 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 8:30 de la mañana, el adolescente se omite el nombre por ser adolescente, de 17 años de edad, se dirigía en su bicicleta, hacia la casa de su hermana M.d.l.C.T.S., quien vive en San Luis de la Culata, calle A.S., cuando iba diagonal al estacionamiento “Único”, de la Policía del Estado Carabobo, le sale al paso un sujeto que portaba un arma de fuego, de fabricación casera, tipo Escopeta, quien lo apunta a la altura de la cabeza y le dice “quieto esto es un atraco, dame la cartera o te mato”, el adolescente asustado le hace entrega de la cartera, pero el imputado inmediatamente le dice “Dame la bicicleta”, y sin dejar de apuntarlo lo despoja de la misma, pero en ese momento un vecino del lugar de nombre M.Á.M.E., se da cuenta de lo que acontece, al igual que la hermana del imputado ciudadana M.T.S., estos asustados salen corriendo y le solicitan ayuda a los funcionarios policiales que estaban de seguridad en el estacionamiento Único, y le informan lo que estaba ocurriendo a las afueras del puesto policial, los funcionarios de inmediato salen corriendo y observan a un sujeto tripulando una bicicleta con las características aportadas por los ciudadanos antes mencionados, los funcionarios se identifican y le dan la voz de alto, pudiendo darle captura y quedando identificado el imputado como F.J.S.O., a quien se le realizó la Inspección Corporal y encontrándosele a nivel de la cintura un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, de color negro, sin cartuchos, una billetera de color negro totalmente vacía y una bicicleta cromada, Rin 26, tipo Montañera.

En síntesis, el hecho en concreto y sus circunstancias, que ha sido objeto del debate oral del juicio, conforme a la narración antes transcrita contenida en la acusación fiscal, consistió en que el 17 de Septiembre de 2007, en horas de la mañana, el acusado F.J.S.O., encontrándose armado con un arma de fuego de fabricación casera, amenazó a la victima que le diera su cartera o lo mataba; y que lo despojó de esa cartera y de una bicicleta; y que luego dicho acusado fue detenido teniendo en su poder un arma de fabricación casera, la cartera y la bicicleta, por lo cual en la acusación fiscal se le imputó el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

-III-

HECHOS ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

Debe este Tribunal en funciones de juicio hacer análisis y apreciación de todos y cada uno de los antes indicados medios probatorios que fueron incorporados al juicio oral, debiendo establecer los hechos y circunstancias que con los mismos resultan acreditados, aplicando para ello la sana crítica, como sistema racional de apreciación probatoria, que impone observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo pauta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si quedó establecida la antes relacionada conducta delictiva objeto de imputación y juzgamiento, así como la culpabilidad del acusado, a lo que se procede a continuación, obteniéndose lo siguiente:

El ciudadano M.A.A.C., declaró que:

Yo estaba recibiendo guardia en el estacionamiento Único, ingresa ciudadano diciendo que lo había despojado de su bicicleta con su arma, el director señaló que verificáramos salimos y en la zona una ciudadana nos indica que un ciudadano había despojado a un ciudadano se hizo recorrido por el sector en la zona y era monte, avistamos a un sujeto con un arma de fuego, se le dio la voz de alto, y se paro, se esposó y en una de la partes había escondido la bicicleta, procedimos hacer el informe correspondiente y se notificó al fiscal, se llevo a un centro asistencial

. (Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Quien le notifica a usted del hecho? Contestó: Un ciudadano que ingresó al estacionamiento el Único, para nosotros es la seguridad del estacionamiento este índico que lo habían despojado de su bicicleta le pedimos permiso al director, salimos y nos encontramos con el procedimiento. ¿Por ese sitio hay casas? Contestó: Hay caseríos. ¿A cuanto del estacionamiento capturan al ciudadano? Contestó: como 1 km. ¿Que le quitaron al ciudadano? Contestó: Se le consiguió el arma de fuego, fabricación casera, como a 300 metros tenia la bicicleta. ¿La persona agraviada reconoció? Contestó: Si lo reconoció.

Interrogado por la Defensa:

¿Cuando lo vio donde tenía el arma? Contestó: En la mano. ¿Ustedes lo vieron y que hizo? Contestó: El venia corriendo y lo venía siguiendo una patrulla, yo lo vi de frente y le di la voz de alto, y le digo que suelte el arma y la soltó y yo fui quien lo detuvo. ¿Donde consiguió la bicicleta? Contestó: Cerca de la zona enmontada, posteriormente se acerca el ciudadano a quien robo, y lo reconoció. ¿Como el M.P: ofrece las actas suscrita por el Funcionario y se pasa a su vista a los fines de su verificación y firma? Contestó: Si es mi firma y es de fecha 17/09/07 y reconozco contenido y firma. ¿A qué hora fue eso? Contestó: Eso fue en la mañana, el ciudadano lo identificó.

Interrogado por la Juez:

¿Las personas que participaron junto con usted? Contestó: Cabo Primero J.G. Martínez, los demás policías llegaron de refuerzo, Valbuena, todos eran refuerzos pero yo fui quien le dio captura. ¿Todos ellos son adscritos a que Comandancia? Contestó: El Sargento esta en estacionamiento, J.G. la última vez que supe estaba en el Socorro. Todos somos de la policía de Carabobo, y estaban los ciudadanos, el cual estaba la prima del ciudadano, y el ciudadano y este lo identificó, (señalo el detenido) le había robado la bicicleta. ¿Le incautó arma de fuego? Contestó: Si de fabricación casera, tenía al lado de casquillo un disparo, el venia corriendo con el arma en la mano. ¿Usted estaba uniformado? Contestó: Si, el otro J.G. no estaba porque el trabaja de civil. ¿Cuál era su función? Contestó: De vigilancia y prestar seguridad en el estacionamiento El Único. ¿Le pidieron permiso a quien? Contestó: Al inspector Carrillo, quien era el Director del Estacionamiento, porque llega el ciudadano agraviado al Modulo Policial que está dentro del Estacionamiento, por ello se le pidió permiso al Director y este lo dio para hacer recorrido en el sector y averiguar el hecho denunciado por la victima. ¿Donde queda el estacionamiento? Contestó: En San Luis, por el Mercado Mayorista subiendo al Final es una zona enmontada.

Esa declaración, rendida por quien pone de manifiesto haber sido uno de los funcionarios aprehensores, en su exposición inicial y en contestación a preguntas que le fueron formulada en el debate oral y público, se aprecia como prueba referencial del hecho que fue materia del debate, cometido en perjuicio del adolescente se omite el nombre por ser adolescente, en cuanto que éste fue despojado de su cartera y una bicicleta, ya que concordantemente con lo que dicha víctima y lo otros testigos expresaron, según lo que más adelante se expone, narran esa circunstancias del despojo cómo le fue comunicado, además de testificar directamente sobre la recuperación de esos bienes y la incautación de la escopeta de fabricación casera, así como sucedió la detención del acusado F.J.S.O., con lo cual queda acreditado que este acusado fue aprehendido en las inmediaciones del Estacionamiento El Único, sitio este del hecho, y que además se le había incautado una escopeta de fabricación casera, una cartera con dinero y una bicicleta.

Más esa deposición no es concurrente a la demostración de la autoría atribuida al acusado F.J.S.O. en el Robo de esos bienes, pero si en lo que respecta a la posesión que de los mismos ejercía dicho ciudadano, reforzando fehacientemente la versión que sobre ello diera la testigo M.D.L.C.T.S., la cual señaló que funcionarios policiales, habían detenido a un sujeto con las pertenencias de su hermano.

El funcionario experto I.J.C.P., declaró que:

Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido de la experticia que me ha sido puesta de manifiesto y es mía una de las firmas que aparece al pie de la misma y asimismo señala que realiza experticia a los seriales identificados de un vehículo automotor con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor legal y por eso me traslade al estacionamiento el único donde se encontró una vehículo con las características: clase bicicleta , seriales en su estado original, nro. GM2091151.

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿A que le realizo experticia? Contestó: A una bicicleta; ¿Condiciones de la mismas? Contestó: En buen funcionamiento; ¿Como fue valorizada? Contestó: 200 mil bolívares.

La defensa manifestó que no haría preguntas al Experto.

Interrogado por la Jueza:

¿Tiempo de servicio? Contestó: doce años; ¿Como experto? Contestó: 9 años y le practique solo la experticia.

Deposición ésta de quien se identifica como funcionario experto al servicio de ese cuerpo policial y manifestó tener nueve años en esa actividad, que se aprecia para establecer la existencia del vehículo señalado por los testigos, la víctima, y el funcionario aprehensor, en donde sucedió el hecho punible, cuyas características son como el mismo lo describe: Clase: Bicicleta; Marca: No indica; Modelo: No indica; Color: Plata; Placas: No porta; Valorado aproximadamente en: Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00); aunado ello a la Experticia de seriales identificativos con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, y donde se concluye como peritación que: Serial de Carrocería: Nomenclatura: GM2091151, Se encuentra en su estado ORIGINAL. La unidad en estudio No posee Motor, el cual avala con la precitada Experticia, la cual le fue exhibida y leída en el debate probatorio, siendo concordante ello con la antes expuesta declaración rendida por la víctima, testigos y funcionario aprehensor cuando señalan que al acusado le fue incautado al momento de su detención una bicicleta con las características antes señaladas.

El funcionario experto N.A.J., manifestó que:

Reconozco el contenido y la firma, el numero del reconocimiento y la fecha, el documento fue realizado en fecha 28 de septiembre de 2007, registrada bajo el numero 9700-080-688, es una experticia de reconocimiento legal, mi trabajo fue practicar dicho reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, elaborada de manera rudimentaria, no ensamblada por ningún tipo de metalurgia, hecha de forma casera, fue remitida a la sala técnica en la que yo estaba de guardia en el CICPC, y tuve que practicarle la experticia, al igual que un receptáculo de cuero, comúnmente conocido como una cartera para caballero.

(Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Diga usted cuándo le practica la experticia, se les entregan porque formaba parte de un delito, como llegan a usted esos objetos? Contestó: Las piezas fueron recuperadas por comisión de delito, el memorándum donde me solicitan la práctica de reconocimiento legal, guardaban relación con el delito de robo, es de suponer que el arma casera fue empleada para cometer el delito y la cartera puede pertenecer a la parte agraviada. ¿Esa arma de fabricación casera puede causar la muerte a una persona? Contestó: Si quien la manipula lo hace indebidamente, dependiendo donde se proyecte el cuerpo del disparo, puede causar lesiones leves, graves, muy graves e inclusive la muerte.

Interrogado por la Defensa:

¿Por qué usted presume que con esa arma hayan cometido cierto delito? Contestó: Lo presumo porque no lo puedo asegurar, sino que del memorándum recibido, donde me solicitan la práctica de reconocimiento al arma y a la cartera, me indican el numero de expediente iniciado por un delito de robo, me he de suponer que el arma fue utilizada para cometer el delito y la cartera puede haber sido despojada a la victima, esto especulando nada más, no lo aseguro.

Interrogado por la Juez:

¿Explique el procedimiento para poder practicar el reconocimiento legal que reconoce en esta audiencia? Contestó: En esa oportunidad estaba adscrito al CICPC, mi función era técnico en la sala Técnico criminalística; ¿Como lo comisionan para elaborar la experticia? Contestó: Existe un rol de guardia, el día que me corresponde estar a disposición, y ese día llegó el procedimiento, en vista que se había iniciado una investigación por el delito de robo, donde se recuperó la evidencia, a través de un memorándum interno, y se dejó constancia de su procedencia. ¿Esos eran los únicos objetos a los que se les hizo experticia en esta causa? Contestó: Sí, al arma de fabricación casera y al receptáculo, cartera de caballero. ¿Por qué era casera? Contestó: Porque no se le observa serial visible, el tubo cilíndrico es rudimentario, no es pulido el tubo, como se hace en los talleres metalúrgicos, la cacha se ve que es de fabricación rudimentaria, y la forma como esta adherida, que fue con cinta adhesiva. ¿En ese reconocimiento también se le hace experticia para ver las condiciones de funcionamiento del arma, si está en buen estado? Contestó: Eso le corresponde a los expertos en balística; ¿Con esa arma se puede lesionar a una persona? Contestó: Estaba en estado regular de uso y conservación, haciendo uso indebido de ella se puede causar lesiones graves, muy graves, leves y hasta la muerte, usándose como medio de amedrentamiento puede producir miedo a la víctima; ¿Con respecto al receptáculo de cuero, se concluye que es una cartera, de que tamaño? Contestó: Tamaño mediano, para caballero; ¿Como especie de billetera? Contestó: Exactamente, también para guardar documentos.

Declaración ésta de quien se identificó como funcionario experto al servicio de ese cuerpo policial, que se aprecia para establecer la existencia parte de los objetos señalados por el testigo-victima, y los funcionarios aprehensores y actuantes, en el sitio del hecho, cuyas características son: al arma que resultó ser un tubo de tipo cilíndrico hueco en uno de sus extremo llevaba una estructura de madera adherida con un material de color negro sintético en su interior se observo vacío; Un receptáculo de cuero de color Negro constituido por varios compartimientos, se observó en regular estado de conservación y uso; Concluyendo que la pieza examinada y estudiada resulto ser un arma de fuego de Fabricación casera tipo Escopeta; La segunda pieza examinada y estudiada resultó ser: Una Cartera para caballero, utilizada comúnmente para portar documentos y papel de tipo moneda, el cual avala con la precitada Experticia, la cual le fue exhibida y leída en el debate probatorio, siendo concordante ello con la antes expuesta declaración rendida por la víctima, testigo y funcionario aprehensor cuando señala que al acusado le fue incautado al momento de su detención los objetos antes descritos.

El ciudadano Victima se omite el nombre por ser adolescente, declaró:

El día 17 como a las 08 de la mañana me robaron la bicicleta, me apuntaron con una escopeta, me quitó la cartera y dos mil bolívares que tenía

. (Sic)

Interrogado por la Fiscal:

¿Quien fue la persona que señala le amenazó con una escopeta y le quito la cartera? Contestó: Un muchacho, un pelo más alto que yo, tenía el pelo un poquito largo, era un poco más flaco que mi persona. ¿Además de la cartera que otra cosa le quitaron? Contestó: Eso. ¿Esta persona que le quito la cartera y la bicicleta se encuentra en la sala? Contestó: No, él no es. ¿Conoce al ciudadano F.S.? Contestó: No. ¿Usted presencia cuando detuvieron a la persona que le robo la bicicleta? Contestó: Si. ¿La persona que se encuentra acá detenida fue la persona que detuvo la policía? Contesto: No. ¿El ciudadano F.S. vive cerca de su residencia? Contestó: No se decirle.

Interrogado por la Defensa:

¿La persona que se encuentra acá en la sala (se refiere al acusado) fue quien le robo la bicicleta? Contestó: No, fue otro muchacho.

Interrogado por la Jueza:

¿Características de la persona que lo despojo de las cosas señaladas por su persona? Contestó: Era un tipo más oscuro que mi persona, alto, más que yo, piel m.c., tenia la cara ancha, los ojos negros, pelo largo un poco negro. Tendría como 27 años. ¿Eso ocurrió de día o de noche? Contestó: De día, eso ocurrió a la orilla de la autopista a la altura del Socorro. ¿Estaba solo? Contestó: Si, andaba solo, luego cuando camine me encontré a mi hermana y mi cuñado. ¿Presenció cuando el señor que esta presente en sala lo detuvieron? Contesto: No, primera vez que lo veo.

Esa declaración, rendida como víctima directa y testigo de ese hecho por él narrado, se observa suficientemente clara, precisa y muy coherente, denotando sinceridad en todo su dicho y seguridad en señalar que el acusado allí presente en la sala de audiencia, no era el sujeto que lo había amenazado con arma de fuego y había despojado de sus pertenencias (cartera con dinero efectivo y una bicicleta), sin que se encuentre elemento alguno para considerar que haya estado motivado por un interés de alterar la verdad de lo acontecido, por lo cual se aprecia como prueba directa que concurre a acreditar ese hecho y circunstancias que allí narró, tanto en su exposición inicial como en las respuestas dadas a las abundantes preguntas que les fueron formuladas, siendo que dicho ciudadano si denota haber podido observar suficientemente al sujeto en el momento de los hechos por cuanto éste no expresó haber tenido impedimento para ello.

No obra pues, esa declaración de la víctima, para incriminar al acusado como autor del Robo ejecutado en su perjuicio y más bien concurre a desvirtuar esa imputación, toda vez, que como testigo directo de ese hecho indicó además las características del sujeto que lo había amenazado de muerte con arma de fuego el día 17-09-2007 y lo despojó de sus pertenencias, al cual resultó y describió como un tipo más oscuro que su persona, alto, piel m.c., tenia la cara ancha, los ojos negros, pelo largo un poco negro, como de 27 años, reiterando además en la audiencia que el acusado no era la persona que lo había robado ese día.

La ciudadana M.D.L.C.T.S., declaró que:

Eso ocurrió en la mañana iba saliendo y me encontré con mi hermano como a las ocho y media de la mañana y me dijo que el sujeto que lo había robado lo apuntó con una escopeta y le quito la bicicleta y la cartera y eso fue diagonal al estacionamiento del Único, y llegaron los policías y le dieron la voz de alto y el tenía apuntado a mi hermano y fue cuando lo detuvieron

. (Sic)

Interrogada por la Fiscal:

¿Quien apunto con la escopeta a su hermano? Contestó: El muchacho que lo asaltó. ¿Esa persona se encuentra acá en la sala? Contestó: Si (señala al acusado). ¿Usted vio cuando detuvieron al ciudadano acá acusado? Contestó: Si. ¿Anteriormente había visto al ciudadano F.S.? Contestó: No. ¿Usted acaba de manifestar que vio cuando detuvieron al acusado? Contestó: Si y le quitaron la escopeta, la cartera y la bicicleta. ¿Se acuerda a que hora fue eso? Contestó: En la mañana. ¿Que funcionarios detienen al acusado? Contestó: Los que estaban en el estacionamiento el Único.

Interrogado por la Defensa:

¿En que momento se entera de que robaron a su hermano? Contestó: Por que iba de sala y me encontré con él y no había pasado mucho tiempo de lo ocurrido. ¿Cuánto tiempo? Contestó: No había pasado mucho y nos encontraba en el lugar cerca del estacionamiento. ¿Queda alguna autopista cerca? Contestó: Si. ¿Vio cuando detuvieron al ciudadano? Contestó: Llegamos donde estaba él y cuando él le estaba apuntado a mi hermano llegaron los policías. ¿Usted vio eso o se lo encontró su hermano? Contestó: No yo estaba con él. ¿Como dice que hacia poco que había ocurrido el hecho se encontró con su hermano? Contestó: Por que el me dice que lo habían robado y nos fuimos con mi hermano y la bicicleta estaba tirada en el momento y el salió con la escopeta. ¿Como andaba vestida la persona que dice robo a su hermano? Contestó: Un bluen Jean y una franela roja. ¿Los objetos que dice le quitaron a su hermano los vio? Contestó: En el lugar donde estaba él, tenia la cartera, la escopeta y la cartera. ¿En que parte o sitio? Contestó: Diagonal al estacionamiento. ¿El que se encuentra en el Mercado Mayorista? Contestó: No en el estacionamiento que se encuentra en San Luis, donde esta la autopista por esa calle. ¿Cuantos policías detuvieron a la persona? Contestó: El que llego primero se llama Marcos no recuerdo el apellido y luego llegaron los otros dos cuando lo llevaron al modulo policial de la fundación. ¿El que lo detuvo estaba en la patrulla? Contestó: No él no andaba en patrulla.

Para esta sentenciadora tal declaración concurre también a la demostración de la detención del acusado, así como referencialmente para acreditar el hecho principal, en cuanto manifiesta que su hermano le dijo que un sujeto lo apuntó con una escopeta y lo robó, quitándole su bicicleta y la cartera, hecho este acaecido en el sector del Estacionamiento El Único, siendo detenido el acusado por la policía; es por ello, que de esta declaración si bien se corrobora de manera referencial lo ya declarado por la víctima en juicio, demostrando de esta manera la circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho punible, sin embargo no puede dársele mérito de convicción para establecer que fue el acusado quien ejecutó ese robo por no haberlo presenciado con exactitud y por ello no puede tener certeza al respecto, ya que dicha ciudadana admite al contestar preguntas que se le formularon que fue su hermano quien le dijo que lo habían robado, aún cuando se observa que esta testigo señaló como tal al acusado, pero denotando que no pudo ver la cara al sujeto que amenazó y despojó a su hermano de sus pertenencias, por cuanto no se encontraba presente para ese momento, sino que estuvo al momento de la detención del acusado F.J.S.O. por funcionarios policiales, por lo que concurre a la demostración del delito, más no para la identificación de su perpetrador.

El ciudadano W.J.S.D., manifestó:

Estoy acá porque me citaron y la señora D.R. me pidió el favor de declarar a favor del muchacho, el día que ocurrieron los hechos venia de Nueva Valencia de comprar un periódico y me pare hablar con ellos cuando los conseguí dure como diez minutos hablando con ellos y seguí a mi casa, eso es lo que se. Le pregunte Para donde iban y me dijo que iban al mercado la señora D.R.

. (Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿Qué día es el señalado por su persona? Contestó: El 17 de septiembre del año 2007, el año pasado, como a las ocho a ocho y diez de la mañana. ¿Cuando dice que la señora Dilcia le pidió un favor, viene a declarar porque le pidieron el favor o porque viene a decir la verdad? Contestó: Vine a decir la verdad, ese día los vi. ¿A quien conoce? Contestó: La señora Dilcia, porque era mi vecina, yo vivía al lado de la casa de ella, luego me mude más abajo. ¿Recuerda como andaba vestido el ciudadano que acompañaba a Dilcia? Contestó: Franela Roja y pantalón Bluen Jean y venia de Nueva Valencia de comprar un periódico.

Interrogado por la Fiscal:

¿Dice que venia de Nueva Valencia cuando consiguió a la señora D.C. quien venia ella? Contestó: Con el muchacho que esta acá. ¿Que tipo de relación tiene el con la señora Dilcia? Contestó: No se que relación tenían. ¿Conocía a la señora F.S.? Contestó: No lo conocía. ¿Como sabe que era el señor F.S.? Contestó: Porque lo venían viendo hace días con ella. ¿En que sitio encontró a la señora Dilcia? Contestó: En frente de la casa de ella. En san Luis de la Culata, en las Malvinas, nos e el numero de la casa. ¿Usted vive o vivía a una cuadra de la señora Dilcia? Contestó: Vivo a una cuadra. ¿A cuantas cuadras se encontró a la señora DILCIA? Contestó: En frente de la casa de ella a una cuadra. ¿Cerca de su casa queda algún estacionamiento? Contestó: No. ¿Cuanto tiempo estuvo hablando con la señora Dilcia? Contestó: Como cinco a diez minutos. ¿Cuando le pidió el favor la señora Dilcia que viniera a Declarar? Contestó: Después de lo sucedido cuando lo metieron preso. ¿De que acontecimiento se refiere? Contestó: Cuando ella me dijo que lo habían agarrado preso. Se que lo están acusando de un robo, pero no se.

La ciudadana DIXIA COROMOTO REYES, declaró:

Eso paso el 17 de septiembre a eso de las ocho de la mañana a un cuarto para las ochos y el muchacho f.J. estaba en mi casa mi esposo lo busco para trabajar y mi esposo tenia el camión accidentado y salimos hacer unas comprar al mercado mayoristas y nos encontramos a Wilmer un vecino y venia bajando de la Nueva Valencia con un periódico y nos saludamos y seguimos como a las 10 minutos y mas adelante conseguimos a Z.O. barriendo el patio de su casa y dure como 20 minutos hablando con ella y me imaginase aburrió y me dijo nos encontramos mas abajo y seguí después y unos vecinos me dijeron que el muchacho que estaba conmigo se lo llevaron preso los policía, fui al comando hacia el mayorista y vi una patrulla blanca y lo levaban a él y me hizo señas que se lo llevaron preso al comando de la fundación CAP. Fui allá y pregunte y los inspectores dijeron que lo había detenido porque había robado y le dije que como que estaba conmigo y no se porque lo acusan de ese robo.

(Sic)

Interrogada por la Defensa:

¿En la vez pasada usted llego amedrentar alguna persona en este juicio? Contestó: No en ningún momento y yo conozco a ese testigo del barrio y llegue a saludarla y estaba una doctora y me dijo que no podía acercarme a ella. ¿Esa persona vive detrás de su casa? Contestó: No detrás de mi casa hay una laguna y mucho monte, donde yo vivo hay pocas casas. ¿Esa persona usted sabe donde vive? Contestó: Por LA CARBONERA todo el tiempo ha vivido allí. ¿Que distancia de su casa? Contestó: Como 30 cuadras casi llegando a la autopista en los jardines, es retirado. ¿Como cuanto tiempo transcurrió desde que salió de su casa y lo narrado? Contestó: Como 20 minutos y me entere que estaba detenido. ¿Vio cuando lo detuvieron? Contestó: No. ¿Cuando salió de su casa el llegaba algún objeto u arma? Contestó: No, en ningún momento.

Interrogado por la Fiscal:

¿Donde vive su persona? Contestó: El barrio Jardines de San Luis, calle las Flores 1730. ¿Que sector es ese? Contestó: La casabera. ¿De donde vive a donde esta el estacionamiento el único que distancia hay? Contestó: Como 20 cuadras. ¿Tenia que pasar por ese estacionamiento para ir al mercado? Contestó: Si caminando. ¿De su casa al mercado cuantas cuadras hay? Contestó: Como 20 días. ¿Para que su esposo contrató a F.S.? Contestó: Para tenerlo como ayudante de albañilería. ¿Desde cuando conoce a F.S.? Contestó: Como seis a siete meses. ¿Dijo que unas personas le dijeron que el muchacho con quien andaba estaba detenido como lo saben ellos esa situación? Contestó: Porque lo vieron conmigo cuando yo estaba parada hablando con la señora Zaida. ¿Desde donde estaba parada a su casa cuanto distancia hay? Contestó: Es cerca como 30 metros me entere como a los diez minutos entre ellos me dijo una señora Maritza. ¿Sabe a que hora detuvieron a F.S.? Contestó: Como a 08 a 08 /0 minutos. ¿Sabe como se encontraba vestido? Contestó: Jean y franela roja.

Interrogado por la Juez, contestó:

¿Llego al Mercado Mayorista? Contestó: No llegue a llegar al mercado cuando iba en camino vi la patrulla de la policía y lo vi que se lo llevaron preso. ¿Señala que iba al mercado mayorista, que distancia hay entre su casa y el mercado? Contestó: De mi casa al estacionamiento como 20 cuadra y del mismo al mercado como 10 cuadra mas. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que se fue de la casa de su amiga y que lo vio? Contestó: Como cuarenta minutos. ¿Conoce al señor se omite el nombre por ser adolescente y Tua María? Contestó: No lo conozco.

Respecto a esas declaraciones de los ciudadanos W.J.S.D. Y DIXIA COROMOTO REYES, quien suscribe, considera que en audiencia oral y pública, se verificó que los mismos eran testigos referenciales, en vista que no habían presenciado el hecho punible en el cual resultara víctima se omite el nombre por ser adolescente, ni la detención del acusado, por tal motivo este Tribunal, constató que de las referidas testimoniales, las mismas no aportan elemento alguno que sirva para aclarar el hecho o desvirtuar la responsabilidad del mismo.

En base a lo antes analizado, este Tribunal de Juicio, considera que en el presente caso, a través de las probanzas aportadas en el debate, sólo se acreditó a cargo del acusado F.J.S.O., la existencia del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y no su autoría en el Robo Agravado, ya que la víctima y testigo presencial único de ese hecho, el adolescente se omite el nombre por ser adolescente, manifestó que había sido amenazado con arma de fuego por un sujeto para despojarlo de sus bienes, mas que no podía responsabilizar al acusado de ese hecho al no reconocerlo como el autor del mismo; y en tal sentido al no aportar ninguna circunstancia directa en cuanto a ese hecho atribuido a dicho acusado en la imputación fiscal, pero tal testimonio no necesariamente descarta su intervención en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, toda vez que, como se destacó en relación a la declaración del funcionario aprehensor y de la ciudadana M.d.l.C.T.S., los mismos manifestaron en sus exposiciones, así como en el interrogatorio realizado, que el sujeto detenido le fue incautada un arma de fuego fabricación casera, una cartera y una bicicleta, por lo cual es obvio que si no pueden testificar convincentemente que haya sido el autor del delito del apoderamiento de esos bienes, por no ser testigos presénciales, si pudieron presenciar perfectamente, la detención del acusado con los objetos de la víctima en su poder, de lo que se infiere haberlos adquiridos o ilícitamente recibidos.

Es por todo ello que se declara culpable a F.J.S.O., del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, desvirtuándose la presunción de inocencia que durante el proceso ha obrado en su favor, sin que de ninguna manera exista duda razonable al respecto.

-IV-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ese antes descrito y acreditado hecho, que fue imputado en la acusación y determinado en el auto de apertura a juicio conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que por lo tanto fue objeto del debate oral y sobre el que debe ser congruente esta sentencia, conforme al artículo 363 ejusdem, configuró a cargo del acusado F.J.S.O., parcialmente, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, que contempla la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión y no el de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 ejusdem, por lo cual este Tribunal modifica la calificación jurídica contenida en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, conforme a lo permitido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia hecha en el debate oral para esta posibilidad, conforme al artículo 350 ejusdem, en virtud de haberse demostrado que el acusado F.J.S.O., fue detenido y se le incautó en su poder bienes provenientes del robo ejecutado en perjuicio del la víctima antes identificada y por ende determinándose que fueron recibidos por él.

Se establece por ello en esta sentencia dicho cambio de calificación jurídica y se desestiman los alegatos de la defensa, para lo cual se dan por reproducidas todas las razones y argumentaciones anteriormente expuestas en esta motivación sentencia para la apreciación de las pruebas, la acreditación del hecho que surge de las mismas, así como la determinación del hecho delictivo cometido, la autoría y culpabilidad del acusado.

-V-

CONSECUENCIAS JURIDICAS

Y PENALIDAD

Por todo ello, demostrada como ha sido la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que contempla la pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, así como la autoría y culpabilidad del acusado F.J.S.O., la presente sentencia debe ser CONDENATORIA con todos sus efectos de ley, en conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, este Tribunal, encuentra procedente en primer lugar el término mínimo de lo contemplado para el delito cometido, o sea Tres (3) años de prisión, al tomar en cuenta su falta de antecedentes penales, lo que se aprecia discrecionalmente como atenuante en su favor, aplicándose para ello el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal y quedando sujeto a las accesorias previstas en el artículo 16 del mismo Código.

Se deja constancia en este fallo definitivo publicado in extenso que en el acta del debate por error involuntario se señaló que ese delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito está previsto en el artículo 460 del Código Penal, siendo que es realmente el 470 ejusdem, como se ha citado precedentemente.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todas las fundamentaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano F.J.S.O., Venezolano, natural de V.E.C., de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 17/08/1986, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.021.997, hijo de O.A.S. y de Ylvia Y.O., domiciliado en Colosal 4, calle Los Mangos, casa 43, Tinaco, Estado Cojedes, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; y lo condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

No se imponen costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los 22 días del mes de Enero del año Dos mil Nueve. 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Juicio

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. Auricelis Peraza

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 12:42 PM

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