Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 26 de Junio de 2010

Fecha de Resolución26 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 26 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000073

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 26-06-2010, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 17 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx motivado a que el delito que se le imputa amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el de ROBO AGRAVADO, DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, una vez fundamentada la Medida Privativa de Libertad, al cual fue declarada con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado se decide lo siguiente:

LOS HECHOS

la Fiscala Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la declinatoria de competencia declarada en fecha 21-10-2010, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, referente al procedimiento realizado por funcionarios Policiales adscritos al Departamento de Policía de Baralt, Policía Regional, Secretaria de Seguridad y orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, quienes actuando de conformidad con los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia según acta policial de fecha 19-06-2010, de la siguiente diligencia policial: “Siendo las siete y cincuenta ( 7:50 p.m.), horas de la noche de hoy sábado 19 de junio de 2010, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del la Parroquia M.G.M., reciben un reporte de parte del oficial segundo J.G., credencial 0798, informándoles que pasaran por el sector la Pedrera, calle principal, ya que la a la estación policial se había presentado un ciudadano manifestando que en dicho sector de la comunidad estaban linchando a un sujeto quien se trasladaba en una unidad moto, la cual había sido robada en el sector Corito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres y que los propietarios venían en camino, al llegar al sitio observaron a un grupo de personas que estaban lesionado a un sujeto, estos al notar la presencia policial hicieron entrega del ciudadano, que era la persona que se había robado la moto en el Estado Lara, al entrevistarse con él manifestó no poseerla y le indicaron que exhibiera cualquier objeto que pudiera tener adherido a su cuerpo y manifestó que no tenía nada y al realizarle una inspección de personas no se le encontró nada e informándole de su aprehensión, trasladándolo a la sede de la estación policial el Venado, conjuntsm1ente con la unida de moto, presentándose la ciudadana Y.B.M., cédula de identidad No 15.673.007, manifestando que esa era la moto que le habían robado en el sector Corito del Estado Lara. La persona aprehendida quedó identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien posteriormente resultó ser adolescente y la moto recuperada es marca Quipay, color roja 150cc, serial carrocería LXAPCK4AX7C005880, serial motor 162FMJ75087918.

Se deja constancia que el asunto fue recibido en fecha 25-06-2010, en la Unidad Receptora de Documentos de Carora, fijándose la audiencia de presentación el día 26-06-2010.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 26-05-2010, se celebra Audiencia de Presentación en la cual la Fiscala del presenta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y pre califica el hecho como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre le Hurto de Vehículos, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado y se imponga la medida de Prisión Preventiva de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En este estado, el Juez Profesional, comienza a informar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y de la formulas de solución anticipada. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera positiva y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “ Yo, los fines de semana vengo a visitar a mis familiares en Morroco, y voy caminando y veo un camión persiguiendo a una moto y los atropellan y echan unos tiros, y yo me quedo parado y me golpearon y me dijeron que yo era el que cargaba la moto y decían que yo los conocía y yo les decía que no sabía nada y me llevaron a la policía, yo estoy estudiando, yo estoy en cuarto año de bachillerato y yo no se nada de moto y yo me quedé parado ahí porque estaba asustado. Se deja constancia que tanto la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa hicieron al adolescente las preguntas respectivas. Seguidamente se concedió la palabra a la defensa , quien no está de acuerdo con la detención preventiva ya que el denunciante manifiesta que fue despojado de su moto constreñido por un sujeto que portaba un arma de fuego y a su defendido no le fue incautada ningún arma de fuego; que si bien es cierto que la moto está no le fue incautado a su defendido ningún arma de fuego si no la hubiese accionado consigna constancia original de estudios, fotocopia de la cédula de identidad y de su progenitora y original de la partida de nacimiento por lo que solicita a este Tribunal sea impuesta a su defendido una medida cautelar, menos gravosa y que la presentación sea semanal

DECISION

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, de la declaración de la victima, las cuales constan en le asunto, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprende de las actuaciones procesales, que el adolescente fue aprehendido por un grupo de personas con el objeto pasivo del delito que consiste en el vehículo tipo moto antes descrito en el acta policial, por los cuales es imputado en el día de hoy por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho, considera quien juzga que efectivamente estamos en presencia de un delito Flagrante y se acuerda el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y a la cual se opone la defensa, este tribunal decide decretar al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la medida de Prisión Preventiva, de conformidad con el artículo 581 literal c eiusdem, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor 2.- A criterio de esta Juzgador existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos que se evidencian del acta policial suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento y el acta de Denuncia de la Victima constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho donde logró la aprehensión del adolescente y de como aconteció este 3.- Existe peligro para la victima y los testigos que presenciaron el hecho dada la naturaleza del hecho cometido. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificados los presentes. Regístrese, Publíquese.

El Juez de Control No 1

Abg. G.P.A.E.S.

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