Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Abril de 2011

200° y 152°

ASUNTO Nº DP11-L-2010-000951

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadano M.D.J.V.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 5.155.852 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada INESITA DE J.A.D. BOSCAN, INPREABOGADO N° 78.627.

PARTE DEMANDADA: TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Diciembre de 1989, bajo el 35, Tomo 93-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.A.G.T., y SARELDA A.H., inscritas en el IPSA bajo los números 61.561 y 112.291, respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Recibido por este Tribunal el asunto DP11-L-2010-000951 en fecha 15 de Noviembre de 2010, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial por vía de distribución realizada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de Juicio, debe éste Juzgado señalar los antecedentes del caso como punto previo al dispositivo de la sentencia, de la manera siguiente:

I

ANTECEDENTES

En fecha 22 de Junio de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el ciudadano M.D.J.V.M. contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, ambas partes debidamente identificadas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs.F.47.504,87 por suma de los conceptos que se detallan en el escrito libelar y que el Tribunal da por reproducidos.-

Distribuido el asunto a través del Modelo Organizacional Juris 2000, recayó para su conocimiento en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en el que se dio por recibida el 23-06-2010 y se admitió la demanda mediante auto (folio 10), respectivamente, ordenándose la notificación de la accionada que fue cumplida, la primera, por la Unidad de Actos de Comunicación del Servicio de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Una vez verificada la notificación y cumplidas las previsiones de Ley, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 22 de Julio de 2010 (folios 52 y 53 pieza 1-1) dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de las partes, quienes consignaron pruebas; prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 26 de Octubre de 2010 (folio 61, 62 y 63 pieza 1), cuando, no compareció la Parte Demandada a la prolongación de la audiencia, se declaró la admisión de los hechos y se dio por concluido el acto, se ordenó agregar pruebas. Se consignó escrito de contestación. Se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal siendo recibido el 15 de Noviembre de 2010.

Fueron admitidas las pruebas aportadas por las partes al proceso el día 22 de Noviembre de 2010 y se fijó el 27 de Noviembre de 2010 a las 10:00 a.m. para la celebración de la audiencia de juicio, lo que hubo de ser diferida para el 24 de Marzo de 2011 por las circunstancias que constan en autos, llevándose a cabo la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas, iniciándose la evacuación de las pruebas; que culminó el 24/03/2011, cuando el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral conforme al último aparte del artículo 158 de la Ley adjetiva laboral, el cual recayó el 31/03/2011, declarándose: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano M.D.J.V. contra TRANSEGURO. C.A. DE SEGUROS. El Tribunal se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación de la sentencia; y estando dentro de la oportunidad legal, se procede en los términos siguientes:

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA en su LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 04 pieza 1):

• Que en fecha 01 de SEPTIEMBRE de 2003 comenzó a prestar sus servicios para la Cooperativa de Protección Automotriz (COPROAUTO).

• Que se desempeñó como Gerente de Sucursal hasta el 31 de Mayo de 2009.-

• Que a partir del 01 de Junio de 2009 continua prestando sus servicios para TRANSEGURO, C.A. DE SEGURO, quien absorbe a la Cooperativa de Protección Automotriz, hasta el 15 de Diciembre de 2009 cuando presenta su renuncia.-

• Que laboró un tiempo de servicio de 06 años, tres meses y quince días.-

• Que devengaba un salario de Bs.233,33 diarios y mensual de Bs.7.000,00.-

• Que le adeudan los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad Bs.F.102.651,34 menos el anticipo recibido de Bs.99.924,98, quedando un saldo de Bs,2.726,36.-

• Intereses de Prestación de Antigüedad Bs.45.492,89 menos lo recibido Bs.714,38, para un saldo de Bs.44.778,51.

• PARA UN MONTO TOTAL DE Bs.47.504,87

• Demanda la Indexación Salarial.-

• Demanda los Intereses Moratorios según Art.92 de la Constitución.

• Demanda las costas y costos del proceso.-

DE LA PARTE ACCIONADA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

(folios 81 al 85 pieza 1)

Niega:

• Que el actor le haya prestado servicios en forma continua e ininterrumpida desde el 01-01-2004 hasta el 15-12-2009, sino que prestó servicios desde el 01-06-2009 hasta el 15-12-2009.-

• Que adeude cada uno de los conceptos y montos demandados.-

• Que le adeude las cantidades y conceptos sobre fideicomiso e intereses sobre prestaciones sociales, porque ya fueron cobrados por el actor y depositados en el Banco Mercantil y solicitó anticipo de prestaciones sociales.-

• Que le adeuda el monto demandado porque de Bs.97.921,72 y sus intereses de Bs.14.759,20 sumados da Bs.112.680,92.-

• Que TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS le realizaron varios anticipos equivalentes a Bs.50.000,00 prestaciones generadas durante la relación laboral y días adicionales da un monto de Bs.23.856,17.-

• Que hace un total de Bs.101.872,80, existiendo una diferencia de Bs.10.808,12.-

• Que le deba cancelar la suma de Bs.74.504,87.-

III

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

Del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, el Tribunal concluye que la controversia de marras versa sobre tiempo de servicio y la procedencia o no de la diferencia reclamada, recayendo sobre la accionada la carga de la prueba sobre sus defensas. Y ASI SE ESTABLECE.

IV

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III

PRUEBA POR ESCRITO

PRIMERO

Marcados con los números del “01 al 106”, Recibos de Pagos originales emitidos por la Sociedad Mercantil “COOPERATIVA DE PROTECCION AUTOMOTRIZ” (COPROAUTO ) y “TRANSECURO C.A., DE SEGUROS”, insertos a los folios 03 al 108 del anexo de pruebas de la parte actora marcado con la letra “A”. Promovidos con el objeto de demostrar que no se toma en cuenta tiempo de servicio y que hay error en el fideicomiso. Observa la accionada que los recibos de pago fueron emitidos por COPROAUTO y ya no existe. Se otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Marcada con el numero “107”, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de Antigüedad, y marcada con el numero “108” Copia de Cheques del Banco Mercantil, Banco Universal, emitidos por “TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS” insertos a los folios 109 y 110 del anexo de pruebas de la parte actora marcado con la letra “A”. Sin observaciones de la accionada. Se otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

DOCUMENTO A EXHIBIR

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal ordenó exhibir los siguientes documentos originales:

• Recibos Originales de Pagos, consignados en el capitulo III marcados con los números “1 al 106”.

• Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

La accionada no exhibe lo peticionado indicando que reconoce los recibos de autos folios 103 al 108, pero no los emitidos por COPROAUTO.

Se aplica la consecuencia de ley y se tienen como ciertos los recibos aportados por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Se reitera el planteamiento antes efectuado. Y ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO SEGUNDO

DOCUMENTALES

I) Marcados con los números “1, 2 y 3”, Liquidación de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Sociales y otros derechos Laborales cancelados por la demandada al trabajador reclamante con ocasión de la terminación de su relación de trabajo por renuncia, en fecha 15 de Diciembre de 2009, inserta a los folios 03 al 07 del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

II) Marcados con los numeros “4, 5 y 6”, copia de cheques emitidos por la demandada de todos y cada uno de los anticipos cancelados al trabajador reclamante y sus respectivos soportes y acuse de recibo, inserto a los folios 08 al 16 del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

III) Marcado con el numero “7”, Anticipos de Fideicomiso y Prestaciones Sociales debidamente solicitadas y recibidas por el Trabajador y entregadas por la demandada, insertos a los folios 17 al 28 del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

IV) Marcada con el numero “8”, Liquidación de Vacaciones debidamente pagadas por la demandada con sus respectivos soportes, insertas a los folios 29 y 30 del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

V) Marcada con el numero “9”, Solicitud de Deposito de Fideicomiso en Cuenta Bancaria por el Trabajador, inserto al folio 31del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

VI) Marcadas con los números “10 y 11”, Estado de Cuenta de Fideicomiso de Prestaciones Sociales y sus respectivos movimientos de los bancos Mercantil y Banesco, insertos a los folios 32 al 44 del anexo de pruebas de la parte Demandada marcado con la letra “B”.

Sobre los mismos sostiene la parte actora que reconoce haber recibido anticipos, que las vacaciones no están reclamadas y que lo que no está de acuerdo es con los parámetros de los cálculos; además observa que si TRANSEGUROS tiene esas documentales en sus archivos, se evidencia la continuidad laboral demandada y que asumió la responsabilidad con los trabajadores. Por tanto, el Tribunal desecha las documentales del debate probatorio. Y ASI SE DECIDE.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra al trabajo como un hecho social que goza de la protección del Estado, dentro de la concepción del estado establecida en el artículo 2 eiusdem, plasmada asimismo en su Preámbulo, cuando señala como fines del nuevo Estado venezolano fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación.

De ello deriva asimismo el principio del interés social, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha entendido como un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma reconocidos por la ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, y en este orden de ideas el derecho social constitucional ha sido desarrollado en las normas que rigen las relaciones de trabajo, estando obligado el Estado a proteger y enaltecer el trabajo, a amparar la dignidad humana de la persona del trabajador y a dictar normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

Es así, que dadas las argumentaciones de ambas partes, se establece como base de esta Decisión LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES.

En consecuencia de ello, debe pronunciarse esta juzgadora sobre la procedencia de lo peticionado, a sabiendas que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la preeminencia que debe tenerse en consideración respecto a la cancelación correcta y oportuna de las prestaciones sociales del trabajador, en sentencia del 10 de febrero de 2009, caso: D.E. Castillo en Amparo, con Ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., equiparando un caso de retención de las prestaciones sociales de una trabajadora a la vulneración de sus derechos humanos. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia de lo anterior, se indica que es deber de todo Juez transitar por un proceso lógico para arribar a la solución de los casos que debe decidir, proceso éste en el cual deben enlazarse, entre otros, las directrices constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como las orientaciones jurisprudenciales vinculantes. En este orden, se aplican para la solución de lo debatido, los criterios contenidos en la anteriormente citada sentencia N° 1521 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 06 de octubre de 2006, en el caso M.C.C.D.S. contra CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), con Ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G..-

Alega el reclamante en su Libelo de Demanda que la accionada no le canceló debidamente su Prestación de Antigüedad de acuerdo al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, o sea a 5 días de salario por cada mes de labores, habiendo acumulado una antigüedad de 390 días de prestación de antigüedad, calculada en base a 6 años, 3 meses y 15 días, que arroja un total de Bs.102.651,34, a este monto hay que descontarle los anticipos de Bs.99.924,98, que un monto a favor del actor de Bs.2.726,36.

Tampoco los Intereses generados por la prestación de antigüedad que fue en Diciembre de 2007 que le abrieron la Cuenta en el Banco Mercantil, y este concepto alcanza a la suma de Bs.45.492,89, y la empresa le pagó Bs.714,38, por lo que queda a deber la suma de Bs.44.778,51.-

Al respecto, encuentra quien decide necesario acoger, para el caso, el criterio establecido en múltiples Decisiones emanadas de la Sala de Casación Social de Nuestro M.T., y se resuelve que los salarios devengados por el demandante durante la relación de trabajo deberán determinarse mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, realizada por un único perito que será designado por el Tribunal de Ejecución, quien deberá tener a la vista los libros contables de la accionada, o cualquier otro instrumento mediante el cual puedan determinarse los ingresos obtenidos por el trabajador en el lapso comprendido: del 01 de septiembre de 2003 al 15 de septiembre de 2009 establecidos éstos mes por mes; tal y como se resolvió en sentencia del 30 de octubre de 2009, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., caso: C.A.P. contra Transporte Mendoza S.R.L. y otros. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, el mismo EXPERTO deberá determinar:

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es necesario calcular previamente el salario normal. El artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, define el salario como:

La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

El parágrafo segundo del artículo parcialmente trascrito, consagra que el salario normal es aquella remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, que no incluye las percepciones accidentales, la prestación de antigüedad y las consideradas por esta Ley que no tienen carácter salarial.

El salario normal para calcular la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, se obtiene sumando al salario pagado mensualmente a la parte actora lo correspondiente a bono vacacional y utilidades.

El artículo 108 eiusdem establece que después de tres meses de trabajo ininterrumpido, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes y dos (2) días de salario adicionales y acumulativos hasta treinta (30) días, después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses.

Por otra parte, el mismo artículo 108 establece que las cantidades depositadas por prestación de antigüedad devengarán intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si el depósito fuere realizado en la contabilidad de la empresa. Estos intereses se calcularán mensualmente y se pagarán al trabajador anualmente a menos que éste decida capitalizarlos.

Se ordena también el cálculo de Intereses sobre Prestación de Antigüedad: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo 3º) La cuantificación de los intereses sobre la prestación de antigüedad se realizará desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo para cada uno de los demandantes, hasta la fecha efectiva de pago, considerándose el salario integral percibido en cada período, y serán capitalizados anualmente los intereses acumulados. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. ASI SE DECIDE.

• Intereses de mora: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del presente fallo, se deberá tomar en consideración la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En base a los razonamientos que anteceden, se indica que se ha creado convicción en esta sentenciadora de Primera Instancia y se declara CON LUGAR la demanda incoada. Y ASÍ SE DECIDE.

VI

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano M.D.J.V.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 5.155.852 y de este domicilio contra TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Diciembre de 1989, bajo el 35, Tomo 93-A Sgdo., y en consecuencia de ello SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor del reclamante la diferencia de prestación de antigüedad e intereses reclamada, cuyos montos serán calculados por la experticia complementaria del fallo ordenada, cuyos parámetros se describen en la parte motiva de este fallo. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total en el juicio. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. N.H.R.

LASECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:39 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR.-

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