Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana, fue trasladado por la Policía del Estado Táchira a la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el imputado J.F.B.A., de nacionalidad Venezolano, natural del Piñal, estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.838.381, soltero, vigilante privado, residenciado en Puerto Nuevo, barrio el grupo, calle 2, N° 1-5, al frente de la escuela prevocacional puerto nuevo, cerca de la pedrera, vía el llano, estado Táchira, teléfono 0416-0776477, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 parte in fine de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Cadela. La Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público, Abogada Y.O.A., la defensora publico abogada Y.M., y el imputado J.F.B.A.. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien entre otros aspectos expuso: “Visto que el imputado se ha hecho presente de manera voluntaria al tribunal desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga y además de que el mismo tiene residencia fija en el país, solicito se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, imponiéndole si condiciones con las cuales se someta al proceso, es todo” Acto seguido la Ciudadana Juez, impuso al imputado J.F.B.A., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar, quien expuso: “Yo no me había presentado a la audiencia por que las boletas que me han llegado, me han llegado el mismo día o quince días después de la audiencia razón por la que no he venido pero siempre he estado pendiente de este problema que tengo, cuando supe que tenia orden de captura yo mismo me presente voluntariamente, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público, Abogada Y.M., quien expuso: “Vista las actuaciones, oída a la fiscal del Ministerio Publico y oído lo expuesto por mi defendido el cual siempre a estado pendiente de su causa y no se ha presentado los días de la audiencia preliminar en razón de que las notificaciones no le han llegado a tiempo, solicito una medida cautelar menos gravosa, así mismo pido se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo” Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de oído la solicitud fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al imputado J.F.B.A., de nacionalidad Venezolano, natural del Piñal, estado Táchira, nacido en fecha 14-05-1972, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.838.381, soltero, vigilante privado, residenciado en Puerto Nuevo, barrio el grupo, calle 2, N° 1-5, al frente de la escuela prevocacional puerto nuevo, cerca de la pedrera, vía el llano, estado Táchira, teléfono 0416-0776477, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 52 parte in fine de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Cadela, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como obligación la de presentarse una vez cada quince (15) días ante el tribunal mediante la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 26 de octubre de 2007. TERCERO: Se acuerda fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 04 de diciembre de 2007, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Policía del estado Táchira y los oficios respectivos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la mañana.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. Y.O.A.

FISCAL VIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.F.B.A.

IMPUTADO

ABG. Y.M.

DEFENSORA PUBLICO

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

CAUSA 4C-7917-07

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