Decisión nº DECIMO-08-0397 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de junio del año dos mil ocho (2008)

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: 35.037.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0397.-

PARTE ACTORA: VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de julio de 1986, bajo el No. 75, tomo 30-A Pro, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma Oficina de Registro el 29 de septiembre de 1987, bajo el No. 68, tomo 91-A Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.538.267, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.681.-

PARTE DEMANDADA: CONCEPTO BAR EQUIPMENT C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 2006, bajo el No. 83, tomo 1266-A, cuyos estatutos fueron modificados y registrados en la misma Oficina de Registro el 16 de junio de 2006, representada por su Presidente O.M.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6852.078.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno) en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), causa que fue distribuida a este Juzgado, que le dio entrada el cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentara la sociedad mercantil VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION C.A., antes identificada, contra la empresa CONCEPTO BAR EQUIPMENT C.A., también identificada, para que convinieran o en su defecto lo declarare el Tribunal , en la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 07 de julio de 2006 ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 38, tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un depósito situado en la Segunda Etapa de Estacionamiento del Centro Comercial Plaza La Trinidad, ubicado en el Nivel 42-50, con una superficie aproximada de 563,69 m2, ubicado el centro comercial en la Urbanización La Trinidad, Calle San Rafael c/ Calle del Urape, Parcela 468, Municipio Baruta del Estado Miranda y la consiguiente entrega material del inmueble señalado, libre de personas y bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió, en pagar por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el pago de los cánones de septiembre a diciembre de 2007 y enero de 2008, incluyendo el IVA, el pago de la cláusula penal y las costas y costas del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados.

Consignados los recaudos fundamentales, mediante auto dictado en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en horas de despacho, a los fines de que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyere convenientes. En la misma fecha, se requirieron los fotostatos para la elaboración de las compulsas.

El veintiséis (26) de marzo del año dos mil ocho (2008) el apoderado actor consignó fotostatos para la apertura del cuaderno de medidas y solicitó devolución de original producido con el libelo. El treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) se negó devolución de originales, hasta tanto pase la oportunidad de su tacha o desconocimiento y se abrió Cuaderno de Medidas

El catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008) la ciudadana L.G.A., apoderada judicial de la parte actora consignó transacción autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 07 de abril de 2008, anotado bajo el No. 07, tomo 46, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría a los fines que el Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos en la misma y se expidan dos (2) copias certificadas de la sentencia homologatoria.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente que al expediente, del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (42), cursa escrito transaccional suscrito entre el ciudadano O.M.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.217.994, en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por la ciudadana I.Z., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 35.732, por una parte, y por la otra la abogado L.G., apoderada judicial de la parte actora, en el cual se hacen mutuas concesiones y solicitan la homologación de la misma.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda el 16 de octubre de 2000, anotado bajo el No. 06, tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría que riela en los folios doce (12) al catorce (14) se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, L.G., quedó autorizada para celebrar transacciones, y el Presidente de la demandada O.M.M.V. tiene amplia facultad de disposición y representación de la demandada, tal como se desprende de copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la sociedad mercantil CONCEPTO BAR EQUIPMENT C.A., cursante en autos, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transigieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia. Igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transigir, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologada la Transacción suscrita por las partes el siete (07) de abril de dos mil ocho (2008), ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el No. 07, tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente fallo homologatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. -

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Area Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

D.M.M.

AEG/DMM/mila.-

Exp. 35.037.-

Sentencia No. DECIMO-08-0397.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR