Decisión nº E-163 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 17 de Febrero del 2.004

193° y 144°

Celebrada en fecha 09 de Febrero del 2.004, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 17 años de edad, nacido el 27-08-86, plenamente identificado en autos, a quien se le sancionó con la privación de Libertad por un lapso de DOS AÑOS por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 30 de Mayo del 2.001, por sentencia publicada por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 2, a cargo de la Juez de Control Dra. P.M.d.C., pronunció sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien contaba con 14 años de edad, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 “EJUSDEM”.

SEGUNDO

Al folio 22 de la primera pieza del expediente, riela inserto Auto de Ejecución de fecha 19-06-01, dictado por este Tribunal de Ejecución, donde se evidencia que fue detenido en fecha 29 de abril del 2.001, teniendo para la fecha del auto de ejecución cumplido 1 mes y 21 días. Así como también se evidencia al folio 62 al 63, la evasión de la Institución el 28-07-01, reingresando el 30-07-01, (folio 65), y evadiéndose nuevamente el 20-09-01, siendo capturado según se evidencia de acta policial de fecha 18-02-03, en la ciudad de Caracas, y encontrándose detenido hasta la fecha de la celebración de la audiencia, esto es, el 09 de febrero del 2.004, todo ello hace que tenga privado de libertad 1 año, 4 meses y 11 días. Por lo cual le resta para cumplir siete (7) meses y diecinueve (19) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios Plan Individual folios 275 al 278 de la primera pieza, de fecha 15 de julio del 2.003. Informe de evolución folios 18 y 19, donde se establecen las carencias, y metas para cumplirlos, en el área psicológica, entre otros, crear conciencia de la problemática, fortalecer autoestima, brindar contención y estructura, reforzar y apoyar su idea de ingresar al Servicio Militar, trabajar duelo no resuelto con figura materna, seguimiento del caso. En el área social, se establece que se debe preparar para que asuma su independencia, lograr que mantenga las metas del proyecto de vida, orientar a los hermanos para que sirvan de apoyo en la prosecución de su proyecto de vida.

QUINTO

A los folios 18, Vto. del 18 y 19, riela inserto informe de evolución, suscrito por la Psicólogo Clínico A.L.D.L., de fecha 28 de Octubre del 2.003, donde se destaca que la conducta de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN)al inicio de su internamiento fue disruptiva, realzó alianzas negativas con la finalidad de conseguir y mantener el poder y control del ala en que se encontraba recluido. Actualmente habita en el CDT…su actuación ha variado notablemente, siendo más colaborador, mejor adaptado al grupo, sin embargo no se puede afirmar que sea un cambio interno o simplemente algo externo, lo positivo de dicha reubicación abrir un espacio para que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN)reflexione sobre lo que puede perder por no evaluar bien sus reacciones…de hecho participa en comisiones y en otras actividades del centro y la de los cultivos Organopónicos, siguiendo las instrucciones que se les imparte…”. En el área psicológica se destaca que uno de los aspectos que más se le ha recalcado a (SE OMITE IDENTIFICACIÓN)es que asuma su responsabilidad, … el ser menor y haber perdido a su madre conllevó a que fuera victimizado y sobreprotegido por sus seres queridos…este mecanismo se le ha señalado confrontándolo en los momentos en que lo emplea sin embargo no ha aceptado del todo tal aspecto de su personalidad…Tal aspecto ha permitido trabajar el duelo por la figura materna, ya no victimizándolo por ello, sino como una realidad que ha de ser asimilada, se percibe que hay una mayor aceptación, con menos frustración asociada, …Por otra parte haber sido reubicado en otro grupo ha permitido que se contenga más, y valla internalizando normas…ello le ha servido de contención a sus propios impulsos…con sus familiares, más que todo con su hermana se le ha exhortado a que tenga una imagen realista de su hermano y le traten de manera menos infantil, así como también que ponga límites…”.

SEXTO

A los folios 24 al 26 de la segunda pieza del expediente, riela inserto procedente del Centro de Internamiento Informe social y de evolución, de fecha 12 de noviembre del 2.003, donde se expresa en cuanto a la evolución del sancionado, que es un joven de 17 años de edad, huérfano de madre, el menor de 5 hermanos, criados por su abuela quien cuenta con 74 años de edad, y es hipertensa, y no está en capacidad física ni psíquica de contener a (SE OMITE IDENTIFICACIÓN). No obstante ello, se refiere a un hermano de nombre (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien lo frecuenta en sus visitas al centro de Internamiento como la persona que puede ayudarlo, orientarlo, y darle trabajo en un restaurante ubicado en Playa Guacuco, estableciendo metas para su vida, como también luego que cumpla los dieciocho años piensa ingresar en el liceo Militar.

SEPTIMO

Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, en virtud de que ha sido revisado el Plan Individual de fecha 15 de julio del 2.003, en el que se concluye que el pronóstico de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) es favorable, ya que posee recursos internos suficientes y buena contención afectiva, aunado al Informe de Evolución Psicológica de fecha 28 de Octubre del 2.003, en el que se evidencia que su actuación ha mejorado notablemente, que ha comenzado a internalizar normas, y que debe configurar sus propios criterios y fortalecer su identidad. Además de ello tiene un Plan de vida definido, y cuenta con el apoyo de sus hermanos, quienes le brindarían un apoyo en su proceso de resocialización. Es todo.”

OCTAVO

Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal, N° 08, Dra. B.L. quien solicito de este Tribunal: Solicito de este Tribunal tome en consideración lo expuesto por la Representación Fiscal, por mi Representado, y por su hermano, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) a los fines de la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa que considere pertinente el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala en su parágrafo primero: “la retención o privación de Libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso, y durante el período más breve posible.”. En el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de Libertad, por el lapso de dos años, de la cual lleva cumplida un año y cuatro meses, es decir, que tiene cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, restándole por cumplir 8 meses, tiempo necesario para que le sea sustituido por una medida menos gravosa. Igualmente consta en el expediente, los siguientes Informes: Plan Individual folios 275 al 278 de la primera pieza, Informe de evolución folios 18 y 19, Informe social y de evolución, Folios 24 al 26 de la segunda pieza, los cuales concluyeron de manera favorable, lo que significa que están dadas todas las condiciones para que a mi defendido le sea concedido la Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad solicitada, es todo.”

NOVENO

Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Yo quiero decir que yo he cumplido con todo lo que se me ha puesto en el centro de Internamiento, con todas las normas, me he portado bien, y a veces he hecho cosas malas, pero ya he cambiado, he estado estudiando, en el Plan Ribas, que es primero y segundo año, y yo prometo seguir adelante, y mis hermanos me están ofreciendo una mano para estudiar y trabajar, quiero seguir el Plan Ribas porque es la oportunidad que me dieron, y no la quiero malgastar, y en mi trabajo quiero trabar para ayudar a mi hermano, y tengo pensado trabajar en Playa Guacuco en un Restaurante, o con el SR. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), que me ofreció trabajo como promotor en Lagunamar, viviría con mis hermanos, y mi madre murió. Yo antes era terrible, pero ahora he cambiado y quiero seguir adelante, es todo.”.

DECIMO

Visto lo expuesto en la audiencia oral de revisión por el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de hermano del sancionado, quien expresó: “Yo vivo en la Asunción, y me haría cargo de él, yo vivo con mi esposa, y con mi hijo de 15 años de edad, yo lo pondría a estudiar, y a trabajar, estaría pendiente de ayudarlo, de acompañarlo. Yo trabajo en la CANTV de seguridad, durante el día, y también trabajo como taxista, en la noche, y tengo planteado que mi hermano trabaje con migo en el Restaurante (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) en Playa Guacuco, cuyo dueño se llama SR. (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) y como toldero, donde trabajo yo los fines de semana, y allí trabajaría mi hermano todos los días, es todo.”.

UNDECIMO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, el buen comportamiento institucional, el cual en sí mismo es un deber que debe cumplir dentro de la Institución, y que per sé no le permitiría acceder a una revisión de medida con miras a la sustitución de la sanción, no obstante ello, en el área psicológica se le ha trabajado el duelo de la figura materna, sin que se victimase, sino como una realidad que ha de ser asimilada. El haber sido reubicado dentro de otro grupo, ha permitido que se contenga más y valla internalizando normas. Estas circunstancias aunadas a que se tiene proyectado con el adolescente un Plan de vida, que es continuar estudiando así como trabajar con su hermano en el citado Restaurante de Playa Guacuco, o con el (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) , como promotor Turístico en el complejo Turístico de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), unidas estas a que de conformidad con el auto de ejecución al folio 22 de la primera pieza del expediente, tiene cumplido para el 19 de junio del 2.001 1 mes y 21 días, evadiéndose de la Institución el 28-07-01, (folio 62, 63) reingresando el 30-07-01, (folio 65), evadiéndose nuevamente el 20-09-01, siendo capturado según se evidencia de acta policial de fecha 18-02-03, en la ciudad de Caracas, y encontrándose detenido hasta la fecha de la audiencia, hace que tenga privado de libertad 1 año, 4 meses y 11 días, y que continuar con la permanencia en el Centro sería perjudicial para su desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, esto es, siete (07) meses y diecinueve (19) días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea durante el lapso que le resta para cumplir las sanciones, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y la sanción de L.A., sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de siete (7) meses y diecinueve (19) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su hermano, y acatar todas las obligaciones que el le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, cada 15 días. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente, ejecutada desde la celebración de la audiencia oral y privada de revisión de medida.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) , identificado en autos, por la sanciones por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de siete (7) meses y diecinueve (19) días, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Estudiar educación formal y/o cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su hermano, y acatar todas las obligaciones que el le imponga. – No salir de su residencia sin permiso de la persona a su cargo, después de las 8:00 horas de la noche, a menos que deba asistir a estudiar. Y de manera simultánea, la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, – Someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión de FUNDESA, asociación que desarrolla programa para adolescentes sancionados con medidas socioeducativas, auspiciada por el CEDNA, cada 15 días. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-163/03

IAP/iap

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