Decisión nº E-344 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoComputo

La Asunción, 17 de Diciembre de 2.003

193° y 144°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo la solicitud de la Defensa Privada, Dr. C.L.L.F., en entrevista con la juez, donde solicita el cómputo de la sanción del adolescente (se omite identificación) este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo, y para ello observa: PRIMERO: Visto que el joven sancionado, tiene impuesto las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por la cual deberá cursar estudios de educación formal y/o capacitación por el lapso de un año, Prohibición de traficar, distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de dos ( 02 ) años; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis ( 06 ) meses, durante los cuales deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho ( 08 ) horas semanales, presentemente los días Sábados, Domingos y Feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a clases. SEGUNDO: Dicha sanción fue dictada en sentencia del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes en fecha 29/11/2002. TERCERO: En fecha 17 de Diciembre del 2.002 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, y en fecha 09 de Enero del 2.003 fue impuesto el adolescente de la sanción. CUARTO:. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se observa que el referido adolescente ha cumplido con la asistencia al Cuerpo de Bomberos en el mes de ENERO: 11 Y 18 por Diez ( 10 ) horas ( folio 179 ); MARZO 22 por Cinco ( 05 ) horas ( folio 179 ); MAYO: 10 y 22 por Doce ( 12 ) horas ( folio 196 ); JUNIO 29, por cuatro ( 04 ) horas ( folio 196 ): JULIO 11, por Cinco horas ( folio 208 ); AGOSTO: 3 y 17, por Diez ( 10 ) horas ( folio 208 ), lo cual hacen un total de 9 presentaciones semanales; tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, que es de Seis ( 06 ) meses, le faltaría por cumplir con 15 presentaciones. QUINTO: En relación al cómputo de la Regla de conducta consistente en estudiar y/o trabajar por el lapso de DOS ( 02 ) AÑOS, al folio 221 se observa constancias de estudios emitida por la Directora del Instituto Educativo “SIMÓN RODRÍGUEZ”, Msc. I.H.d.G., durante los períodos escolares: 2002- 2003 y 2003-2004, en las cuales se evidencia que el referido adolescente le da cumplimiento a la sanción impuesta, así como que ha cumplido con la sanción con Un ( 01 ) año y Dieciocho ( 18 ) días, entonces le faltaría por cumplir con Doce ( 12 ) días y Once ( 11 ) meses. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. I.A.P.

LA SECRETARIA,

Dra. Lufreidys M.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Lufreidys M.R.

Exp. N° 344

IAP/Lufreidys

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