Decisión nº XP01-P-2008-000111 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000111

ASUNTO : XP01-P-2008-000111

JUEZA: Norisol M.R.

FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Público Abo. A.L.

VÍCTIMA: La Colectividad

SECRETARIO: Abo. Y.R.

IMPUTADO: C.H.D.C.

El día 24 de Abril de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria de Sala Abog. Y.R. y el alguacil Renny Saliyas, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano C.H.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.839, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se realizó el acto estando presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ildenis Santos, la Defensora Pública Penal, Abg. A.L., el imputado de autos, quien se encuentra disfrutando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

La Fiscal relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, e imputó al ciudadano C.H.D.C., la comisión del delito de Manejo de Sustancias, Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano., solicitó se decrete en el presente asunto, la aplicación del Procedimiento Ordinario y sean decretadas Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado de autos.

El Defensor, manifestó: “En fecha 20 de Enero se hace un acta de retención preventiva y son retenidos 300 litros de gasolina a mi defendido, él para el momento no portaba las facturas por cuanto en fecha 09 de Enero, del mismo año efectuó la compra y el tiene autorización que ello le faculta para portar esa cantidad de combustible, hasta 400, litros, él trasladaba el combustible para un viaje y una planta eléctrica que tiene con su esposa, las facturas están a nombre de la esposa del imputado que se encuentra en esta sede y puede dar fe ello, mi defendido cumple con los requisitos de la ley para el transporte, en consecuencia no hay delito, mi defendido no es responsable penalmente por el hecho que se le imputa, lo cual se demostrará con las investigaciones correspondientes, considero asimismo que no deben imponerse presentaciones por cuanto mi patrocinado ha sido responsable frente al proceso y vive en una comunidad, en Atabapo, bastante alejada de esta ciudad, y un régimen de presentaciones menoscabaría sus derechos, siendo que existe dificultad para el traslado a la ciudad. Es todo”.

El imputado fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en su contra y que de hacerlo puede ser sin juramento y sin coacción alguna, de sus derechos establecidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal, acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente, Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: C.H.D.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.839, de 32 años, de profesión u oficio docente, Séptimo Semestre en la UPEL, nacido en fecha 15/07/1975, nacido en la Comunidad S.C. deA., dirección de habitación calle Rivas al lado del transporte fluvial el navegante, casa s/n, San Fernando de atabapo, teléfono 0248-5411146, estado civil soltero, hijo de J.D. (V), residenciado en Menca de Leoni, y J.C. (V). Se deja constancia que el imputado no desea un interprete y no necesita, por cuanto habla perfectamente el castellano, manifestó lo siguiente: “El día 19/01/2008, nosotros llegamos, nos salió un crédito por FONDAFA, en el cultivo de yuca dulce, nos fuimos mÁs arriba de S.C. de gallineta, por agua, a las 10 de la mañana, le dije a mi papá que bajara la gasolina que íbamos a utilizar, para una plantica generadora de Luz, que con 300 litros nos servía para subir y volver y para la planta, en el camino en el Puerto donde nosotros tenemos el bongo y la curiara, fuimos a la casa le dije a mi esposa que íbamos a embarcar para irnos, yo me regreso y veo a un funcionario con mi papá, él me pregunta por el combustible, preguntan para donde vamos, les digo a la comunidad S.C., me pregunta por la factura, le digo que no la tengo, allí el funcionario empezó a decirme que le hablara claro, que para donde vamos, me dijo que lo acompañara para el comando le dije no hay problema, llevábamos montada la gasolina pagamos combustible para el motor, eran las 11:30 casi una hora estuvimos, llevamos la gasolina para el Comando, allá se me hizo una pregunta que si tenía algún problema para presentarme a las 04:00 de la tarde, no tuve problema, al momento que me entrega la boleta, me dice saliste cuca, me debes seis (6) cajas de cervezas, el Comandante me dice vente mañana, a las 09:00 a.m., cuando hablo con el Comandante, me atendieron como a las 12:00, les dije por donde me agarraron, la intención era ahorrarnos, no pagar tanto para el viaje, a S.C., hay un Puerto de la Guardia Nacional, le dije al Comandante aquí tengo la factura, él dijo: no, no saque la factura, déjalo así, a las 09:00 de la mañana, me dijeron que ya el caso lo habían enviado para la Fiscalía, a veces nos dan 20 litros 30 litros, y a veces no nos dan facturas. ”. A preguntas de la juez contestó: Llegue el Martes 21 a aquí a Puerto Ayacucho, tuve varios días esperando que se fijara la audiencia, tuve varios días esperando, me llegó la notificación el mes pasado; no había consignado las facturas porque no me había dado chance, ellos me dijeron que el sitio es un Puerto no habilitado, yo les dije que esa es la Puerta de mi casa. Tengo 20 años viviendo allí, cargo mi factura. Allá hay un Fiscal que da la factura, que tiene el conocimiento de cuanto se gasta y se utiliza, yo no compro allí, si no por mes, mes y medio. En la factura dice 400 litros, yo llevaba 300 para mi uso, mi moto y mi planta. Es todo…( Se deja constancia que el imputado presenta para la vista del Tribunal facturas originales de la compra del combustible…”)

Corresponde a esta Juzgadora determinar y decidir sobre la solicitud Fiscal, con los elementos presentados y por cuanto es necesario investigar para llegar a la verdad de los hechos plasmado en la solicitud de la Representación Fiscal, aunados a las actas procesales, y habiendo presenciado en este mismo acto que el ciudadano imputado C.H.D.C., venezolano, ha presentado facturas y planilla debidamente suscrita por quien fiscaliza la compra y venta de gasolina, las cuales son a simple vista originales, y en virtud que el imputado manifestó con su declaración un medio de defensa, por las imputaciones fiscales en el presente asunto, expresando que tiene veinte (20) años viviendo en la Comunidad, y siempre ha comprado la gasolina para realizar su traslado hasta la Comunidad de S.C., aunado a ello, manifestó ser el maestro de la Comunidad donde reside y es Estudiante Universitario de la UPEL, expresando además que siempre gasta esa cantidad de gasolina y a veces más, ello por lo alejado de la zona a donde se traslada normalmente, por eso traía esa cantidad de gasolina, los dichos del imputado de autos, considera esta Juzgadora, son suficientes para presumir que el imputado no ha sido el autor del hecho que le imputó el Ministerio Público.

Así mismo se valora que en virtud de que la pena que prevé el delito precalificado por el Representante Fiscal no es superior en su limite máximo a los tres años únicamente, es procedente que le sea aplicado al ciudadano imputado una Libertad sin restricciones y que se continúen las investigaciones en el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario, y que si se le otorgaren medidas cautelares sustitutivas, se le estaría violando el derecho que tiene a ser juzgado en libertad, siendo que en efecto se reúnen los parámetros contemplados en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustado a derecho la solicitud planteada y legalmente realizada por la Defensa Publica del imputado.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda que las investigaciones continúen con la Aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano C.H.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.839, de 32 años, de profesión u oficio docente, Séptimo Semestre en la Upel, nacido en fecha 15/07/1975, nacido en la Comunidad S.C. deA., dirección de habitación calle Rivas al lado del transporte fluvial el navegante, casa s/n, San Fernando de atabapo, teléfono 0248-5411146, estado civil soltero, hijo de J.D. (V), residenciado en Menca de Leoni, y J.C. (V), a los fines que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo.

Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primero de Control

Abg. Norisol M.R.

La Secretaria

Abg. Johanna la Rosa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Johanna la Rosa.

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