Decisión nº PJ0662009000098 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia

Valencia, Cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000152.

PARTE OFERENTE: VIGILANTES GUACARA, C.A.

APODERADA JUDICIAL: T.B.D.L..

BENEFICIARIO: F.M..-

ABOGADO ASISTENTE: A.J.H..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de Mayo del año 2009, siendo las 02:00 P.M., siendo la oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma, F.M., titular de la cédula de identidad n° 10.231.291, asistido en este acto, por el abogado A.J.H., inscrito en el IPSA bajo el n° 125.281, por una parte y por la otra T.B.D.L., titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto y luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 24/03/2008, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre VIGILANTES GUACARA, C.A. y F.M. como Guardia de Seguridad - Vigilante. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: F.M., declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de Guardia de Seguridad - Vigilante, desde el día 20 de Mayo de 2004, hasta el día 24 de Marzo de 2008; por lo que exige, de la empresa, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a F.M. bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de VENTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 20,49). No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: F.M., exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, diferencia de prestaciones sociales, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, F.M. le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS (Bs.F.13.684,86). SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA. La EMPRESA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones de F.M. y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones: 1. Nada corresponde a la F.M. por los conceptos mencionados en el literal d) de la cláusula anterior, ya que sus servicios le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación o contrato de trabajo. Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL QUINIENTOS (Bs.F.8.500,00). TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de F.M. y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a F.M. conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por F.M. a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS la suma de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL QUINIENTOS (Bs.F.8.500,00) cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento, se anexa a la presente como parte integrante de la misma. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por F.M. y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 24 de Marzo de 2008. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, VIGILANTES GUACARA, C.A., conviene en cancelar a F.M., la suma de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL QUINIENTOS (Bs.F. 8.500,00), en un pago único, lo cual será en fecha: 01 DE JUNIO DE 2009; por lo que la expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción F.M., declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por F.M. y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente F.M., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: F.M. reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que F.M. le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con VIGILANTES GUACARA, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a F.M. nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, F.M. libera totalmente a VIGILANTES GUACARA, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, F.M. asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, es decir, tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de F.M., y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por F.M. a VIGILANTES GUACARA, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para VIGILANTES GUACARA, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que F.M. expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por el libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. F.M. reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de VIGILANTES GUACARA, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a VIGILANTES GUACARA, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. F.M. conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo; es decir; el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

PARTE DEMANDANTE,

PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

Abg. M.A. MUGUESSA H.

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