Decisión nº E-489 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

La Asunción, 01de Marzo de 2004

193° y 145°

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 04/01/2004. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (Identidad Omitida), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha …………….., soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- ……………, de oficio vigilante, hijo de los ciudadanos ………………, residenciado …………………, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la siguiente medida: PRIMERO: IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, durante el cual deberá estudiar educación formal o cursos de capacitación, así mismo debe evitar tener cualquier contacto con la víctima y su familia, no debe realizar actos sexuales como los motivo de esta causa, no salir del Estado y del País sin autorización del Tribunal en funciones de Ejecución, mientras este cumpliendo esta sanción, debiendo acreditar su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: L.A., Prevista en el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, durante el cual el adolescente comparecerá ante el Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde recibirá Orientación y Asistencia Psiquiátrica y Psicológica, por parte de los profesionales adscritos a esa dependencia, con la frecuencia que estos determinen, remitiéndose copia del presente auto junto con oficio al Equipo Multidisciplinario. Así expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. I.A.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M.F.

IAP/ A.L.F.. (Asistente).

Exp. N° E- 489/2004.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR