Decisión nº PJ0072012000148 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 28 de mayo de 2012

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000246.

PARTE OFERENTE: VIGILANTES GUACARA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: J.P..

PARTE OFERIDA: O.B..

ABOGADO ASISTENTE: Y.R..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2012, siendo las 03:00 p. m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, O.B., titular de la cédula de identidad n° 9.959.049, asistido de la abogada Y.R., inscrita en el IPSA bajo el n° 35.502, dándose por notificado de la presente oferta real de pago, por una parte; y por la otra J.F.R., titular de la cédula de identidad n° 14.534.269 e inscrita en el IPSA bajo el n° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA, C.A., según se evidencia de poder autenticado que se acompaña en copia fotostática y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, y dándose por notificada en el mismo tal y como se señaló anteriormente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario del juez de la causa, a los efectos de celebrar una audiencia conciliatoria, jurando la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, visto el pedimento anterior, y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario a los efectos de celebrar la audiencia conciliatoria, y una vez sostenidas las conversaciones entre las partes hasta la presente fecha y con la mediación efectuada por el tribunal de la causa, éstas manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PUNTO PREVIO: O.B. solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Las prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vi8genet para el momento de la finalización de la relación de trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponderle bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, O.B. le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 35.135,40). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: O.B., declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de guardia de seguridad, desde el día 18/03/2006, hasta el día 24/11/2011, por lo que exige, de la empresa, el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnizaciones (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. Por su parte, la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que no adeuda parte de los conceptos reclamados. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por O.B. y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por él el día 24 de noviembre de 2011. Con fundamento a lo expuesto, VIGILANTES GUACARA, C.A., conviene en cancelar a O.B., la suma de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.631,18), por los siguientes conceptos: Prestaciones (art. 108 LOT); Días Adicionales de Prestaciones (Art. 108 LOT): Parágrafo Primero (Art. 108 LOT); Vacaciones no disfrutadas; Vacaciones Fraccionada (Art. 219 LOT); Bono Vacacional Fraccionado (Art. 223 LOT); Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales: Preaviso Laborado; Indemnización del art. 125 L.O.T.; Beneficio de alimentación, diferencia de salarios. La expresada cantidad, la recibe O.B., mediante un (1) cheque Nos. 03842622, girado contra la Cuenta Corriente N°. 01080058720100160532, del Banco Provincial, a nombre de O.B.. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria.

Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva.

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA: Por virtud de la presente transacción O.B., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VIGILANTES GUACARA, C.A., directores o empresas filiales, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por él y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente O.B., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. O.B. reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con VIGILANTES GUACARA, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a O.B. nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., por concepto alguno. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, O.B. asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de O.B., y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por O.B. a VIGILANTES GUACARA, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para VIGILANTES GUACARA, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que O.B. expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en esta transacción, la cual fue convenida por el libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. O.A. reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de VIGILANTES GUACARA, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas.

Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,

A.M.

LA PARTE OFERIDA,

LA PARTE OFERENTE,

LA SECRETARIA,

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