Decisión nº PJ0302008000012 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 9 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000064

ASUNTO : UP01-P-2008-000064

Visto el escrito presentado por las Abgs. D.R.R. y D.A.R. , en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena y Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 09 de Enero de 2008 siendo las 05:30 horas de la tarde, mediante el cual solicita autorización para que la COMISION MULTIDICIPLINARIA del C.I.C.P.C de Caracas practique intervención y grabación de comunicación telefónica, que emita o reciba al teléfono: N° 0412-7420645, dichas grabaciones serán hechas a través de una grabadora digital, marca Olympus, modelo VN – 4100PC, color Gris y negro, sin serial aparente.

Este Tribunal para decidir observa:

De conformidad al Artículo 219 del Código Orgánico Procesal Penal podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones, así mismo se conservaran las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación, por lo que a los fines de ubicar las posible llamadas que reciban los familiares de las víctimas, es que es procedente como medio de obtener legalmente una prueba.

Por lo que es ajustado a derecho autorizar la interceptación de las llamadas telefónicas del número señalado, debido a que las mismas pueden aportar datos importantes, a los fines que sean grabadas y reproducidas.

En consecuencia este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: AUTORIZACION DE LA INTERVENCION Y GRABACION de las llamadas telefónicas que se emitan o se reciban al N° 0412-7420645, que van hacer realizadas por la COMISION MULTIDICIPLINARIA del C.I.C.P.C, de Caracas quienes deberán cumplir estrictamente el contenido del Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo interceptar el número telefónico up supra mencionado, grabar lo allí expuesto y transcribir su contenido, igualmente deberán conservar las grabaciones realizadas, asegurando su inalterabilidad e identificarlas adecuadamente.

La presente autorización tiene una vigencia de treinta días, en caso de ser necesario prorrogarse deberá ser informado este Tribunal a fin de proveer lo conducente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Mariolis Hernández

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