Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

El Vigía, 04 de Abril de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000014

ASUNTO : LJ11-S-2002-000014

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado H.R.S.; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.347.427, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 103.990 con domicilio procesal en la calle 24 entre avenida 3 y 4 Centro Profesional Ruiz, piso 6 oficina 6-B, con el carácter de Apoderado Judicial del J.A.C.C., de que se le haga entrega de un vehículo de las siguientes características: PLACA: 838-MBL; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: FORD, MODELO: F-750; AÑO 1978; COLOR: ROJO Y BLANCO; TIPO: VOLTEO ; USO: PARTICULAR, este Tribunal de Control 03, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Corresponde a este Tribunal determinar si es procedente o no la entrega del vehículo solicitado. Dicho Ciudadano, solicitó su vehículo por ante la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según se evidencia en el folio sesenta (60) y su vuelto, negó esta la misma por cuanto el vehículo en cuestión no se ha podido determinar con certeza la procedencia, que fue entregado en custodia al ciudadano J.A.C.C., por lo que la Corte considero, que tal entrega podría perjudicar derechos tales como el derecho de propiedad invocado por el ciudadano J.S.M., en consecuencia, revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia que entregó el vehículo al ciudadano J.A.C.C., y ordeno la practica de experticias que lleven a determinar con certeza el origen y procedencia del vehículo en cuestión, así como a establecer con precisión sí dicho vehículo ha sido objeto de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. En tal sentido, la corte ordeno practicar nuevamente experticias a las dos certificaciones de Registro a efectos de determinar su legalidad, y oficio al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., dependiente ahora del Ministerio de Infraestructura, para que aportara información, respecto de cual es el número de certificado de Registro que corresponde a cada uno de los títulos presentados, en caso de que ambos estén en el sistema, en caso contrario que se informara cuál es el que aparece, y así mismo para que informara a que vehículos están asignados las placas 838 MBL y 863EAG. Los resultados de las diligencias ordenadas por La Corte de Apelaciones fueron las siguientes: En fecha 03-06-03, recibió oficio, suscrito por V.H.M.L., Gerente-de Registros y Tránsito de la Oficina de Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en el que remitía certificación de datos e historial de los vehículos identificados en los certificados de Registro No AJF75U19503-3-1, y N° AJF75V74017-2-2,.informándose que el vehículo identificado con la placa 863- EAG, el cual aparece a nombre de F.A.C., había pertenecido con anterioridad a I.T.S...Posteriormente en fecha 02-07-03, procedente del laboratorio Central de Comando Regional No 01 de la Guardia Nacional, el dictamen pericial realizado al vehículo objeto de la presente causa, arrojando tal dictamen como resultado que los seriales del vehículo en cuestión no son auténticos y no cumplen con las características de legitimidad de impresión, longitud, profundidad, instrumentos de grabado y moldes de la planta ensambladura. No se recibiendo La Corte de Apelaciones, la información en relación a si el vehículo se encontraba solicitado ya que según lo expuesto por el experto R.B.V., el sistema de Información y Consulta de datos del SIPOL se encontraba en fase de mantenimiento. Tampoco recibió la información solicitada en relación a cuales eran los criterios técnicos empleados para determinar la legalidad de un Certificado de Registro de Vehículo. En razón de que la Corte de Apelaciones en su decisión de fecha de fecha 03-04-03, había indicado que en cuanto se contara con la información solicitada procedería a pronunciarse respecto de la entrega del vehículo, y siendo los resultando infructuosa. En consecuencia expone la Corte de Apelaciones, que ante la duda que surge en razón de los resultados de la experticia realizada a los seriales del vehículo, conforme a la cual dichos seriales no son auténticos, lo que lleva a esta a no poder determinar si el vehículo solicitado por el ciudadano J.A.C.C., es o no el mismo vehículo denunciado como robado por el ciudadano J.S.M., y declara improcedente acordar la entrega de dicho vehículo.

EL TRIBUNAL DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

UNICO: Acuerda Negar la petición de entrega de dicho vehículo por las circunstancias anteriormente señaladas, dejándose constancia que hay una decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 11 de Enero del 2005, donde se había negado la entrega del vehículo, siendo esta una Instancia Superior, el recurrente debió apelar en contra de la sentencia de la Corte por otra de mayor Instancia. Se fundamenta el presente auto en los artículos 26, 51 de la Constitución Nacional y artículo 311 del Código Orgánico. Se acuerda remitir la causa al Ministerio Público a los efectos de que prosiga la investigación y se realicen las diligencias necesarias para determinar sí se cometió, un hecho punible y presente las conclusiones pertinentes. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. Z.R.N.

LA SECRETARIA

ABOG. YESSENIA ORTIZ CARRERO.

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