Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 7 de Diciembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-011359

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.S.

ACUSADO: J.C. BALZA SILVA

DEFENSA: R.R.S.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido AUDIENCIA PRELIMINAR, el día 5 de Diciembre de 2007, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2007-011359, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida en contra del imputado J.C. BALZA SILVA, venezolano, natural de V.E.C., de 25 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.861.424, soltero, de profesión u oficio, Ayudante de Albañilería, hijo de C.F.S. y J.B. residenciado en Barrio Félix Polito, calle la Paz, casa Nº 103, Municipio Los Guayos Estado Carabobo ; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, encontrándose presente en la Sala de Audiencia el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado E.S., así como la Defensora Abogado R.R., el imputado J.C. BALZA SILVA.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El representante del Ministerio Público, expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, señalando que:

“…Considerando la actuaciones iníciales de investigación y los resultados que las mismas han proporcionado, tomando en consideración la cantidad de la sustancia ilícita incautada al referido imputado, es por lo que esta representación fiscal considera ajustado a derecho proceder al cambio de la calificación jurídica contenida en la acusación en razón de lo cual la calificación jurídica que se adapta al presente caso es la de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme a lo establecido en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo esto tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada al referido imputado evidencia una distribución menor conforme a la referida norma los hechos por los cuales acusa el ministerio publico El día 07-9-2007, siendo aproximadamente 03:30 horas de la tarde, el ciudadano J.C. BALZA SILVA , quien vestía bermuda blanca con negro, franela gris con rojo y blanco con el numero “9”, bordado en la parte delantera en letras de color blanco y rojo y un logo de inscripciones F1,RSR en letras azules, y características fisonómicas: Tez morena, estatura mediana, contextura delgada, bigotes escasos, cabello corto color negro, específicamente frente al centro Diagnostico Asistencial de las Casitas, del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, cuando fue percibido por los funcionarios detective Justyn Briceño, agente E.T., adscritos a la policía Municipal de los guayos del estado Carabobo, quienes se desplazaban en vehículo particular por el mencionado sector en labores de patrullaje, por lo que los funcionarios se identificaron y le dieron la voz de alto acatándola el imputado acto seguido solicitaron la colaboración de varios ciudadanos que transitaban por el lugar para que fuesen testigos de la revisión negándose los mismos por temor al que el mismo fuera a tomar represalia en su contra por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , procedieron a efectuarle la inspección corporal, lograron palparle un bulto en bolsillo derecho de la bermuda indicándole que le mostrara lo que contenía sacando el imputado una bolsa de materia sintético traslucida que su interior tenia veinticuatro (24) envoltorios confeccionado en papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia sólida de color blanca que una vez practicada la experticia química resulto ser de la droga denominada cocaína tipo CRACK, con un peso neto total de Dos Gramos con Ochocientos Cuarenta Miligramos (2.840 g) razón por la cual le leyeron sus derechos contemplados en el articulo . Se califica la conducta del imputado como la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…”.(sic)

…las pruebas para el juicio Oral y Publico que en oportunidad se celebre las siguientes pruebas: 1) Declaración de la analista Químico Detective T:S:U R.Z.. Es pertinente y necesario por cuanto es la experta que realiza la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado. 2) Declaración de los funcionarios Justyn Briceño y el Agente E.E.G.. Es pertinente y necesario por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta mediante el cual dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado. 3) declaración del funcionario inspector Rivero Jesús. Es pertinente y necesario toda vez que es el funcionario que recibe el procedimiento por ese cuerpo policial. 4) Declaración de los funcionarios Agente G.M. y detective M.B.. Es pertinente y necesario por cuanto suscriben el acta de inspección técnico criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso la cual ratifica en el juicio. Experticias y otras documentales para que sean incorporadas al juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal penal: 1) Experticia Química Nº 693, de fecha 08/09/2007, suscrita por la analista químico detective T:S:U R.Z.. Es pertinente y necesario por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado. 2) El Acta de Inspección Técnica Nº 1882 de fecha 24 de Septiembre de 2007 suscrita por los funcionarios Agente G.M. y detective M.B.. Es pertinente y necesario por cuanto por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso y será ratificada por el funcionario que la suscribe. 3) El acta Policial de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective Justyn Briceño, adscrito a la Policía Municipal de los Guayos del Municipio Los Guayos Estado Carabobo. Solicito el enjuiciamiento y la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas.…

. (sic)

Señalando el representante del Ministerio Público, que el hecho de la acusación lo calificaba jurídicamente como la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; argumentando el representante del Ministerio Público la utilidad, necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, solicitando su admisión para el juicio oral y público; Y el enjuiciamiento del ciudadano J.C. BALZA SILVA.

DE LO INVOCADO POR EL MPUTADO

El Tribunal impuso al imputado J.C. BALZA SILVA, antes identificado, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente:

…ese día yo estaba en la casa y en ese momento se metieron unos policías y me agarraron preso y cuando llegue al comando me dijeron que tenia droga...

.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abogado R.R.S., quien indico lo siguiente:

…solicito se le aplique a mi defendido el procedimiento de acuerdo a lo establecido el articulo 376 del COPP, y en conversaciones que tuve con mi defendido me manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de hechos, se le aplique la atenuante del 74 ordinal 4º del Código Penal…

.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano J.C. BALZA SILVA, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando que del hecho que se desprende de la acusación fiscal se fundamenta en las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES

Declaración de la Experta Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia, es útil, legal, pertinente y necesaria por cuanto es la funcionaria que realizó la Experticia mediante la cual se dejó constancia de la presentación, peso y tipo de sustancia ilícita y incautada al imputado.

Declaración de los funcionarios JUSTYN RAFAEL BRICEÑO ORTEGA y el Agente E.E. TORRES GALENO, adscritos a la Policía Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, son útiles, legales, pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado.

Declaración del funcionario inspector RIVERO M.J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto toda vez que es el funcionario que recibe el procedimiento por ese cuerpo policial.

Declaración los funcionarios Agente G.M. y Detective M.B., adscritos al Área de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, son útiles, necesarios, pertinentes y legales por cuanto practicaron la Inspección Técnico Criminalística, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso.

DOCUMENTALES

Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTICIA QUÍMICA N° 693, de fecha 08/09/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, es pertinente, útil, legal y necesaria por cuanto es la Experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado al imputado.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1882 de fecha 24 de Septiembre de 2007 suscrita por los funcionarios Agente G.M. y Detective M.B., adscritos al Área de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, son útiles, necesarios, pertinentes y legales por cuanto practicaron la Inspección Técnico Criminalística, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso.

ACTA POLICIAL de fecha 07 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario detective JUSTYN BRICEÑO, adscrito a la Policía Municipal de Los Guayos del Estado Carabobo, es útil, legal y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por los funcionarios que la suscriben.

EVIDENCIAS MATERIALES: Para que sean incorporadas al Juicio a través de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia con el número de expediente H-632.374, bajo la custodia de ese Cuerpo, bajo la custodia de ese Cuerpo.

Por cuanto ciudadano J.C. BALZA SILVA, en audiencia, manifestó su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y que se le impusiera la correspondiente pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado J.C. BALZA SILVA, antes identificado, este Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió de inmediato a imponer al mismo de la pena en cuanto a la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal, es decir, por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al acusado J.C. BALZA SILVA, esta sentenciadora parte del término mínimo de la pena contemplada el tipo penal imputado, acogiendo a favor del precitado acusado la atenuante genérica y discrecional prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en vista que no consta en las actuaciones que el precitado ciudadano posea antecedentes penales, tal como lo prevé el artículo 74: “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:… 4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…”; es por lo que en consideración de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 ibidem, el Tribunal acoge el término mínimo de la pena del delito para imponer la pena correspondiente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

Igualmente quien suscribe, aplica la rebaja de la mitad pena, por el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado J.C. BALZA SILVA, debe ser condenado a la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando además el precitado ciudadano sujeto a la penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado J.C. BALZA SILVA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida.

No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Siete (7) días del mes de Diciembre del año 2007. 197 Años de la Independencia y 148 Años de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 11:38 AM

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