Decisión nº 92-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 29 de abril de 2009

199° y 150°

AUTO

ASUNTO : VP01-L-2009-000504

Se inicia la presente causa contentiva de demanda por Prestaciones Sociales, en fecha 12 de marzo de 2009; admitida en fecha 17 del mismo mes y año, y certificada la notificación en fecha 25 de marzo de 2009; por lo que la audiencia preliminar se debía celebrar en fecha 21 de abril del mismo año, a las 11:15 de la mañana. Ahora bien, en dicha fecha 21 de abril de 2009, a las 10:32 a.m., las abogadas en ejercicio M.H. Y B.A., en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano E.J.C. y demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A, respectivamente; consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, diligencia mediante la cual de mutuo acuerdo suspenden la causa desde ese mismo día 21 de abril hasta el 29 de abril de 2009; acotando este Tribunal, que la suspensión de la causa, minutos antes de la hora pautada para dar inicio a la audiencia preliminar, impidió que las partes estuvieran en presencia del Juez, imperativo especial del proceso laboral, por el Principio de inmediación, y por los requisitos que se deben observar, en materia de orden público.

Estando la causa suspendida por acuerdo de las partes, hasta el 29 de abril de 2009; en fecha 24 de abril de 2009, el ciudadano E.J.C.Q., asistido por la abogada en ejercicio M.H. por una parte y por la otra la abogada B.A. en representación de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Acta Transaccional y copia de cheque, solicitando su homologación.

Observa esta Juzgadora, que el Acta de Transacción, en el vuelto del folio 25 del expediente, expresa: “EL JUEZ QUE PRESENCIÓ EL ACTO DEJA CONSTANCIA QUE INTERROGÓ Y EXPLICÓ AL EX TRABAJADOR DE LOS ALCANCES Y LOS DERECHOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN” ; por ello, es de suma importancia aquí transcribir el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece:

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Se destaca de la norma transcrita, y a los efectos del presente asunto, que es menester a la hora de revisar la posibilidad de homologación de un acuerdo transaccional, cerciorarse que el o los trabajadores actúen libres de constreñimiento alguno; y por cuanto, quien decide, conoce de la presente causa en fase de sustanciación, no presenció y mucho menos interrogo a los trabajadores, como lo expresan las partes, en el escrito presentado. Es en fase de mediación donde el Juez tiene la inmediación con las partes, así como la oportunidad de verificar que se han cumplido todos los extremos legales para que proceda la homologación del acuerdo.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, es forzoso para quien decide abstenerse de homologar el acuerdo consignado. Así se decide.

-LA JUEZ-

Mgs. J.d.C.C.

El Secretario

Abog. Ober Rivas.

JC/jc

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