Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 15 de Octubre de 2008

198° y 148°

Causa Número: 2179

Ponente: Dr. M.P.R.

Compete a esta Sala conocer del Conflicto de No Conocer, surgido entre los Juzgados Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Control y Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal. A los fines de decidir previamente se observa lo siguiente:

Cursa a los folios 117 y 149 del presente expediente, auto de fecha 20-12-2006, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se señala:

…Por cuanto en fecha 27/11/06, se recibió causa por ante este Despacho, distinguida bajo el N° C-26/4505-97, seguida al ciudadano FREDDY CAMACHO ASCANIO, según oficio N° 1383-06, proveniente del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Control de este Circuito Judicial Penal. Visto que igualmente cursa por ante este Tribunal causa distinguida bajo el N° 22°C/1141, donde aparece el mismo como imputado; por lo que para emitir el correspondiente pronunciamiento, este Tribunal observa:

En fecha 15-03-2002, se recibió por vía de distribución

la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA.

En fecha 27-11-2006, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial, remitió sus actuaciones incoado al ciudadano antes mencionado, ante este Tribunal, en virtud que la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público informó, a esa Sede, que este Órgano Jurisdiccional tiene el conocimiento de este asunto; observando esta Juzgadora que en el acta Policial de Aprehensión de fecha 24/11/06 el ciudadano de marras se encontraba requerido por ese Órgano Jurisdiccional por el delito de Estafa Agravada de fecha 16/10/98, expediente N° 4595-97, boleta de encarcelación N° 095, que para este entonces se mantiene vigente su orden de captura. De lo observado anteriormente, se determina que el Juzgado 26° de Primera Instancia en función de control al librar su orden de captura en la data antes enunciada, hizo un acto de procedimiento que lo cataloga como el Tribunal que previno la causa.

Ahora bien, considera quien aquí decide y considerando que le hecho punible es el mismo en diferentes circunstancias lo que conlleva que el juzgado competente para conocer de las presentes actuaciones, es el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal, por efectuar el primer acto de procedimiento en fecha 16/10/98 al dictar Orden de Captura del imputado FREDDY EDUANDO CAMACHO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 4.350.016, dado los principios de prevención y unidad del proceso contenidos en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia y de conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 4.350.016, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y DECLINA el conocimiento de éstas actuaciones al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control del del (sic) Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 4.350.016, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA y DECLINA el conocimiento de éstas actuaciones al Juzgado Vigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, en relación con los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

Así mismo, cursa del folio 160 al 161, del presente expediente, auto de fecha 02-10-08, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se señala entre otras cosas, lo siguiente:

..Vista la declinatoria de competencia efectuada por el juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en la causa signada bajo el Nº 22C-1141-02 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, este tribunal observa:

La presente causa se inicia en fecha 20-01-1995, por la Denuncia Común interpuesta por el ciudadano ORTA G.C.M., ante la Comisaría S.R. delC.T. deP.J., donde entre otras cosas manifiesta: “…enuncio al señor Freddy Camacho… el cual emitió un cheque a nombre de la compañía GENAIR C.A. , el cual carecía de fondos…” cursante al folio 1; causa que fue distribuida por la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales en fecha 09-12-1997 al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Area metropolitana de Caracas, hoy suprimido, el cual le dio entrada y le asignó el Nº 4505-09 de esa nomenclatura, folio 53 y 54.

En fecha 16-10-1998 el Juzgado vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido decretó la Detención Judicial del ciudadano F.E.C., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, librándose oficio Nº 4377 al jefe de la División de Capturas del Cuero Técnico de Policía Judicial anexo Boleta de Encarcelación Nº 0095, folio 66 al 71.

En fecha 19-08-1999, vista la resolución Nº 25 de fecha 16-07-99, mediante la cual le modifica la denominación al Juzgado Vigésimo Quinto de primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la de Juzgado sexto de primera Instancia para el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a quien se el (sic) confiere la facultad para conocer de sus propias causas y las existente en los extintos Juzgados 7º, 8º, 10º, 23º, 24º y 26º, es por lo que el mencionado Juzgado sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoca al conocimiento de la presente causa, folio 72.

En fecha 15-03-2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen procesal Transitorio del Circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en virtud de la Resolución Nº 2001-0006, de fecha 01-08-2001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remite la causa Nº 4505-9 nomenclatura del Suprimido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público del Área metropolitana de Caracas, contentivo del Auto de Detención sin ejecutar, a la Oficina Distribuidora de Expedientes, a fin que sea distribuido a un Juzgado de Control, folio 81.

En fecha 22-03-2002, la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales distribuye la causa al Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, quien en esa misma fecha le da entrada y le asigna el Nº 22C/1141-02 de esa nomenclatura, folio 84.

En fecha 09-08-2006, presentan ante el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano CAMACHO A.F.E., quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la policía metropolitana por encontrarse solicitado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, folio 98.

En fecha 10-08-2006, el juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas celebra Audiencia Oral de Presentación, donde acordó el procedimiento ordinario y otorga al imputado medida cautelar sustitutiva. Folio 92.

En fecha 18-09-2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana de caracas dictó auto y remite la causa a la Fiscalía de Transición a cargo de la Dra. L.H., de conformidad con el artículo el Código Orgánico Procesal Penal. Folio 106.

En fecha 24-11-2006, fue detenido el ciudadano CAMACHO A.F.E., por funcionarios adscritos a la Sub Delegación S.R. delC. deI.C. penales y Criminalísticas por aparecer como persona solicitada, según lo señalado en el acta por el Juzgado 26º de Control, folio 112, siendo distribuida en guardia de día sábado, al Juzgado 16º de Primera instancia en Función de Controlde3l circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la causa a Fiscalía del Régimen Transitorio, realizando la Audiencia para Oír al Imputado, acordando la declinatoria de competencia a este Juzgado 26º de Control en virtud de lo señalado, erróneamente, en el Acta de Aprehensión, folio 118 y siguientes, remitiendo la causa a este juzgado en fecha 27-11-2006, en la misma fecha la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio interpone diligencia señalando que la causa Nº 4505-97 nomenclatura del Suprimido Juzgado 26º de Primera Instancia en lo penal, se encuentra en el Juzgado 22º de Control, folio 137, por lo que este Juzgado 26º de Control remite la causa al Juzgado 22º de Control, donde se realiza el acto de la Audiencia Oral en fecha 28-11-2006 donde acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva y ordena se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano CAMACHO A.F.E. y ordena la remisión de la causa a la Fiscalia de Transición a fin que continúe con las investigaciones.

En fecha 20-12-2006, el Juzgado Vigésimo Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 77, en relación con los artículos 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las actuaciones a este Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de Septiembre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual señala que de la revisión de los libros de entrada y salida llevados, no existe expediente alguno instituido en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, por lo que se acordó la remisión al Juzgado 22º de Control.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, el Juzgado 22º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, devuelve las actuaciones a este Juzgado en virtud que ninguna instancia Superior ha determinado la competencia.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actuaciones, este Juzgado antes de decidir observa:

Establecen los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

De todo lo anterior se deduce que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoce de la causa seguida en contra del ciudadano CAMACHO A.F.E. y que por tanto es el Tribunal prevenido.

Ahora bien, siendo la competencia siendo la competencia una especie de medida o limitación de la facultad de administrar justicia, conocida como jurisdicción, es necesario concluir que, la competencia es materia de eminente orden público, lo que impide se pueda subvertir en razón a ningún tipo de acuerdos o convenios.

De la norma señalada se desprende que en atención al principio de Unidad del Proceso, tomando en consideración lo estipulado en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos los mismos a la prevención determinada por el primer acto del procedimiento que se realice ante un Tribunal, y a la Unidad del proceso, considerándose competente para seguir conociendo de un mismo asunto, al Juez que en primer término se pronunció respecto a una causa, en el presente caso la causa 4505-9 que correspondía al Juzgado 26º de Primera Instancia en lo penal y de salvaguarda del Patrimonio Público, hoy suprimido, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal fue asignado al Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su vez remite las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Expedientes en virtud que la causa contenía un Auto de Detención sin ejecutar, correspondiendo el conocimiento a través de la distribución al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo por información suministrada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, se evidencia que ante este Juzgado nunca ha sido distribuida causa en contra del ciudadano EDUARDO CAMACHO MARCANO.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declararse INCOMPETENTE para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, de conformidad con lo pautado en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA (de no conocer) al Juez Vigésimo Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el número 22C-1141-02, seguida en contra del ciudadano CAMACHO A.F.E., conforme a los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.-

Conforme al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia certificada del presente fallo al Juez Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-…

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

PUNTO PREVIO:

El Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para el momento de la comisión de los hechos que se atribuyen a CAMACHO A.F.E..

Asunto distinto es el procedimiento a seguir, por la entrada en vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 01 de julio de 1.999, y las normas procedimentales aplicables al Régimen Procesal Transitorio, tal y como lo dispone el Capitulo II de la mencionada Ley Adjetiva., lo que significó un proceso antinómico al adecuar las causas aplicadas a los procesos en curso del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), a la vigencia plena de la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, en aplicación al mandato contenido en el artículo 24 Constitucional, los procesos iniciados bajo la vigencia del sistema anterior, deben adecuarse a las nuevas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte, examinados los motivos aducidos por el Tribunal declinante y los fundamentos, observa:

Del iter procesal se observa:

Se evidencia en el caso de autos que a los folios ciento ochenta y uno (181), auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de éste Circuito Judicial Penal (suprimido) en virtud del artículo segundo , numeral 2° de la Resolución N° 006-2001,emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto de las actuaciones se verificó que cursaba un Auto de Detención Sin Ejecutar dictado en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal., y al efecto ordenó su remisión a la Oficina Distribuidora de Expedientes , a los fines que fuera remitido a un Tribunal en funciones de Control.

En fecha 22 de marzo del año 2002 en vista de la resolución arriba mencionada el Tribunal de Control Vigésimo Segundo de éste Circuito, recibe por vía de distribución procedente del Tribunal Sexto (6°) para el Régimen Procesal Transitorio de éste Circuito Judicial penal el expediente signado con el N° 22 C-1141-02, contentivo del auto de detención sin ejecutar dictado al ciudadano CAMACHO A.F.E., por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal.

En fecha 09-08-2006, presentan ante el Juzgado Vigésimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano CAMACHO A.F.E., quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la policía metropolitana por encontrarse solicitado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, folio 98.

En fecha 10-08-2006, el juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de Caracas celebra Audiencia Oral de Presentación, y entre otros pronunciamientos acordó el procedimiento ordinario y otorga al imputado medida cautelar sustitutiva. Folio 92

Ahora bien, los artículos 72, 73 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:

Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Artículo 79. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.”

De los dispositivos legales anteriormente señalados se desprende que el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas efectuó la adecuación de la ejecución de los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 24 Constitucional, como lo fue ejecutar el auto de detención dictado en su oportunidad por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (suprimido), en contra del ciudadano Camacho A.F.E., por la presunta comisión del delito de Estafa Agravado, previniendo así de esta manera el Tribunal en funciones de Control arriba mencionado fue el que previno.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar COMPETENTE para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la causa seguida en contra del ciudadano F.E.C. ASCANIO, al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como copia certificada de la referida decisión al Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia en Funciones de Control.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

FIRMADO EN EL ORIGINAL

DR. M.P.R.

EL JUEZ

FIMADO EN EL ORIGINAL

J.G.R. TORRES

LA JUEZ

FIRMADO EN EL ORIGINAL

C.T. BATANCOURT MEZA

EL SECRETARIO

FIRMADO EN EL ORIGINAL

ABG. ANDERSON GERDEL

En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

FIRMADO EN EL ORIGINAL

ABG. ANDERSON GERDEL

Causa Nro. 2179

MPR/JGR/CTBM/AG

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