Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002714

PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A.

PARTE OFERIDA: MAXYURI SEGOVIA.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MAXYURI SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.195.955, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana I.M., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.514, por una parte, y por la otra la ciudadana C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, apoderada judicial de la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 5 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora MAXYURI SEGOVIA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CNOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 99.274,96), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil, a su nombre, distinguido con el número 761392217, de fecha 10/10/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones y Bono Vacacional año 2013, artículos 190 y 192 LOTTT literal c y d, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 99.274,96. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Corina Guerra

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