Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 21 de Noviembre de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-011057

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.S.

ACUSADO: D.E. LOZADA LOPEZ

DEFENSA: A.B.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido AUDIENCIA PRELIMINAR, el día 21 de Noviembre de 2007, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2007-011057, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida en contra del imputado D.E. LOZADA LOPEZ, venezolano, natural de San J.E.C., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/1984, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.470.374, hijo de Y.L. y Félix Lozada, domiciliado Bario Los Chaguaramos, calle La Juventud, casa Nº 86, Mariara Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, encontrándose presente en la Sala de Audiencia el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado E.S., así como la Defensora Abogado A.B., el imputado D.E. LOZADA LOPEZ.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El representante del Ministerio Público, expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, señalando que:

…El día 23 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la noche, el imputado D.E. LOZADA LOPEZ quien se encontraba parado en una esquina de la calle principal del Sector La Juventud, de Mariara Estado Carabobo, emprendiendo veloz huida en carrera, al notar que se aproximaba la unidad RP- 4-223, de la Policía de Carabobo, la cual estaba con funcionarios Sargento Segundo (PC) F.R. y el Agente (P L.D., adscritos a la Comisaría D.I. de la Policía de C quienes se encontraban por el mencionado sector en labores de patrulla percatarse de la acción del imputado de dieron la voz de alto, y haciendo caso omiso se introdujo por la vereda número 02, y luego al patio de una casa marcada con el número 03, por los que los funcionarios iniciaron una persecución y previa autorización de la propietaria del inmueble se introdujeron a la mencionada residencia logrando retener al sujeto, para luego realizarle una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de dos testigos la ciudadana L.P. quien es la propietaria del inmueble y la ciudadana identificada como N.Y.V.R., logrando incautarle del bolsillo derecho de la bermuda, una media de color rosado y blanco dentro de la cual contenía treinta y cuatro (34) envoltorios de material sintético, de los cuales veintitrés (23) de color blanco, atados con hilo de color marrón; nueve (09) envoltorios de color blanco y azul, atados con hilo de color marrón, uno (01) de material sintético transparente atado con hilo de color beige, contentivos en su interior de una sustancia de un polvo suelto de textura fina, aspecto homogéneo color blanco, que una vez practicada la EXPERTICIA QUIMICA resultó ser COCAINA CLOHIDRATO con un peso neto total de 3 GRAMOS CON SETENTA MILIGRAMOS (3,070 g), y un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético transparente de que al realizarle la EXPERTICIA QUIMICA resultó Alcaloide negativo. Acto seguido le fue leído sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo aprehendido de inmediato quedando a la orden del Ministerio Público. En fecha 25 de Agosto de 2007, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado ante el Tribunal Primero en Funciones de Control N° 1, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado D.E. LOZADA LOPEZ, por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto esta Fiscalía realiza cambio de calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al previsto en mencionado en el tercer aparte del artículo 31 de la referida Ley, por considerar que el peso total de la sustancia incautada de acuerdo con la experticia Química Nº 740 de fecha 20-09-07 arrojó Tres Gramos con cero setenta miligramos de cocaína clorhidrato y ciento veinte miligramos de alcaloide negativo, razón por la que esta representación fiscal considera en este acto que la conducta asumida por el ciudadano D.E. LOZADA LOPEZ, se encuentra ajustada a los extremos del tipo penal contenidos en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,…

.(sic)

El Fiscal además solicito en audiencia preliminar la admisión de la acusación, así como los Medios de Prueba para el Juicio Oral y Público, tales como: “…TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.) Declaración de la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia. Pertinente y necesario por cuanto es la experta que realiza la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia Ilícita incautada al imputado y ratificará su contenido en juicio. 2.) Declaración de los funcionarios Sargento Segundo (PC) F.R.V. y el Agente (PC) F.J.L.D., adscritos a la Comisaría D.I. de la Policía de Carabobo. Pertinentes y necesarios por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta mediante la cual deja constancia del procedimiento de aprehensión del imputado. 3.) Declaración del funcionario Agente Sub. Inspector J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Pertinente y necesario, toda vez que es el funcionario que recibe el procedimiento por ese cuerpo Policial. Asimismo, deja constancia de la prueba de orientación practicada a la sustancia ilícita incautada al imputado. 4.) Declaración del funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Pertinente y Necesaria por cuanto suscribe el Acta de Inspección Técnico Criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso la cual ratificará en el juicio 5.) Declaración del funcionario J.F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Pertinente y Necesaria por cuanto suscribe el memorando de registros policiales, donde se deja constancia de la orden de aprehensión del imputado la cual ratificará en el juicio. EXPERTICIA Y OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) EXPERTICIA QUÍMICA N° 740, de fecha 20/09/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado. 2.) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1180 de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso y será ratificada por el funcionario que la suscribe. 3.) ACTA POLICIAL de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PC) F.R.V. y el Agente (PC) F.J.L.D., adscritos a la Comisaría D.I. de la Policía de Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por los funcionarios que la suscriben. 4.) MEMORANDO, número 333, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario T.S.U. J.F.G., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara. Es pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del registro policial, donde aparece solicitado, por Orden de Aprehensión N° 010, emanada del Juzgado Segundo en Función de Control del Estado Carabobo, por el delito de Homicidio, según expediente N° G-786.782. Evidencias Materiales Para que sean incorporadas al Juicio a través de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, con el número de expediente H-568.389, bajo la custodia de ese Cuerpo. Asimismo se hace de su conocimiento que durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 25/08/07, no se acordó la incineración de la referida sustancia, ya que no se contaba con la experticia de la sustancia incautada, para solicitar su destrucción, pero la presente fecha se esta tramitando dicha solicitud, por contar con los resultados de la misma..…”. (sic)

Señalando el representante del Ministerio Público, que el hecho de la acusación lo calificaba jurídicamente como la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; argumentando el representante del Ministerio Público la utilidad, necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, solicitando su admisión para el juicio oral y público; Y el enjuiciamiento del ciudadano D.E. LOZADA LOPEZ.

DE LO INVOCADO POR EL MPUTADO

El Tribunal impuso al imputado D.E. LOZADA LOPEZ, antes identificado, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente:

…no quiero declarar.

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DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensora Abogado A.B., quien indico lo siguiente:

…Mi defendido me ha señalado que desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y una vez que se lo manifieste al Tribunal solicitare mi derecho a palabra…Vista la manifestación de voluntad efectuada por mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente con la rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le aplique la atenuante del artículo 7 numeral 4 del Código Penal, por no tener antecedente penales mi defendido,…

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DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano D.E. LOZADA LOPEZ, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando que del hecho que se desprende de la acusación fiscal se fundamenta en las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES

Declaración de la Experta Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia, es útil, legal, pertinente y necesaria por cuanto es la funcionaria que realizó la Experticia mediante la cual se dejó constancia de la presentación, peso y tipo de la sustancia ilícita y incautada al imputado.

Declaración de los funcionarios Sargento Segundo (PC) F.R.V. y el Agente (PC) F.J.L.D., adscritos a la Comisaría D.I. de la Policía del Estado Carabobo, son útiles, legales, pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado.

Declaración del funcionario Sub. Inspector J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto deja constancia del recibo del procedimiento por ese cuerpo Policial. Asimismo, deja constancia de la prueba de orientación practicada a la sustancia ilícita incautada al imputado

Declaración del funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, es útil, legal, pertinente y necesario por cuanto practicó Inspección Criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso la cual ratificará en el juicio. Así mismo, suscribió el Acta de Inspección Técnico Criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso

Declaración del funcionario J.F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, es útil, necesario, Pertinente y legal por cuanto suscribe el Memorando de registros policiales, donde se deja constancia de la orden de aprehensión del imputado la cual ratificará en el juicio.

DOCUMENTALES

Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTICIA QUÍMICA N° 740, de fecha 20/09/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, es pertinente, útil, legal y necesaria por cuanto es la Experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado al imputado.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1180 de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario F.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, es pertinente, útil, legal y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso y será ratificada por el funcionario que la suscribe.

ACTA POLICIAL de fecha 24 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PC) F.R.V. y el Agente (PC) F.J.L.D., adscritos a la Comisaría D.I. de la Policía de Carabobo, es pertinente, útil, legal y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por los funcionarios que la suscriben.

MEMORANDO, Número 333, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrita por el funcionario T.S.U. J.F.G., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara.

EVIDENCIAS MATERIALES: Para que sean incorporadas al Juicio a través de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara, con el número de expediente H-568.389, bajo la custodia de ese Cuerpo, bajo la custodia de ese Cuerpo.

Por cuanto ciudadano D.E. LOZADA LOPEZ, en audiencia, manifestó su voluntad de admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y que se le impusiera la correspondiente pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado D.E. LOZADA LOPEZ, antes identificado, este Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió de inmediato a imponer al mismo de la pena en cuanto a la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal, es decir, por el delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al acusado D.E. LOZADA LOPEZ, esta sentenciadora parte del término mínimo de la pena contemplada el tipo penal imputado, acogiendo a favor del precitado acusado la atenuante genérica y discrecional prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en vista que no consta en las actuaciones que el precitado ciudadano posea antecedentes penales, tal como lo prevé el artículo 74: “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin bajar el límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:… 4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho…”; es por lo que en consideración de lo establecido en el artículo 74 numeral 4 ibidem, el Tribunal acoge el término mínimo de la pena del delito para imponer la pena correspondiente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

Igualmente quien suscribe, aplica la rebaja de la mitad pena, por el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado D.E. LOZADA LOPEZ, debe ser condenado a la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando además el precitado ciudadano sujeto a la penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado D.E. LOZADA LOPEZ, antes identificado, a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida.

No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año 2007. 197 Años de la Independencia y 148 Años de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 8:02 AM

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