Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteJhinezkha Nadiuska Duerto Vasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, once (11) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2010-000296

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: J.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-14.660.800.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.F.A., inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 9.452.

PARTEDEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A (FALCORCA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.934

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia, suscrita por los abogados R.F.A. Y R.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro9.452 y 66.934, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por J.R.R.C. contra VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL FALCOR, C.A (FALCORCA), mediante la cual, ambas partes expone: “ con finalidad de poner termino al presente Juicio hemos llegado a los siguientes acuerdos; la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00) los cuales cancelara así: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00) para el trabajador mediante cheque Nº 76000949, contra el Banco de Venezuela y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mediante cheque Nº 140000950 del Banco de Venezuela a nombre de R.F. por concepto de honorarios profesionales y un segundo pago para el día 15 de marzo de 2011 por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00) para el trabajador y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de honorarios” aceptado por la representación judicial de la parte actora, quien recibe los cheque del primer pago.

Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia de fecha 03/03/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.300,00) en dos pagos por de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.650,00) para el trabajador y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios profesionales , cada uno cuyo ultimo serán cancelado el día 15 de marzo de 2011.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.

EL (A) SECRETARIO(A).

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

EL(A) SECRETARIO(A)

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