Decisión nº 0808 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de marzo de 2007

196° y 148°

Exp. N° 0174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0808

El 29 de octubre de 1999, el ciudadano L.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.490, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A., (VIPRISERCA), inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de Marzo de 1984, bajo el n° 28, tomo 158-A, con numero de Registro de Información Fiscal J-07540037-2 y con domicilio en la Torre Unida, piso 08, oficina 8B, avenida B.N., Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación n° 10-10-08-000079 del 23 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico, se confirmó la resolución recurrida y la planilla de liquidación por un monto de doscientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs.288.000,00).

El 22 de junio de 2004, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 16 de mayo de 2006, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0174, librándose las notificaciones de correspondientes.

El 07 de marzo de 2007, el ciudadano R.A.M.R., en su carácter de representante judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia del escrito de desistimiento presentado por el contribuyente, de las planillas de pago debidamente pagadas conjuntamente con el reporte del Sivit de donde se evidencia el ingreso a la Tesorería Nacional del respectivo pago; a su vez solicitó la homologación y el archivo del expediente.

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano M.S.P., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.490, quién actúa en su carácter de Administrador Principal de la sociedad mercantil VIGILANCIA PRIVADA SERENOS CARABOBO, C.A., (VIPRISERCA), de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ochenta y seis (86) del presente expediente.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano L.F.M., antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria suplente,

Abg. Yulimar Gutiérrez.

Exp. Nº 0174

JAYG/yg/belk

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR