Decisión nº E-235 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

La Asunción, 09 de Diciembre del 2.003

193° y 144°

Celebrada en fecha 2 de diciembre del 2.003, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto: adulto (SE OMITE IDENTIFICACION), de 20 años de edad, plenamente identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 26 de Febrero del 2.002, por sentencia publicada por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Presidente, Dra. I.A.P., pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos jóvenes adultos (SE OMITE IDENTIFICACION) y (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de Tres años y Seis meses, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículos Automotores Agravado, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (Folios 98 al 107 de la cuarta pieza del expediente).

SEGUNDO

A los folios 119 al 121 de la cuarta pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 19 de marzo del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es, un mes y dos días. Por lo cual hasta la fecha de la revisión de la sanción, el 2 de diciembre del 2.003, ha transcurrido un año, ocho meses y trece días, adicionales, lo cual hace que tenga un tiempo de cumplimiento de sanción de un año, nueve meses y quince días, faltándole por cumplir un (1) año ocho (8) meses y quince (15) días.

TERCERO

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el p.d.R. de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO

De las actas que conforman la causa riela inserta el Plan Individual, cursante a los folios 190, 191, 192, 193, y 194, de la cuarta pieza del expediente, referido al área de psicología, en donde se refiere a adecuar los niveles de madurez emocional, elevar autoestima, mejorar su autoconcepto, diseñar registro conductual a objeto de identificar conductas positivas y ajustar conductas negativas, mejorar ubicación intragrupal, desestimar su preferencia por la ingesta de drogas, en el área social, orientación del adolescente en cuanto al establecimiento de un plan de vida independiente de su grupo familiar, plantear conjuntamente con el adolescente alternativas de vida que aseguren su desarrollo emocional, orientación a la pareja del joven.”.

QUINTO

De los informes cursante en autos, a los folios 280 al 286 de la quinta pieza del expediente, riela inserto informe de evolución social emitido por los licenciados Engel López, Luisa Carrión, el cual destaca: “Acepta favorablemente las asignaciones de la rutina diaria, algunas de ellas las realiza de manera espontánea, trata de involucrarse lo menos posible en hechos que alteren la disciplina Institucional, se ha planteado como objetivo a corto plazo alcanzar a la brevedad la salida de este plantel. De igual forma hay que resaltar que (SE OMITE IDENTIFICACION) se muestra respetuoso ante la figura de la autoridad, representada por la Dirección de este Centro, y en los miembros del personal que integra el equipo técnico.”. En lo psicológico, (SE OMITE IDENTIFICACION) ha puesto de manifiesto, en los últimos días una actitud que expresa mayor control conductual, se observa comprensivo, con un estilo de contención, diferente al que había mostrado en el principio, es decir, se ha vuelto tolerante, evade situaciones de conflicto que puedan acarrearle sanciones, o cualquier otra penalización que aleje su posibilidad de egreso. En definitiva ha bajado sus niveles de impulsividad, aun cuando es bueno decirlo, aún persisten todavía la presencia de huellas amnemicas que dificultan su estabilidad emocional plena, no olvidemos las dificultades y deprivaciones por las que ha tenido que transitar (Se Omite Identificación), sobre todo aquellas relacionadas con el áreas de la afectividad y de su convivencia socio- familiar comunitaria, que han dejado marcas en el accionar de las relaciones interpersonales de este joven, las cuales permanecen en su inconsciente por tiempo indefinido.

SEXTO

Visto así mismo lo expuesto por el Dr. J.C.T., en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, (encargado) quien expone: “En principio no me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, según los informes que constan en el expediente el acta de entrevista sostenida con la lic. Luisa Carrión destaca que tiene un proyecto de v.c., y que trabajaría con el señor O.F., también ha tenido buen comportamiento institucional, y tiene cumplido un año, nueve meses y ocho días de privación de libertad, es todo.”

SEPTIMO

Visto así mismo lo expuesto por la Dra. B.L. en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 quien expone: “Solicito en el presente acto la revisión de la medida y posterior sustitución de la Privación de Libertad por una medida menos gravosa que considere pertinente este Tribunal, tomando para ello en cuenta los informes favorables que cursan en autos, de los cuales se puede destacar lo siguiente: En el Informe de evolución de fecha 14 de julio del 2.003, cursante a los folios 281 al 286, que: “en el área Institucional (SE OMITE IDENTIFICACION)en el último semestre se ha involucrado más en el cumplimiento de las normas internas de la Institución, se ha observado igualmente apegado a lo establecido en el reglamento que regula las actividades y convivencia Institucional. Acepa favorablemente las asignaciones descritas en la rutina diaria, algunas de ellas las realiza de manera espontánea, trata de involucrarse lo menos posible en hechos que alteren la disciplina Institucional. Se ha planteado como objetivo a corto plazo, alcanzar a la brevedad su salida de este plantel, de igual forma hay que resaltar que (SE OMITE IDENTIFICACION)se muestra respetuoso ante la figura de autoridad, representada en este caso por la Dirección del Centro, y en los miembros del personal, que integra el equipo técnico. En el Área Psicológica, (SE OMITE IDENTIFICACION)ha puesto de manifiesto en los últimos días, una actitud que expresa mayor control conductual, se observa comprensivo con un estilo de contención diferente al que había mostrado en el principio, es decir se ha vuelto tolerante, evade situaciones de conflicto, que puedan acarrearle sanciones o cualquier otra penalización, que aleje su posibilidad de egreso. En definitiva ha bajado sus niveles de impulsividad…”. Es de destacar que (SE OMITE IDENTIFICACION)queda claro que no cuenta realmente con un apoyo familiar, pero, ello es dado por la carencias absolutas económicas de deprivación que tiene su grupo familiar, y el como hombre que representa a ese grupo, ayudaría en la manutención de su familia, de su concubina e hija, asumiendo un rol de padre y de hombre, lo que si queda evidenciado de los informes sociales presentado por la Lic. Luisa Carrión, donde destaca al folio 284 del expediente (pieza quinta), que: “…el gran afecto por su hija motivo fundamental para que (SE OMITE IDENTIFICACION)tenga mayor contención personal, ya que esta dependerá directamente de él mismo y no de su grupo familiar por cuanto es un adulto…”, Esto le permitiría cumplir a cabalidad la finalidad educativa de la sanción en estado de libertad, al asumir su rol en la sociedad mediante conductas socialmente aceptadas. En el área laboral, cuenta con apoyo del Ciudadano O.F., quien le tiene una propuesta de trabajo como promotor en Lagunamar, también se encuentra presente la madre del sancionado, y su concubina, anteriormente identificadas, solicito se les ceda la palabra. Por último solicito de este Tribunal que dados los resultados favorables antes señalados de mi defendido, acuerde la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual la Privación de Libertad debe ser adoptada como la última medida aplicable y por el período más breve posible, en relación con lo dispuesto en el literal h del artículo 647 “EJUSDEM”, es todo.”.

OCTAVO

Visto Lo expuesto en la audiencia por el sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), que expresó: “Bueno yo quisiera que me diera la oportunidad para buscar un trabajo y ayudar a mi niña que tengo, porque yo he aprendido con el tiempo que he tenido preso que la vida hay que saber valorarla, yo me voy a portar bien, voy a trabajar y a cumplir con lo que me imponga el Tribunal, yo quiero conseguir un trabajo para ayudar a mi hija, a mi mamá y mi mujer. Quiero decir que cuando estuve detenido a veces fumaba droga, marihuana, pero quiero dejar ese consumo, porque yo veo que eso no es bueno para la vida de uno, no trae nada bueno, y me sometería a un tratamiento para que me ayuden a dejar el consumo, yo fumaba droga porque allí también se hacía, pero antes de estar preso cuando tenía la colostomía no fumaba. Mi hermana trabaja en la Proveeduría, y me ofreció ayudarme a conseguir trabajo en la Proveeduría, además del trabajo que tengo ofrecido por el Señor Oswaldo, y mi padre me mandó a decir que si yo me portaba bien trabajaría con el en el bote de su propiedad, pescando, el sale de Incemar a pescar, por pocos días, todo.”

NOVENO

Visto asimismo lo señalado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION) en su condición de Representante legal, quien expuso: “Bueno yo aconsejo a mi hijo que se porte bien, el no tiene a más nadie que lo ayude, que espero que se porte bien, que trabaje, y estaría pendiente de él, de ayudarlo a que cumpla lo que le imponga el Tribunal, de traerlo al Tribunal, y a los lugares que tenga que ir, si yo no puedo, también está (SE OMITE IDENTIFICACION) que es su concubina, y que los dos vivirían conmigo, en mi casa, siempre ha vivido conmigo. También quiero decir que el padre de mi hijo le mandó a decir que se portara bien y que el se lo llevaba a pescar, es todo.” Así como también lo afirmado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), en su condición de concubina del sancionado, quien expuso: “Yo le digo a él que trabaje para que mantenga a su hija, que se porte bien en la calle, que vea por lo que yo estoy pasando, yo voy a ayudar a que el se porte bien, a que cumpla con lo que le imponga el Tribunal, es todo.”.

DECIMO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual de fecha 21 de mayo del 2.002, a los folios 190 al 194 de la cuarta pieza del expediente, donde se destaca claramente la carencia familiar del sancionado, así como la falta de imposición de normas dentro de su grupo familiar, y se plantea adecuar los niveles de madurez emocional, elevar autoestima, mejorar su auto concepto, diseñar registro conductual a fin de identificar conductas positivas y ajustar conductas negativas, mejorar su ubicación intra grupal, desestimar su preferencia por la ingesta de droga, y visto asimismo informes de evolución, señalado por la ciudadana Defensora Pública Penal, que fue incorporado por su lectura a la presente audiencia, no obstante ello, se observa por esta Juez de Ejecución de Medidas, que para otorgar una sustitución de la Medida Impuesta, debe observarse cambios estructurales en el sancionado, de tal suerte que lo hagan merecedor de la sustitución planteada, y que en el presente caso, si bien es cierto en el informe de evolución del mes de julio del año 2.003, consta que el sancionado ha observado cierta evolución, aunado ello también a que cuenta con un Plan de vida definido, se observa que desde el punto de vista psicológico, se recibió ante este Tribunal en fecha 21 de noviembre del 2.003 informe de evolución, el cual destaca “lamentablemente aún se mantiene en un gran porcentaje apegado a patrones de comportamiento de características antisocial”, quisiéramos ser más optimistas en el planteamiento de una recuperación significativa de (Se omite Identificación), en aspectos relevantes a su comportamiento, pero aún persisten en forma latente factores que juegan la involución de la configuración psicológica del joven, entre ellos, quizá el de mayor consideración el relacionado con el entorno familiar, cuyos aportes para el manejo conductual de (SE OMITE IDENTIFICACION)con miras a adquirir una nueva visión del esquema social han resultado irrelevantes.”. Por ello, ciertamente se ha tratado de construir para este joven un Plan de vida, pero el mismo no se encuentra debidamente estructurado hasta tanto el mismo no se encuentre en Libertad, de igual manera se ha comportado conforme a normas patrones e Instituciones, mientras ha permanecido internado en el centro de reclusión, de tal suerte, que aun cuando cuenta con 20 años de edad, continúa recluido en este Centro, sin que se haya trasladado para un Centro de Adultos debido a su comportamiento, pero el comportamiento en el centro de reclusión adecuado a las normas, no solo es un elemento que se toma en cuenta en esta oportunidad, sino es un deber de carácter Institucional, y además de ello, se toma en cuenta los avances significativos que tenga el sancionado en su aspecto psicológico, punto este que debía reforzarse el identificar conductas positivas y negativas, mejorar su auto concepto, elevar su autoestima, aspectos que no se encuentran alcanzados, dado que en el Informe reciente anteriormente señalado, de fecha 18 de noviembre del 2.003, tiene un ligero repunte en el manejo y control de su conducta impulsiva…lamentablemente se mantiene apegado a patrones de comportamiento de característica antisocial”, por ello es que a criterio de quien aquí decide, a pesar de no haber objeción por parte de quien representa la vindicta pública, ello no constituye un factor que vincule a la decisión que pueda adoptar este Juzgador, máxime, cuando si bien es cierto se ha cumplido la mitad de la sanción, y tiene buen comportamiento Institucional, así como Plan de Vida proyectado, no es menos cierto que se requiere que la medida alcance su finalidad educativa, y es lograr el pleno desarrollo de las facultades del sancionado y su adecuada convivencia familiar y social, y el no haber alcanzado modificaciones de conducta perceptibles desde el punto de vista psicológico, que se encuentra apegado a patrones de comportamiento antisocial, no permite afirmar contundentemente que se han obtenido los esfuerzos, logros, y metas esperados de acuerdo al Plan Individual que se ha ejecutado, es por lo que dado que no es obligatorio para el Juez de Ejecución sustituir la sanción, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 08 del joven adulto sancionado.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), plenamente identificado en autos. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.

Dra. I.A.P.

ABG. Z.M..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.M..

EXP. N° E-235/03.

IAP/iap

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