Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009959

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano J.A.R.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, T.G., este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Con el Acta Policial, suscrita por el funcionario M.G., adscrito al comando de Apoyo Operaciones ( Grupo Cao) del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, que riela al folioa 4 y vto; en la cual deja constancia de: "..., encontrándome de serviciom al mando de la unidad P-144, en compañía de los funcionarios Agente E.B...., me informa el Cabo Primero L.M., que había recibido, una llamada del Cabo primero O.G., solicitando apoyo policial, a fin de trasladarnos hasta la Avenida p.m.F.d.B., especificamente la tasca El Amiguito, y verificara en ese local, intercambio de disparos donde resultaron varias personas heridas y entre ellos se encontraban unos funcionarios policiales presente en el sitio antes mencionados, se conforma la veracidad de la información, al frente de ese local, se encontraba herido y tirado en el pavimento, un ciudadano, el fue identificado como J.A.R.C...., asimismo en el baño d ela tasca se encontraba sin signos vitales otra persona, quien fue identificada J.T.N...., cuyo cadáver fue levantado por comisión del Cuerpo de Investigacions Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona..., seguidamente traslade al ciudadano J.A.R., hasta el hospital Central L.R.d.B., quedando recluído por presentar signos diagnostico médico los siguientes: Una herida por arma de fuego, a la altura del hemitorax dercho, sin salida. Asimismo tuve información que el ciudadano herido, presuntamen6e en compañía de otras siete personas, guardan relación con la muerte del ciudadano Jonthan Tiapa Nazaret, y las heridas recibidas por los funcionarios Policiales, Distinguido J.M.N...., quien prsento, según diagnostico medico herida por arma de fuego en la región cervical, sin salida, el mismo se encuentra recluido en área de terapia intensiva de la clínica Zambrano de Barcelona, igualmente este funcionario cuando fue herido, le fue sustraído su arma de reglamento, la cual presenta las siguientes caracteristicas Tipo revólver...., el otro funcionario herido, se trata del Cabo Segundi D.J.G.G...., funcionario activo..., quien presentó herida por arma de fuego en la región molar quedando recluído en la misma clínica y área..., practicamos la aprehensión del ciudadano J.A.R.C...., quedando recluído en el área de cirugía del mencionado Hospital, bajo la custidos del Agente E.B....".

Con el Acta de Entrevista,. suscrita por el funcionario Sargento Primero C.R.D., adscrito a la División de apoyo para asuntos Criminalisticos, del Instituto autónomo Policíal del Estado Anzoátegui, que riela al folio 5; quien deja constancia de: "..., continuando con las averiguaciones de un hecho de sangre, donde resultara muerto el ciudadano J.T.N., y resultaran heridos los funcionarios Policiales J.N., adscrito al Grupo CAO, y D.G.G., ascrito a la Policía Metropolitana de Caracas, hecho ocurrido en la Tasca El Amiguito, el día de hoy apoximadamente a la una de la madrugada, previo traslado de comisión comparecen por antes despacho, a fin de rendir acta de entrevista en calidad de testigos, los ciudadanos A.D.V.C.A...., J.L.T.B...., F.J.G.L...., A.E.G.G...., y D.J.G.G....".

Con el Acta de Entrevista de la ciudadana A.D.V.C.A., que riela al folio 6 y vto; en la cual deja constancia de: " Bueno estaba un cliente sentado en la barra con dos personas más, tenía como una hora de haber llegado al negocio, luego se paso a una mesa y luego se fue uno de los acompañantes, esta persona le pidió una cancuión al mesonero, y cuando esperaba para cantar la canción, entro un tipo bien vestido, de color blanco..., esta persona entró al negocio y llego a la mesa donde estaba la persona que habia pedido la canción, y en eso ví que ambos salieron para el baño, y luego se escucharon varios disparos, luego la pe5sona bien vestida salió con una arma en la mano apuntando a la gente, habia matado a la persona en el baño, y en la terraza del negocio estaban unos clientes y estos agarraron al tipo que tenía el arma y lo sacaron hacia la calle, pero no se si le quitaron el arma, pero allí comenzó una balacera, e hirieron a dos de los clientes, los mesoneros me dijeron que los tiros venían desde un carro que estaba en la calle esperando al tipo que mato al cliente en el baño..."

Con la declaración de J.L.T.B., que riela al folio 7 y vto; quien expuso: " Yo estaba en la barra, nosoros tenemos un hueco en la puerta de la barra para ver si los clientes tienen cervezas y cuando me asome oí varios disparos, y volteo y ví que un tipo iba siguiendo a un cliente para el baño echándole plomo, y llevaba una pistola en la mano, luego salió el tipo que estaba echándole tiros al cliente, y en ese momento afuera estaba en la acera estaban unos policías que estaban saliendo del negocio, y cuando escucharon los tiros se devolvieron y cuando el tipo venían saliendo lo agarraron al tipo y en eso se formo un tiroteo, desde un carro de color rojo, que estaba en la calle hacia los tipos que estaban agarrando al asesino, hay salió un Policía herdio, luego se calmo todo, y el asesino quedo tirado en el piso, golpeado, luego llego el CAO..."

Con la declaración de A.E.G.G., que riela al folio 8; quien expuso: " Yo me encontraba en compañia de J.N., compañero de trabajo del Grupo CAO, y mis dos hermanos D.G., Policía..., L.G...., como a la una de la noche entramos en el negocio llamado EL AMIGUITO, y nos tomamos una cerveza cada uno y le dije a mis hermanos, vamonos porque mañana tenemos que asistir a un acto alló en la Policía, mis hermanos y Juan accedieron a acompañarme, cuando estabamos montándonos en el carro, escuchamos varias detonaciones dentro del negocio, y nos tiramos al piso, en eso vimos que venía saliendo varios sujetos, todos venían disparando, nosotros nos quedamos en el piso, cuando nos dimos cuenta, mi hermano Daniel y J.e. bañados en sangre, de inmediato procedí a defenderme, los oros tipos se dieron a la fuga en los carros, y se quedó un solo tipo que me estaba esperando, yo le dispare tambien, y resulto herido, lo someto, y el habia tirado el armamento, el cual no apareció alguién se lo llevo, yo monte a mi hermano y a Juan en el carro, y nos fuimos a la Clínica, el sujeto quedo custodiado por las personas que estaban en la Tasca, quienes lo entregaron a la Policía y mi hermano y Juan quedarón recluídos en la Clínica Zambranos, en el área de Terapia intensiva, donde mi hermano D.G. presento un tiro en la región molar, con salida por la parte posterior y J.N., presentó un tiró en la cervical sin salida..."

Con el Acta de Entrevista, que riela al folio 9; suscrita por el funcionario Policial Sargento Primero C.R.D., adscrito a la División de Apoyo Para Asuntos Criminalisticos, quien expone: "..., comparece en forma voluntaria, una persona que dijo ser y llamrse como queda escrito D.J.G.G., quien expuso: " Estaba trabajando en la Tasca El Amiguito, escuchamos unos plomazos, ví que el chamo estaba sentado, y otro el chamo le disparo, el se paro corriendo y se metió para el baño, alli lo remato en el baño, después salió corriendo, cuando iba disparando, unos Policiales que estaban afuera le dijeron suelta el arma, y el empezó a disparar contra los policías, y le dio a los dos policialñes, hubo un intercambio de disparos con otro policia y el sujeto resulto herido y se entregó, antes de entregarse botó el arma. Después llegaron unas personas y vieron el sujeto herido, preguntaron si había herido a los policías, le dijeron que si y ellos le cayeron a patadas al sujeto herido, después llegaron unos Brugadistas Vecinales y me dieron unos cachazos con las armas, yo me fui para la casa, y llegue casi desmayándome...".

Ahora bien, en el presente caso se encuentra acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es el Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal; hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado J.A.R.C., ha sido autor de la comisión de los hechos punibles descritos; sin embargo no existe el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que el referido imputado se encuentra recluido en el Hospital "Dr. L.R.d.B., Piso 2, Habitación 1, cama 4202, desde el día 17/07/04, en consecuencia se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° y 2°. En este mismo orden de ideas, se evidencia del Informe Médico practicado al imputado de autos, de fecha 13/10/2004 y suscrito por el Jefe del Servicio de Neurocirugía, Dr. V.R.: "....Actualmente en post-operatorio tardio, clínicamente estable aunque persiste monoplejía de miembro inferior derecho y monoparesia a predominio distal de miembre inferior izquierdo, sin control de esfínteres, recibe tratamiento fisioterapeutico y proxima evolución por psiquiatria...".

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar el derecho de protección a la salud, considera procedente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el Artículo 256, Ordinal 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la reclusión con tratamiento en el Hospital Dr. L.R.d.B., Piso 2, Habitación 1, cama 4202. Asimismo, acordó mantener el apostamiento policial en el lugar donde se encuentra recluído el referido imputado, por funcionarios a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui bajo el cuidado y supervisión de un equipo médico multidiciplinario debiendo el Médico Forense, con base el informe rendido por ellos, informar al Tribunal de la causa acerca de la evolución del imputado; y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal, declarandose SIN LUGAR la petición de la Defensa de Confianza en el sentido de que se otorgue la L.P. a su representado, por encontrase llenos los extremos legales del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Texto Adjetivo Penal, aunado a que la concesión de la misma no garantiza las finales del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º, 2° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.535.155, todo a fin de garantizar el derecho de Protección a la Salud, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librense los Oficios respectivos, Boletas de Notificación a las partes, e imponganse al imputado de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. L.V.C.I..

LA SECRETARIA,

ABG. C.C.S..

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