Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 21 de Abril de 2008

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-011003

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: E.S.

ACUSADO: W.A. PABON RODRIGUEZ

DEFENSA: N.M.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido AUDIENCIA PRELIMINAR, en el día de hoy 21 de Abril de 2008, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2007-011003, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida en contra del imputado W.A. PABON R.V., natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 16.772.172, de 28 años, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, hijo de: C.R. y J.P., Residencio en Los Guayos Barrio Juan Ernesto Branger calle Páez casa n 41, Estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, encontrándose presente en la Sala de Audiencia el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado E.S., así como el Defensor Abogado N.M., el imputado W.A. PABON RODRIGUEZ.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El representante del Ministerio Público, expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, señalando que:

…En fecha 21 de agosto de 2007, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, el imputado W.A. PABON RODRÍGUEZ, se encontraba caminando por la avenida principal del sector 03, de la urbanización Las agüitas, específicamente adyacente al Liceo A.B., Municipio Los Guayos, de este Estado; quien al notar la presencia de una comisión de la Policía Municipal de los Guayos, la cual estaba integrada por los Funcionarios Detective JOMAN SIMANCAS y el Agente E.A., quienes se desplazaban a bordo de la unidad radipatrullera RP-002, tomó una aptitud sospechosa y procedió a emprender rápidamente la huida en veloz carrera, por lo que los funcionarios optaron por darle la voz de alto; la cual no acató, iniciándose una persecución, que culmina con la captura del hoy imputado a los pocos metros del lugar; frente a la agencia de ventas de loterías denominada “LA FORTUNA”, ubicada en el mismo sector, acto seguido los funcionarios en presencia de los ciudadanos G.M.D.F. y R.C.D.J., le comunicaron al mencionado imputado que le practicarían una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo saco del bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa de material sintético de color verde con las inscripciones DIGA MENTITA, la cual tenia dentro cuarenta y cuatro (44) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de una sustancia sólida de color blanca, que una vez practicada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK con un peso neto total de 8 GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (8,960 g), razón por la cual le fue impuesto de sus derechos, consagrados en el artículo 125 ejusdem y aprehendido de inmediato, quedando a la orden del Ministerio Público. En fecha 22 de agosto de 2007, fue celebrada Audiencia Especial de Presentación del Imputado ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, decretándosele Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Esta Representación fundamenta la presente acusación en los siguientes elementos de convicción: LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 655, de fecha 22/08/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo; donde se refiere como Resultados y Conclusiones los siguientes:

CONTENIDO

PESO NETO TOTAL

RESULTADOS

FRAGMENTOS SÓLIDOS DE COLOR BLANCO

OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (8,960 g)

COCAÍNA TIPO CRACK

2. El Acta de Investigación Penal de fecha 21-08-2007 por el funcionario J.M., adscrito Área de Investigación Droga al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Valencia; donde expone: “...Encontrándome en la oficialía de guardia se presentó comisión de la policía Municipal de los Guayos, al mando del Detective Y.S., placa 061, trayendo oficio 674, de fecha 21-08-2007, donde remiten al ciudadano PABON R.W.A., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-79, estado civil soltero, de profesión u oficio, obrero, residenciado en el barrio Ernesto Branger, calle Páez, casa número 1.0, municipio Los Guayos, indocumentado, pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad número V-16.772.172, así como remiten Una bolsa de material sintético de color verde y plateado, en letras blancas con borde de color verde donde se lee Mentita y en letras roja se lee Diga, contentiva en su interior de (44) Cuarenta y cuatro, envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra una sustancia sólida de color blanco, presunta droga de la denominad crack.- seguidamente me trasladé hasta la sala de comunicaciones de esta oficina con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicha persona, una vez en dicha sala fui atendido, por el funcionario J.O., a quien luego de suministrarle los datos y de una breve espera, el mismo me manifestó que el sistema se encontraba fuera de servicio, motivo por el cual no se pudo procesar. Es todo, una vez de ser reseñados el ciudadano, fue devuelto a la comisión, las evidencias quedara en este Despacho para las respectivas Experticias, en vista de lo antes indicado se procedió dar inicio a la presente averiguación, la cual quedó signada bajo el Nro. H-426.633, iniciada por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...” 3. LOS CUARENTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS incautado con la sustancia Ilícita de COCAÍNA TIPO CRACK. Es la sustancia ilícita incautada al imputado, elemento material del delito. 4. EL ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1381, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Agente E.M. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia; donde se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública, conformada en asfalto, aceras y brocales, con postes de alumbrado público, de iluminación natural abundante, orientado en sentido Sur Norte y viceversa, donde se aprecia en sentido Este varias viviendas habitacionales, unas presentan sus fachadas protegidas por cerca otras sin cerca alguna, en el mismo sentido se observan dos plantas naturales, en sentido oeste se puede visualizar la agencia de loterías la Fortuna, seguidamente se procede a la búsqueda de alguna evidencia física de interés Criminalístico, sin obtener alguno, así como se procede a realizar un recorrido por el lugar de los hechos en busca de algún plantel educativo, cultural, religioso o deportivo, observándose a una distancia de cincuenta metros y en sentido Oeste, la cancha deportiva techada del sector, frente a ésta se ubica el Centro de diagnostico integral, prosiguiendo con la inspección, se ubica en sentido Ñor Oeste y a una distancia de doscientos metros la Unidad Educativa A.B., y en sentido Ñor Este se localiza la iglesia Católica San P.M., es todo...” 5. EL ACTA POLICIAL de fecha 21 de agosto de 2007, suscrita por Detective JOMAN SIMANCAS, adscrito a la Policía Municipal de los Carabobo; donde expone: “...En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:30 horas tiene la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad Rp-002’en compañía del agente E.A., titular de la cédula de identidad V-13.079.876, chapa 111, por la avenida principal del sector 03 de la urbanización popular las agüitas, municipio los guayos, adyacente al liceo A.B., avistamos a un ciudadano de estatura alta, tez blanca, contextura delgada, cabello corto, color castaño oscuro, bigotes escapo, viste pantalón blue jeans y franelilla color blanco, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, iniciando persecución tras el mismo logrando darle alcance frente a la agencia de loterías LA FORTUNA, ubicada en el referido sector, por tal situación le indicamos que cumpliendo con el artículo 205 del código orgánico procesal le haríamos una revisión corporal, accediendo el mismo, seguidamente le indicamos que nos permitiera ver lo que guardaba en el interior de los bolsillos de su pantalón, sacando del bolsillo delantero derecho de su pantalón y haciéndonos entrega de una bolsa de material sintético color verde con figuras circulares color blanco e inscripciones en letras color rojo DIGA y letras color blanca con bordes color verde MENTITA, contentiva en su interior de cuarenta y cuatros (44) envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno en su

interior de piedra blanca de presunta droga de la denominación Crack, en

vista de tal situación se le lee el artículo 125 del citado código. Cabe

destacar que tomo los datos de identidad de dos personas que presenciaron

la revisión de nombre JESÚS CELLIS R.C., de 43 años de

edad, cédula de identidad número V-7. 110. 745 encargado de la mencionada

agencia de loterías y G.M. de 56 años de edad, cédula de

identidad número V-3.585.736, a quienes le indicamos que nos acompañara

a nuestra sede principal a objeto de realizarles acta de entrevista y los

mismos se negaron manifestando que temían a que dicho ciudadano

involucrado, amigos o familiares del mismo tomen represalias en su contra.

Acto seguido se le informa al comando principal al respecto y procedimos a

trasladar al ciudadano retenido conjuntamente al con todo lo decomisado a

la sede principal, una vez presente se procede a darle entrada en calidad de

detenido quedando identificando de la siguiente forma: PABÓN

R.W.A., a quien apodan “EL PESCAO”, de

nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, 28 años

de edad, nacido en fecha 11/04/79,... seguidamente se realiza llamada

telefoniota a la sala de S.I.I.P.O.L., Sub. Delegación Carabobo, recibida por

el agente S.C., a fin de verificar dicho ciudadano y el mismo

indica que no había sistema... posteriormente se la realiza llamada

telefónica a la Fiscal 29 del Ministerio Público, atendida por la doctora

Leoncy Landáez, a quien se le informó con relación a este procedimiento y

la misma indica que se le remita todas las actuaciones realizadas... enviado

a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas Sub. Delegación Carabobo para la respectiva reseña al

ciudadano involucrado, donde también se envía todo o incautado, lo cual

quedara bajo el resguardo de ese Despacho para la respectiva experticia...

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de agosto de 2007, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valencia al Detective JOMAN SIMANCAS, adscrito a la Policía Municipal de los Guayos Estado Carabobo, donde señala: “....Encontrándome en labores de patrullaje... en compañía del funcionario Agente E.A., por el la Avenida Principal del Sector 03, de la Urbanización Popular las Agüitas, adyacente al Liceo Andrés avistamos a un sujeto en la vía pública, en aptitud sospechosa, la presencia policial, se noto nervioso, emprendiendo una velo iniciándose una persecución, lográndole dar captura frente a la lotería mi Fortuna, al realizarle el chequeo corporal, se le decomiso bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa de material sintético”8 color verde, con figuras circulares, de color blanco e inscripciones en letras de color rojo donde se lee Diga, letras de color blanco con bordes de color verde donde se lee Mentitas, , contentivas en su interior de cuarenta y cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia de color blanca, presunta droga Crack, el mismo quedó identificado como Pavón R.W.A., en vista de los antes indicado le procedimos a leerle sus derechos y posterior trasladarlo hasta el comando...” 7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de agosto de 2007, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Valencia al Agente ALIENDO E.M., adscrito a la Policía Municipal de los Guayos Estado Carabobo, donde expone: “....Encontrándome en labores de patrullaje... en compañía del detective J.S.... por el la Avenida Principal del Sector 03, de la Urbanización Popular las Agüitas, adyacente al Liceo A.B., avistamos a un ciudadano en aptitud sospechosa, quien al ver la presencia policial, salió corriendo, por lo que le dimos la voz de alto, y a pocos metros le dimos alcance, frente a la agencia de lotería mi Fortuna, y amparados en el artículo 205 , del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a efectuarle el cacheo, así mismo, le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos que pasaban por el lugar, para que nos prestara el apoyo, como testigo, fue cuando procedimos a revisarlo y el mismo del bolsillo derecho, delantero, del pantalón blue jeans, una bolsa de material sintético de color verde donde se lee Mentita y en letras roja se lee Diga, contentiva en su interior de (44) cuarenta y cuatro envoltorios confeccionados en papel aluminio, en cuyo interior se encuentra una sustancia sólida de color blanco, presunta droga denominada Crack, y nos hizo entrega, en vista de lo antes expuesto, procedimos a trasladarlos hasta el comando, donde le notificamos a la superioridad de las diligencias y posteriormente se le realizó llamada a la Fiscal 29 del Ministerio Público, en donde se le notificó lo sucedido al respecto, y la misma ordenó que dichas actuaciones sean puesta ala orden de su despacho...” 8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de agosto de 2007, realizada en la Sede de la Policía Municipal de los Guayos al ciudadano RUIZ CELLIS DE JESÚS, quien es testigo presencial en el procedimiento, donde expone: “....Resulta que el día de ayer martes, funcionarios de la Policía Municipal de los Guayos, se encontraban realizando un procedimiento en la avenida en donde yo trabajo, y vi cuando los policías tenían a unos ciudadanos pegados a la pared, motivado a que se ve de frente, al rato después llega dos policías a la agencia en donde yo trabajo, y me pidieron todos los mis datos, y me dijeron que para certificar el procedimiento que era supuestamente de droga. Es Todo...” Con los elementos de convicción antes descritos, se logra efectivamente, el hoy imputado PABON R.W. aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de los Guayos, dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético de color verde con figuras circulares color blanco e inscripciones en letras color rojo donde se lee: “DIGA” y letras color blanca con bordes color verde, con la inscripción de “MENTITAS”, en cuyo interior se localizaron cuarenta y cuatro envoltorios de papel aluminio; sustancia que al ser sometida a estudios químicos, resultó ser del tipo COCAÍNA CRACK; tales circunstancias se describen en el acta que elaborara el órgano policial aprehensor y que fuera ratificada durante la fase de investigación, en actas de entrevistas recabadas a los funcionarios ALIENDO E.M. y Y.A. SIMANCAS LÓPEZ; así como Actas de Entrevistas que rindieran los ciudadanos MESA DE FREITES G.J. y R.C.D.J.; configurándose la detención en flagrancia del hoy imputado y que generan en esta Representante Fiscal, sin lugar a dudas; el convencimiento de la participación y consiguiente responsabilidad penal del mismo, en el delito por el cual se presenta acusación en su contra.- Así mismo esta representación fiscal hace un cambio de calificación jurídica planteada a la figura del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que la cantidad ilícita incautada encuadra en los supuestos contenidos en la citada norma, ya que fue aprehendido con una bolsa material sintético de color verde y plateado que en su interior tenia cuarenta y cuatro (44) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de fragmentos sólida color blanco, la cual al ser practicada la EXPERTICIA QUÍMICA resultó ser COCAÍNA TIPO CRACK con un peso neto total de OCHO GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (8,960 g); excediendo dicha cantidad de lo establecido por el legislador especial para la posesión y el consumo personal, y por la presentación de los envoltorios propios para su venta al detal, se evidencia que la sustancia incautada estaba destinada a su comercialización y distribución.…”.(sic)

Igualmente el Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Carabobo, señaló en audiencia preliminar que: “…TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES (articulo 354 Código orgánico Procesal Penal) 1. Declaración de la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia. Pertinente y necesario por cuanto es la experta que realiza el peritaje, mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado al imputado y ratificará su contenido en juicio. 2. Declaración de los funcionarios Detective J.S. y el Agente ALIENDO MANUEL, adscritos a la Policía Municipal de los Guayos, necesario por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta mediante constancia del procedimiento de aprehensión del imputado. 3. Declaración del funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia. Pertinente y necesario, toda vez que es el funcionario que recibe el procedimiento por ese cuerpo Policial. - 4. Declaración de los funcionarios Agente E.M. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia. Pertinente y Necesaria por cuanto suscriben el Acta de Inspección Técnico Criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso la cual ratificará en el juicio. Experticias y otras Pruebas Documentales: Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. EXPERTICIA QUÍMICA N° 655, de fecha 22/08/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada al imputado. 2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1381 de fecha 23 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Agente E.M. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia. Es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso y será ratificada por los funcionarios que la suscriben. 3. ACTA POLICIAL de fecha 21 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Detective J.S. y el Agente E.A. MANUEL, adscritos a la Policía Municipal de los Guayos. Es pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por el funcionario que la suscribe. Evidencias Materiales Para que sean incorporadas al Juicio a través de su exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, con el número de expediente H-631.633, bajo la custodia de ese Cuerpo. Asimismo se hace de su conocimiento que durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 22/08/07, se acordó la incineración de la referida sustancia, pero hasta la presente fecha, no se ha realizado…”. (sic)

Señalando el representante del Ministerio Público, que el hecho de la acusación lo calificaba jurídicamente como la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; argumentando el representante del Ministerio Público la utilidad, necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, solicitando su admisión para el juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano W.A. PABON RODRIGUEZ.

DE LO INVOCADO POR EL MPUTADO

El Tribunal impuso al imputado W.A. PABON RODRIGUEZ, antes identificado, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien expreso lo siguiente:

…No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional,...

. (sic)

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra al defensor Abogado N.M., quien indico lo siguiente:

…La Defensa informa al Tribunal que su defendido le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, y le solicito al Tribunal tenga a bien aplicar la pena correspondiente acogiendo la pena mínima en virtud que el mismo no tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal

. (sic)

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano W.A. PABON RODRIGUEZ, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando que del hecho que se desprende de la acusación fiscal se fundamenta en las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES

Declaración de la Experta Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valencia, es útil, legal, pertinente y necesaria por cuanto es la funcionaria que realizó la Experticia mediante la cual se dejó constancia de la presentación, peso y tipo de sustancia ilícita e incautada a los imputados.

Declaración de los funcionarios Detective J.S. y el Agente E.A. MANUEL, adscritos a la Policía Municipal de los Guayos, son útiles, necesarios y pertinentes por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta mediante constancia del procedimiento de aprehensión del imputado.

Declaración del funcionario Agente J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, es útil, pertinente y necesario, toda vez que es el funcionario que recibe el procedimiento por ese cuerpo Policial.

Declaración de los funcionarios Agente E.M. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valencia, es útil, pertinente y necesaria por cuanto suscriben el Acta de Inspección Técnico Criminalística donde se deja constancia de las características del sitio del suceso la cual ratificarán en el juicio.

DOCUMENTALES

Para que sean incorporadas al Juicio a través de su lectura y exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTICIA QUÍMICA N° 655, de fecha 22/08/2007, suscrita por la Analista Químico Detective T.S.U. R.Z., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, es pertinente, útil, legal y necesaria por cuanto es la Experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautado al imputado.

INSPECCIÓN TÉCNICA Número 1381, de fecha 23 de Agosto de 2007, suscrita por los funcionarios Agente E.M. y Agente J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son útiles, legales, pertinentes y necesarias toda vez que son los funcionarios que suscriben ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA, en la cual se dejó constancia de las características del sitio del suceso.

ACTA POLICIAL de fecha 21-08-07, suscrita por los funcionarios Detective J.S. y el Agente E.A. MANUEL, adscrito a la Policía de Los Guayos del Estado Carabobo. Es pertinente y necesaria por cuanto deja constancia del procedimiento mediante el cual fue aprehendido el imputado y fue incautada la sustancia ilícita y será ratificada por el funcionario que la suscribe.

EVIDENCIAS MATERIALES: En relación a la sustancia ilícita, la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Bejuma, con el número de expediente H-631.633, bajo la custodia de ese Cuerpo. Asimismo se hace de su conocimiento que durante la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 22/08/07, se acordó la incineración de la referida sustancia, pero hasta la presente fecha, no se ha realizado solicitando.

Por cuanto el acusado W.A. PABON RODRIGUEZ, antes identificado, se le admitió acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en audiencia preliminar, quien manifestó su voluntad de admitir el hecho imputado por el representante del Ministerio Público y que se le impusiera la correspondiente pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado W.A. PABON RODRIGUEZ, antes identificado, este Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió de inmediato a imponer al mismo de la pena en cuanto a la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal, es decir, por el delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al acusado W.A. PABON RODRIGUEZ, esta sentenciadora parte del término medio de la pena contemplada por el tipo penal imputado, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es por lo que la pena correspondiente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la de Cinco (5) años de prisión. Así mismo se acuerda la rebaja de la mitad de la pena, por el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado W.A. PABON RODRIGUEZ, quien debe ser condenado a la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, quedando además el precitado ciudadano sujeto a la penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; Sin imposición de costas en virtud de la gratuidad de la justicia consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado W.A.P.R., antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron dicha medida.

No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año 2008. 198 Años de la Independencia y 149 Años de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 5:07 PM

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