Decisión nº 721 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Noviembre del 2.004

194 y 145°

ACTA DE AUDIENCIA

SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 714/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. P.M.d.C., la secretaria del mismo, Abg. Y.V.V., la Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 especializada en el Sistema y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana MARUJA J.A.C., titular de la Cedula de Identidad N° V- V- 8.392.575 y el alguacil A.M.. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Solicita a este Tribunal le sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “No desea hacer uso del derecho de palabra. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Pública Penal N° 14, quien expuso: “La defensa, ratifica en este acto el escrito consignado por ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico, en tal sentido no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asimismo quiere manifestar a este tribunal la inquietud de su defendido en cuanto a que las boletas de notificaciones no le están llegando a su domicilio y acudió a esta audiencia en virtud de la comunicación que mantiene con su defensa y acudió a esta audiencia debido a que se lo informo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 05 de M.d.D.M.C. (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. P.M.D.C.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14,

DRA. GEISHA CAMACARO.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

LA REPRESENTANTE LEGAL

MARUJA ACOSTA CARDONA

LA SECRETARIA,

ABG. Y.V.V.

CAUSA Nro. 1Co. 721/2004.

PMDC/yvv

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