Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000016

En la demanda por cumplimiento de contrato de vigilancia incoada por la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 398, del Libro A del primer trimestre de 1996, en fecha 19 de marzo de 1996, siendo su última modificación en fecha 16 de marzo de 2005 quedando inserto bajo el número 56, Tomo 4-A Pro, representada judicialmente por la abogada S.P.B.V., Inpreabogado Nro. 106.508, contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” C.A., procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia por la cuantía para el conocimiento de la demanda incoada con la siguiente motivación.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    I.1. Observa este Juzgado que mediante escrito presentado el veintiséis (26) de febrero de 2014, la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR, C.A. demandó a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” C.A. por cumplimiento de contrato de vigilancia diurna y nocturna para el Polideportivo Los Próceres de Ciudad Bolívar, estimando el valor de la demanda en seis millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete con sesenta céntimos (Bs. 6.749.877,60), cantidad equivalente a 53.148.64 U.T., se cita el objeto de la pretensión y la estimación de la demanda planteada de la siguiente manera:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, demando en nombre de mi representada, como en efecto lo hago; por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR)…

    Mi representada, la empresa VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR, C.A. (VIPROSURCA), inició su relación comercial con la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), desde el año 2002, prestando los SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA, la cual ha sido renovada año tras año…

    Ahora bien, la última Orden de Compra Nº 6700046374/16 que suscribe mi representada con la demandada SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), fue fecha 28 de diciembre de 2.012 culminando el 31 de Enero de 2.014 (…) bajo los mismos términos y condiciones, así también con respecto a la facturación y pago tal como lo señala la Sección I. Términos Especiales-Facturación y Pago…

    Así las cosas, infructuosas como han sido las gestiones practicadas amigablemente para que la Compañía SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR) cumpla sus obligaciones como Cliente de un servicio recibido como lo es el de la vigilancia privada a través de mi representada VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR, C.A. (VIPROSURCA), presentamos formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDEN DE COMPRA) contra la Compañía SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), por los hechos arriba explicados.

    Ciudadano Juez, como verá en la exposición de los hechos, la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), para realizar la contratación del servicio de vigilancia emitió como lo ha venido haciendo desde le año 2.002 una orden de compra Nº 6700046374 en fecha 28 de diciembre de 2.012, para gozar de la protección que mi representada ofrece de manera disciplinada, correcta y responsable en las instalaciones externas de la Empresa SIDOR, para que ahora de manera irresponsable y descabellada no quiera asumir la deuda que asciende a SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.749.877,60), luego que mi representada ha prestado sus servicios en todos estos meses sin faltar a ninguno de los términos y condiciones estipuladas en la Orden de compras in comento.

    Por todo lo antes expuesto, en nombre de VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR, C.A. (VIPROSURCA) procedemos a DEMANDAR, como en efecto demandamos, de conformidad con el 1.167 el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO”, C.A. (SIDOR), (…) para que convenga o en caso contrario, sea condenada a lo siguiente:

    PRIMERO: ACEPTADO como válido por esa empresa, la Orden de Compra Nº 6700046374 de fecha 28 de diciembre de 2.012, peticionamos que todos los daños derivados de la falta de pago in comentarios, deben ser pagados por la Compañía demandada, en cumplimiento del contrato, cuantificando la demanda a la cantidad total y definitiva de SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.749.877,60), el equivalente a 57.148,64 Unidades tributarias

    (Destacado añadido).

    I.2. A los fines de determinar si este Juzgado es competente por la cuantía para conocer la demanda incoada, se destaca que conforme al artículo 29 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el valor de la demanda se rige por sus disposiciones, no obstante, al entrar en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por su especialidad se aplican sus disposiciones jurídicas, en este sentido, el artículo 25.1 eiusdem delimita la competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo previendo que son competentes para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública que no excedan de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) reza:

    Artículo 25. Competencia. “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).

      En el caso de autos, la empresa demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete con sesenta céntimos (Bs. 6.749.877,60), siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda (26 de febrero de 2014), es de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00), de conformidad con lo dispuesto en la P.A. N° SNAT/2014/0008 de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de esa fecha, en consecuencia, la empresa demandante estimó la demanda en cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho con sesenta y cuatro unidades tributarias (53.148.64 U.T.), cuantía que excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), límite máximo de la competencia atribuida legalmente a este Juzgado Superior, resultando necesario declararse incompetente por la cuantía para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato de vigilancia incoada por la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR C.A. contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” C.A. Así se decide.

      I.3. A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda incoada observa este Juzgado que el artículo 24.1 eiusdem regula la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido prevé que es competente para conocer de las demandas ejercidas contra la Administración Pública si su cuantía no excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), dispone:

      Artículo 24. “Los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de:

    2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad” (Destacado añadido).

      No obstante, mientras se crean los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, seguirán conociendo de las competencias atribuidas a éstos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, aplicando los citados artículos 25.1 y 24.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al caso de autos, en que se demando a la empresa del estado SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” C.A. y se estimó el valor de la demanda en seis millones setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y siete con sesenta céntimos (Bs. 6.749.877,60), cantidad equivalente a cincuenta y tres mil ciento cuarenta y ocho con sesenta y cuatro unidades tributarias (53.148.64 U.T.), conforme a la delimitación de las competencias establecida por la mencionada Ley Orgánica, la competencia para su conocimiento le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, debiendo este Juzgado Superior declararse incompetente y declinar la competencia en dicho Órgano Jurisdiccional. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocimiento de la demanda por cumplimiento de contrato de vigilancia incoada por la sociedad mercantil VIGILANTES PROFESIONALES DEL SUR C.A. contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO “ALFREDO MANEIRO” C.A.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO a cuya sede se ordena la remisión del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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