Decisión nº E-247 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 18 de Diciembre del 2.003

193° y 144°

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente el joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 19 años, plenamente identificado en autos, y el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de 17 años de edad, plenamente identificado en autos, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 21 de marzo del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02, de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Juez, Dra. P.M. de cerrada, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra los ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), y (SE OMITE IDENTIFICACION),, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, delitos éstos previstos en los artículos 408 ordinal 1° y ; 417 en relación artículo 420 “ejusdem”. Todos del Código Penal; (Folios 153 al 156 primera pieza del expediente).

SEGUNDO

A los folios 161 al 162, de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 22 de Abril del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tienen recluido para esa fecha, esto es, desde el 19-02-02, hasta la fecha, por lo cual tiene un tiempo de reclusión de un (1) año, nueve meses y veintinueve (29) días, lo cual hace que le falten para cumplir un (1) año, seis (6) meses, y un (1) día, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 19 de Junio del 2.005.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, correspondiente al joven adulto L.A.R., de fecha 04 de Octubre del 2.003, cursante a los folios 247 al 251 y sus vueltos, de la primera pieza del expediente, elaborado por el Equipo Técnico adscrito al centro de Internamiento de Los Cocos. Así como también riela inserto Plan Individual elaborado por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, elaborado luego de su traslado al Centro Penitenciario San Antonio, Informe de fecha 24 de noviembre del 2.003.

QUINTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, correspondiente al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), de fecha 02 de Mayo Del 2.002, cursante a los folios 178 al 181 y sus vueltos. de la primera pieza del expediente, elaborado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento de Los Cocos. Plan Individual que explana como estrategias crear conciencia de problemática, elaboración de duelos, mejor relación interna, trabajar con él el foco principal: desarraigo. Reconocimiento y manejo de las emoci0ones, Retroinyección de impulsos. Conformación de identidad, Trabajar sensación de desesperanza.

SEXTO

De los Informes cursantes en autos, en relación a (SE OMITE IDENTIFICACION), se observa por una parte Informe de evolución, consignado ante el Tribunal por la Psicólogo Clínico en fecha 15 de Mayo del 2.003, a los folios 61, al 64 y sus vueltos, de la segunda, pieza del expediente, Informe suscrito por la Lic. Ana Luisa Da Luz Jardín, relativo a la evolución presentada por el joven adulto hasta la fecha de su egreso para el Centro Penitenciario de la Región Insular. Proponiendo como metas trazar el evitar el consumo de sustancias Psicoactivas, y tratamiento ambulatorio, Hospital día. Presenta comportamientos de desconfianza hasta el punto de llegar a ser paranoide, SE considera negativo su estadía en el Internado Judicial de San Antonio. Se sugiere que ingrese en el Hospital día de la Fundación J.F.R.. Si se desea rehabilitarlo es mucho más adecuado insertarlo en un Centro.

SEPTIMO

Visto Lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien expuso: “En cuanto al joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), aun cuando cursa en el expediente Informe de Evolución suscrito por la Lic. Ana Luisa Da Luz, en su condición de Psicólogo Clínico adscrita al Centro de Internamiento Los Cocos, elaborado en el mes de mayo del año en curso, en el que manifiesta que el Joven adulto ha tomado conciencia de su problemática necesita apoyo externo, y que su familia constituye un factor de protección importante para él, ya que la misma está comprometida con el proceso de rehabilitación del mismo, cursa Plan Individual al folio 172, en el que consta que (SE OMITE IDENTIFICACION) es un jóven adulto con una estructura de personalidad disocial, según Plan Individual de fecha 24 de noviembre del año en curso, que no tiene “contención ni moral ni social ni psicológica”, que como factores que incidieron en su conducta se observa una familia permisiva, que no le dio normas ni disciplina, conllevando a crear un adolescente desertor escolar y consumidor de drogas. “Es un jóven adulto sin visión de futuro donde el aquí y el ahora es lo único que existe, estas situaciones llevan a (SE OMITE IDENTIFICACION) a consolidarse como un adolescente con graves trastornos de conducta,”; Por ello tiene consolidado una personalidad disocial y el consumo de sustancias Psicoactivas, lo cual coadyuva a que se incremente en él la desmotivación. En cuanto al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), cursa un Informe de evolución suscrito por la Lic. Ana Luisa Da Luz Jardín de fecha 28-10-03, en el cual se evidencia que no hay mayor avance con el Informe de evolución del mes de mayo de este mismo año, concluyendo en ambos que el factor de abandono familiar de este adolescente constituye un factor de riesgo, que lo lleva a engancharse constantemente en alianzas negativas, asimismo consta que su familia requiere ser evaluada y ser orientada a fin de coadyuvar en el cumplimiento del tratamiento de este adolescente lo cual no se ha logrado en virtud de que no hay ningún familiar en la Isla salvo su hermana, y una tía que según el mismo adolescente en entrevista del 10 de diciembre del 2.003, ratifica la anterior afirmación. No obstante ello, consta que se está trabajando para lograr mayor independencia, la toma de sus propias decisiones así como también para que evalúe mejor la realidad en función de criterios más éticos. Así mismo es importante destacar que en el caso de ambos sancionados no se ha logrado controlar el consumo de drogas que en ambos desencadena conductas antisociales, factor destacado en los Planes Individuales como etiología de su conducta. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representante del Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a los sancionados en su debida oportunidad. Es todo.”.

OCTAVO

Se observa por su parte el contenido de lo expuesto por la ciudadana defensora Público Penal N° 08, Dra. B.L., quien expuso en la audiencia oral de revisión de medida que: “Solicito la Revisión de la Medida y Posterior sustitución por una medida menos gravosa, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la Privación de Libertad es una medida de último recurso que de ser aplicada debe ser por el tiempo más breve posible, en el presente caso, mis representado fueron sancionados a cumplir un lapso de tiempo de 3 años y 4 meses, y llevan cumplido un año y diez meses, dado que están detenidos desde el 19 de Febrero del 2.002, es decir que le falta por cumplir menos de la mitad de la pena, esto es un año y seis meses, y por ende tienen el tiempo suficiente para ser merecedores de la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, se tome en cuenta los Informes del Departamento de los Servicios Auxiliares, y Informes de Evolución, en cuanto beneficien a mis representados. En este caso, en cuanto a (SE OMITE IDENTIFICACION), resalto lo dispuesto en el Informe de evolución que cursa a los folios 61 al 64 de la segunda pieza del expediente, que señala lo siguiente: “si lo que se desea es rehabilitar a (SE OMITE IDENTIFICACION), es mucho más adecuado es ingresarlo en un Centro (como el Hospital día), que si va a tener los recursos y apoyo necesario contando con que su personalidad no es psicopática , corresponde más bien a un registro neurótico de tipo lógico, que tiene un mejor pronostico, pero tal decisión de retirarlo de San Antonio debe realizarse con premura para evitar mayores retrocesos, otras de las alternativas que ha planteado la Familia de (SE OMITE IDENTIFICACION) y el mismo muchacho, es su ingreso en un Centro de rehabilitaciones de drogas, fuera de la Isla, como hogares Crea en Valencia o en Maturín, con la misma fundación J.F.R. en Caracas, de esta última se ha hecho contactos con la casa Hospital Día, ubicada en Petare,”. En tal virtud los familiares de (SE OMITE IDENTIFICACION) gestionaron por ante el Centro de tratamiento y rehabilitación del uso indebido de drogas del Junquito, un cupo para que dicho joven se rehabilite del consumo de droga, tal como se evidencia de constancia que riela al folio 193 de la segunda pieza del expediente, lo cual considera la Defensora en el presente caso, es más idóneo que le sea sustituida la medida, para trasladarlo a un Centro de Tratamiento y que no se deteriore aún más; ya que el sitio donde se encuentra lejos de rehabilitarse solo sirve para dañarlo más, porque no están dadas las condiciones necesarias para tenerlo allí, lo cual se corrobora con lo señalado en el record conductual que cursa al folio 191 de la segunda pieza el cual indica, “(SE OMITE IDENTIFICACION) Abanes durante su permanencia en el establecimiento penal ha observado una conducta acorde con las normas establecidas, no obstante se le recomienda a las autoridades competentes que por razones de seguridad y el beneficio propio del adolescente, trasladarlo a una Institución de Internamiento para adolescentes, ya que en este establecimiento penal, no contamos con el espacio físico adecuado, para mantenerlo aislado de la población adulta, el personal de custodia es escaso, y carecemos de equipos técnicos para brindarle la atención que se requiere al caso en referencia.”. En lo que respecta al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), no tome encuentra lo afirmado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, ya que los Informes de evolución al folio 169 indican que se recomienda un régimen abierto, que sería una Semi libertad, apropiada para los casos de los sancionados que no cuentan con familia, como lo es el adolescente, que no puede dejar de percibir un beneficio de sustitución de medida y evitar los efectos estigmatizantes de la pena, sólo por el hecho de no contar con una familia que lo pueda contener, ayudar, y guiar. Para ello debería ser sustituida por una sanción de SEMILIBERTAD, y la contención debida se la brindaría el Centro de Internamiento para varones, trasladándose durante el día a ingresar a su comunidad terapéutica para evitar el consumo de drogas. Cabe destacar que su evolución no ha sido satisfactoria en niveles de excelencia, pero ha dado muestras de querer mejorar, y ha sido constante en tiempo y espacio, de no involucionar. Por todo lo antes expuesto, es que solicito la sustitución de la medida de privación de Libertad por una medida menos gravosa en beneficio de mis representados, es todo.”.

NOVENO

Visto lo expuesto por los adolescentes sancionados y sus responsables en la audiencia oral de revisión de medida, el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, expuso: “Yo lo que quiero es lo que he hablado con ud. Que me den la Libertad para ir a la Fundación J.F.R., que hay una en J.G. y otra en el Guamache, yo también quiero sacar mi bachillerato, llegué hasta primer año aprobado, en enero es que van a comenzar allá en el Plan Ribas. Yo dejé de estudiar cuando se murió mi abuela, mi mamá nunca se ha ocupado de mi, yo quiero que Ud. Me de una oportunidad a mi, para salir a estudiar, a continuar mi bachillerato, yo no me voy a meter más en problemas, ni meterme en otro lío, es todo.”. La ciudadana (Identidad Omitida) anteriormente identificada, quien expuso: “Yo voy a hacerme caso de él, ese es mi sobrino, voy a ver como salvarlo, ponerlo a estudiar, el tiene que poner de su parte, yo tengo a otro niño en mi casa, es todo.” El joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, expuso: “Yo quiero salir de esas drogas, porque ya me siento cansado, todos los días, consumo, y quiero que me lleven a otra Institución, si yo no consumo los demás se la tiran de más malos, y me pueden hacer daño, me buscan líos, cuando ellos están drogados se las dán de mas malos. Consumo marihuana. La marihuana lo que hace es tranquilizarme, me relaja, pero yo quiero salir de eso, al ver a los demás debo consumir. Yo estudié hasta quinto grado, y en el tiempo que he estado preso no he aprendido nada. Ahora estoy podando las matas, y trabajando en jardinería en San Antonio. Quiero ayudar a mi familia, a mis hijos que tengo dos hijos, es todo.” Así como también visto lo expuesto por la ciudadana (Identidad Omitida) en su condición de Responsable del sancionado, quien expone: “Mi mamá está en Caracas, se fue a vivir a Caracas, vendimos la casa aquí, y mi Mamá tiene problemas de salud, con el debido respeto yo voy a hablar en nombre de él, pues el se expresa con nosotros de una manera, y le da nervios hablar, nosotros nos tomamos el abuso de hacer unas diligencias fuera de la Isla sobre un internamiento, porque el nos ha dicho que está agotado de consumir en el Internado, que ha tenido problemas psicológicos, me mandó a decir con mi hermana que veía cosas del error que cometió, no es que le dieran su libertad, sino que se le ayude, y se le regenere, que no salga más enfermo de lo que está, y encontramos por la vía del Junquito un Centro de rehabilitación, y nos ofrecieron ayuda, nos dieron una lista de lo que se le necesitaba. El sabe que cometió un error bien grande y quisiera una oportunidad para ver sui se cura por sus hijos que están prácticamente a la deriva, tiene su muchachito de tres años, y sabe que no puede esperar que sus hijos tengan el mismo camino. Nosotros deseamos que Dios nos haga ese milagro,. Lo que Ud. Nos pueda ayudar en el nombre de él para un buen futuro, porque lo que no sabía allí lo aprende, es todo.”

DECIMO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, en relación al adulto joven (SE OMITE IDENTIFICACION), se observa que cursa en autos Plan Individual del adulto joven, a los folios 172, al 180 de la segunda pieza del expediente, de fecha 24 de noviembre del 2.003, así como el Plan Individual inicial elaborado por los miembros del equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de fecha 4 de Octubre del 2.002, refleja que el joven adulto presenta como etiología de su conducta una “ansiedad constante flotante en el muchacho la maneja por medio del empleo de sustancias Psicoactivas, privilegiando con ello efecto inhibidor en el Sistema Nervioso Central, (marihuana, ansiolíticos), ya que ello disminuyen la angustia, de hecho cuando deja de consumirlos durante la abstinencia, el síntoma que prevalece es la ansiedad, degenerando en episodios en el que presenta insomnio, hiporexia, inquietud que le resultan intolerantes. Asimismo otra forma de manejar sus miedos es a través de recursos contra fóbicos…”,(folios 299, y su vuelto primera pieza del expediente), también se evidencia que “(SE OMITE IDENTIFICACION) proviene de un hogar desintegrado y altamente patológico, de bajos recursos socio-culturales y económicos, donde no existen normas, valores, figura de autoridad que genere contención en el hogar…(SE OMITE IDENTIFICACION) es un adulto joven con estructura de personalidad disocial, quien es abandonado afectivamente, no tiene contención (moral, social y psicológica)…crece con una madre permisiva…es lanzado a su suerte desde la infancia siendo abandonado en las dimensiones más importantes de todo ser humano, como lo es el área psicoafectiva, emocional, familiar, dando paso a la desesperanza aprendida, en donde deja de existir la motivación, colocándose en situaciones límites sin visión de futuro, en donde el aquí y l ahora es lo único que existe. Estas situaciones llevan a (SE OMITE IDENTIFICACION) a consolidarse como un adolescente con graves trastornos de conducta, …y consumo de sustancias Psicoactivas tipo cannabis sativa la cual coadyuva a que se incremente la desmotivación:” Se plantearon metas a nivel académico, laboral psicológica, y psiquiátrica. Se concluye que debe continuar sus sesiones psicoterapéuticas y posterior ingreso a una comunidad terapéutica, para contribuir a su recuperación. Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y solicitado la sustitución de la medida por la Defensora, observando que dentro de los principales factores observados en la conducta que reflejó el sancionado estaba el consumo de droga, y que presenta desesperanza, esta circunstancia no ha variado, desde el inicio del tratamiento, por lo cual no considera quien aquí decide que el sancionado haya adoptado modelos o patrones diferentes de comportamiento que permitan considerar una progresividad en cuanto a su personalidad, sino por el contrario, procurar incrementar la ingesta de sustancias Psicoactivas para justificar su egreso de la sanción penal que le ha sido impuesta, a pesar de que ha demostrado “un buen comportamiento Institucional”, que es una obligación, y que puede denotar cambios y avances aunado a los cambios efectivamente queridos, sentidos en cuanto a su personalidad, que no es el caso que nos ocupa. Tampoco presenta Plan de vida definido, ni proyectado. En cuanto al sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), visto lo expuesto por la ciudadana fiscal del Ministerio Público, según la cual: “cursa un Informe de evolución suscrito por la Lic. Ana Luisa Da Luz Jardín de fecha 28-10-03, en el cual se evidencia que no hay mayor avance con el Informe de evolución del mes de mayo de este mismo año, concluyendo en ambos que el factor de abandono familiar de este adolescente constituye un factor de riesgo, que lo lleva a engancharse constantemente en alianzas negativas, asimismo consta que su familia requiere ser evaluada y ser orientada a fin de coadyuvar en el cumplimiento del tratamiento de este adolescente lo cual no se ha logrado en virtud de que no hay ningún familiar en la Isla salvo su hermana, y una tía que según el mismo adolescente en entrevista del 10 de diciembre del 2.003, ratifica la anterior afirmación. No obstante ello, consta que se está trabajando para lograr mayor independencia, la toma de sus propias decisiones así como también para que evalúe mejor la realidad en función de criterios más éticos. Así mismo es importante destacar que en el caso de ambos sancionados no se ha logrado controlar el consumo de drogas que en ambos desencadena conductas antisociales, factor destacado en los Planes Individuales como etiología de su conducta. …”. Se observa que como factor que incidió en la conducta, proviene de una unión en donde su madre lo dejó al cuidado de la abuela materna, y que ésta falleció, y de allí empieza la inestabilidad del sancionado, presenta inestabilidad, no tiene actualmente plan de vida construido, ni definido, su plan de vida, planteado por los especialistas tratantes es ingresarlo a una comunidad terapéutica para alejarlo y evitar el consumo de drogas, circunstancia que puede lograr interno en el Centro de Privación de Libertad, y acordando traslados periódicos a recibir orientación especializada ante la Fundación J.F.R., mientras se le trabaja la desesperanza, y a su grupo familiar, como lo es su Tía materna, para lograr la adecuada reinserción familiar y social, Debe trabajarse el reconocimiento y manejo de emociones, desarraigo, y por ello, considera quien aquí decide que no se ha alcanzado las metas del Plan Individual, por lo cual, las metas alcanzadas y señaladas por la ciudadana Defensora Pública, y ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como “No obstante ello, consta que se está trabajando para lograr mayor independencia, la toma de sus propias decisiones así como también para que evalúe mejor la realidad en función de criterios más éticos.”, son metas que deben consolidarse, además de continuar con las metas del Plan Individual, y dado que tienen una sanción de Privación de Libertad de tres años y cuatro meses, se según se evidencia de sentencia condenatoria de fecha 21 de marzo del 2.002, y que tienen cumplido un año, nueve meses y veintinueve días, el cumplimiento de su sanción opera el día 19 de Junio del 2.005, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida, y que debe consolidarse estas metas no alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 08 del adulto sancionado. (SE OMITE IDENTIFICACION) y adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION)- En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del adulto sancionado. (SE OMITE IDENTIFICACION) y adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) y se ordena su reingreso al Centro Penitenciario de San Antonio y Centro de Internamiento para varones ubicado en Los Cocos, respectivamente. Se acuerda publicar la decisión a continuación de la presente audiencia, esto es para la presente fecha. Quedando las partes notificadas de la decisión.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, de los sancionados (SE OMITE IDENTIFICACION), de 19 años, plenamente identificado en autos, y el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), plenamente identificado en autos. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Dra. I.A.P.

ABG. LUFREIDYS M.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LUFREIDYS M.R..

EXP. N° E-247/03.

IAP/iap

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